Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia

La Audiencia Provincial de León ha confirmado este mes de septiembre la absolución de un conductor acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave tras atropellar a un ciclista en la carretera N-625, en el término municipal de Cistierna. La Sección Tercera ha desestimado el recurso presentado por los familiares del ciclista fallecido y mantiene íntegramente la sentencia dictada en abril por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, que no consideró suficientemente acreditada una conducta de imprudencia grave pese a que sí se reconoce el atropello.

Los hechos ocurrieron en abril del 2023, cuando el conductor circulaba por la N-625 a la altura del punto kilométrico 58,570. Según la sentencia el acusado perdió el control del vehículo por un motivo que no ha podido determinarse, invadió el carril contrario y atropelló al ciclista, que circulaba correctamente por su carril. La sentencia también recoge expresamente que el conductor no había consumido alcohol ni drogas, no circulaba a velocidad excesiva y no había cometido una infracción grave del Reglamento de Circulación.

El Juzgado de lo Penal número 2 de León dictó en abril de este año una sentencia absolutoria al considerar que no existían pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que no se había acreditado que su comportamiento reuniera los requisitos necesarios para ser considerado un delito de imprudencia grave al volante. La familia del ciclista recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia de León recuerda que cuando un recurso pretende modificar una sentencia absolutoria basándose en una nueva valoración de las pruebas, especialmente de las pruebas personales, el tribunal de apelación no puede sustituir sin más la valoración realizada por el juez que presenció directamente el juicio.

No se puede condenar al acusado directamente en segunda instancia

La Sala considera que la absolución se apoyó prácticamente por completo en la valoración de pruebas personales y que, por ello, no puede revisarlas de la misma manera que el juez que celebró el juicio. “No es posible, sin haber escuchado forma directa e inmediata a los hoy apelados, revocar un pronunciamiento absolutorio y proceder a su condena”, señala.

Los magistrados consideran que la sentencia de primera instancia aplicó correctamente el principio 'in dubio pro reo', que obliga a absolver cuando existen indicios sobre la posible comisión de un delito pero no son suficientes para destruir la presunción de inocencia. La Audiencia no aprecia que el juez de lo Penal hubiera incurrido en una falta de racionalidad en su valoración de las pruebas ni que hubiera omitido elementos relevantes.

La resolución recuerda además que, para pedir la anulación de una sentencia absolutoria por un supuesto error en la valoración de la prueba, la acusación debe demostrar una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación, un apartamiento manifiesto de las reglas de experiencia o la omisión de pruebas relevantes. La Sala considera que los recurrentes no acreditaron ninguno de estos extremos.

Además, la Audiencia explica que la legislación procesal penal impide que un tribunal de apelación condene directamente a una persona que fue absuelta en primera instancia por un error en la valoración de pruebas. En estos casos, si concurren los requisitos legales, puede acordarse la nulidad y devolver las actuaciones al órgano de primera instancia para un nuevo juicio, algo que los recurrentes no solicitaron. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.