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    <title><![CDATA[iLeón - Sentencias]]></title>
    <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/temas/sentencias/]]></link>
    <description><![CDATA[iLeón - Sentencias]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Condenado un hombre en León por estafar 120 euros en entradas de un Oviedo-Eibar de ascenso a Primera]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/condenado-hombre-leon-estafar-120-euros-entradas-oviedo-eibar-ascenso-primera_1_13632349.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1822b8bd-3594-4eb2-9c84-7888c61cddd2_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1112y661.jpg" width="1200" height="675" alt="Condenado un hombre en León por estafar 120 euros en entradas de un Oviedo-Eibar de ascenso a Primera"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León confirma una multa de 600 euros a un hombre que ofreció cuatro entradas de fútbol a través de Milanuncios, cobró el dinero y bloqueó al comprador en WhatsApp sin entregarle las localidades</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la condena a un hombre por estafar 120 euros a un aficionado que intent&oacute; comprar cuatro entradas para un partido de f&uacute;tbol entre el Oviedo y el Eibar a trav&eacute;s de la plataforma Milanuncios para el final de la temporada 2023/2024. El condenado deber&aacute; pagar una multa de 600 euros y devolver los 120 euros que recibi&oacute; de la v&iacute;ctima, adem&aacute;s de los intereses y las costas procesales correspondientes a la primera instancia. 
    </p><p class="article-text">
        La Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, mediante una resoluci&oacute;n del pasado mes de octubre, ha ratificado &iacute;ntegramente la sentencia de primera instancia que condenaba por un delito leve de estafa a una multa. La sentencia, dictada el pasado 1 de octubre, es firme y no admite recurso.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a la madrugada del 11 de junio de 2024, cuando la v&iacute;ctima buscaba entradas para asistir al encuentro de f&uacute;tbol entre el Real Oviedo y la Sociedad Deportiva Eibar que se disputaba el d&iacute;a 12. Ambos equipos se jugaban llegar a la fase final del playoff de ascenso a Primera Divisi&oacute;n. La v&iacute;ctima encontr&oacute; una oferta en Milanuncios y contact&oacute; con el supuesto vendedor, con quien posteriormente continu&oacute; las conversaciones a trav&eacute;s de WhatsApp.
    </p><p class="article-text">
        El interlocutor utilizaba un seud&oacute;nimo y, despu&eacute;s de los primeros mensajes, facilit&oacute; al comprador un segundo n&uacute;mero de tel&eacute;fono, asegur&aacute;ndole que pertenec&iacute;a a su hermano y que ser&iacute;a la persona encargada de concretar la operaci&oacute;n. El afectado lleg&oacute; a mantener una conversaci&oacute;n telef&oacute;nica con ese segundo contacto, con quien acord&oacute; finalmente la adquisici&oacute;n de cuatro entradas por un importe total de 120 euros.
    </p><p class="article-text">
        Confiando en la autenticidad de la oferta, el comprador realiz&oacute; el pago mediante el sistema de efectivo m&oacute;vil del BBVA. Poco despu&eacute;s recibi&oacute; una notificaci&oacute;n de que el dinero hab&iacute;a sido retirado en un cajero autom&aacute;tico de Madrid. El supuesto vendedor lleg&oacute; a solicitarle una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico para enviarle las localidades, pero estas nunca llegaron.
    </p><p class="article-text">
        En lugar de recibir las entradas, el afectado descubri&oacute; que hab&iacute;a sido bloqueado en WhatsApp, lo que le impidi&oacute; volver a contactar con quienes hab&iacute;an gestionado la venta. Tampoco consigui&oacute; recuperar los 120 euros abonados, por lo que decidi&oacute; denunciar los hechos.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Multa de 600 euros y la devoluci&oacute;n del dinero</strong></h2><p class="article-text">
        El afectado denunci&oacute; la estafa y el Tribunal de Instancia de Le&oacute;n 4 conden&oacute; al acusado al considerar acreditado que hab&iacute;a actuado desde el principio con intenci&oacute;n de obtener un beneficio econ&oacute;mico il&iacute;cito, simulando una operaci&oacute;n de compraventa que nunca pretendi&oacute; cumplir. El condenado no se person&oacute; en el juicio para ofrecer su versi&oacute;n de los hechos.
    </p><p class="article-text">
        Por ello se le impuso una pena de dos meses de multa con una cuota diaria de diez euros, equivalente a 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Tambi&eacute;n estableci&oacute; la obligaci&oacute;n de indemnizar al perjudicado con 120 euros, cantidad que devenga el inter&eacute;s legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta su completo pago, adem&aacute;s de las costas procesales.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha considerado especialmente significativo que se acreditara que uno de los n&uacute;meros de tel&eacute;fono utilizados para gestionar la supuesta venta pertenec&iacute;a al condenado. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia aborda el valor probatorio de las conversaciones mantenidas mediante aplicaciones de mensajer&iacute;a, una cuesti&oacute;n frecuente en los procedimientos judiciales relacionados con fraudes cometidos a trav&eacute;s de internet. El tribunal rechaza la impugnaci&oacute;n de los mensajes realizada durante el recurso porque la defensa no los cuestion&oacute; en el juicio ni aport&oacute; un informe pericial contradictorio capaz de desacreditar su autenticidad.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia recuerda, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2021, que las conversaciones de WhatsApp no constituyen por s&iacute; solas documentos con fuerza suficiente para demostrar necesariamente todos los hechos discutidos, pero pueden ser valoradas conjuntamente con otras pruebas. En este procedimiento la jueza examin&oacute; los mensajes junto con la declaraci&oacute;n del comprador, la documentaci&oacute;n aportada y las diligencias policiales, llegando a la conclusi&oacute;n de que el acusado hab&iacute;a participado activamente en la operaci&oacute;n fraudulenta.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial considerad probado que el acusado aparent&oacute; una voluntad real de vender las entradas cuando su prop&oacute;sito era obtener el dinero sin cumplir con la entrega. La operaci&oacute;n no fue, por tanto, una compraventa frustrada por circunstancias posteriores, sino un enga&ntilde;o concebido desde el principio para conseguir un beneficio econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces han desestimado el recurso de la defensa al entender que no existi&oacute; error alguno en la valoraci&oacute;n de la prueba ni vulneraci&oacute;n del derecho a la presunci&oacute;n de inocencia. De ah&iacute; la confirmaci&oacute;n de la multa de 600 euros y la obligaci&oacute;n de devolver los 120 euros al perjudicado, con los intereses establecidos.
    </p><p class="article-text">
        El &uacute;ltimo partido entre el equipo asturiano y vasco se ha disputado a mediados del pasado mes de octubre en Segunda Divisi&oacute;n, con victoria para el Real Oviedo, que gan&oacute; por tres goles a uno frente a la SD Eibar. En aquella temporada 2023/2024 ninguno de los dos logr&oacute; ascender a Primera.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/condenado-hombre-leon-estafar-120-euros-entradas-oviedo-eibar-ascenso-primera_1_13632349.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 03 Nov 2026 07:22:06 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Condenado un hombre en León por estafar 120 euros en entradas de un Oviedo-Eibar de ascenso a Primera]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Justicia,Sentencias,Tribunales,Asturias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelta una empresa de desguaces de León de delito ambiental pese a no declarar reciclaje de gases en cuatro años]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelta-empresa-desguaces-leon-delito-ambiental-pese-no-declarar-reciclaje-gases-cuatro-anos_1_13617347.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2b7f4110-432b-40b8-8704-3b5291c961a3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x685y876.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelta una empresa de desguaces de León de delito ambiental pese a no declarar reciclaje de gases en cuatro años"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sociedad declaró cero kilos de gases refrigerantes recuperados entre 2019 y 2022, pero el tribunal considera que ese dato y los cálculos científicos de la Guardia Civil no bastan para acreditar un delito al no haber realizado un registro físico</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha absuelto a una empresa de desguaces ubicada en San Andr&eacute;s de Montejo, y a su gerente, de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, pese a que la empresa declar&oacute; durante cuatro a&ntilde;os consecutivos que no hab&iacute;a recuperado ni un solo kilogramo de gases refrigerantes de los veh&iacute;culos tratados en sus instalaciones.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a atribu&iacute;a a ambas un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, en relaci&oacute;n con la legislaci&oacute;n reguladora de los gases fluorados y de la descontaminaci&oacute;n de veh&iacute;culos fuera de uso. Para la gerente solicitaba una pena de tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, una multa de un a&ntilde;o y ocho meses con una cuota diaria de seis euros y dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para ejercer actividades profesionales vinculadas a la gesti&oacute;n de centros autorizados de tratamiento de residuos. Para la empresa pidi&oacute; una multa de 42.298,90 euros, calculada como el doble del perjuicio ambiental que la acusaci&oacute;n valoraba en 21.149,45 euros. 
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n del tribunal leon&eacute;s se fundamenta principalmente en la falta de comprobaciones f&iacute;sicas por parte de la Guardia Civil al realizar la inspecci&oacute;n al centro de desguaces y en la insuficiencia de los c&aacute;lculos t&eacute;cnicos utilizados para demostrar que se produjeron emisiones contaminantes. Todo pese a que en el juicio qued&oacute; acreditado que la empresa no hab&iacute;a reciclado gases en cuatro a&ntilde;os y se reconocieron pr&aacute;cticas de reutilizaci&oacute;n de gases que no quedaron reflejadas documentalmente en ning&uacute;n lado.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia pone el foco en las deficiencias probatorias de la investigaci&oacute;n. Los magistrados consideran que la ausencia de registros de gases recuperados, por llamativa que resulte en una instalaci&oacute;n dedicada al tratamiento de veh&iacute;culos fuera de uso, no permite concluir autom&aacute;ticamente que esos gases fueran liberados a la atm&oacute;sfera. El tribunal exige pruebas que vinculen las supuestas irregularidades con una conducta efectivamente peligrosa para el medio ambiente, requisito que, a su juicio, no se ha acreditado.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Cuatro a&ntilde;os declarando cero kilos de gases recuperados</strong></h2><p class="article-text">
        El caso se inici&oacute; tras una inspecci&oacute;n del Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil realizada en abril de 2023, dentro de la operaci&oacute;n Leocat. Los agentes acudieron a las instalaciones ubicadas en San Andr&eacute;s de Montejos, para comprobar c&oacute;mo se gestionaban los gases refrigerantes contenidos en los sistemas de climatizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos destinados al desguace.
    </p><p class="article-text">
        Los investigadores descubrieron que las memorias anuales presentadas ante la Junta de Castilla y Le&oacute;n correspondientes a 2019, 2020, 2021 y 2022 reflejaban cero kilogramos de refrigerante recuperado. Esta circunstancia despert&oacute; las sospechas sobre el cumplimiento de las obligaciones de descontaminaci&oacute;n, puesto que los centros autorizados de tratamiento deben gestionar adecuadamente los residuos peligrosos que puedan contener los veh&iacute;culos antes de proceder a su destrucci&oacute;n o aprovechamiento.
    </p><p class="article-text">
        La gerente reconoci&oacute; durante su declaraci&oacute;n que la empresa hab&iacute;a tratado miles de veh&iacute;culos, entre ellos autom&oacute;viles siniestrados y otros que llegaban parcialmente desmontados. Sin embargo, ninguno de los cuatro ejercicios investigados reflejaba cantidades de refrigerante recuperado en las memorias examinadas por los agentes. Los gases empleados en los sistemas de aire acondicionado de los autom&oacute;viles, entre ellos determinados hidrofluorocarbonos como el R-134a, tienen un potencial de calentamiento global considerable. Su recuperaci&oacute;n y tratamiento est&aacute;n sujetos a exigencias ambientales espec&iacute;ficas, precisamente para evitar que terminen liber&aacute;ndose de manera incontrolada a la atm&oacute;sfera.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La Fiscal&iacute;a pidi&oacute; tres a&ntilde;os de c&aacute;rcel y una multa de 42.298 euros</strong></h2><p class="article-text">
        A partir de las actuaciones del Seprona y de los informes elaborados por especialistas de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA), el Ministerio Fiscal present&oacute; una acusaci&oacute;n en que atribu&iacute;a a empresa y gerente un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.
    </p><p class="article-text">
        El atestado de la Guardia Civil recog&iacute;a estimaciones de emisiones de entre 635,46 y 1.688,50 toneladas de di&oacute;xido de carbono equivalente, atribuidas a una posible gesti&oacute;n inadecuada del refrigerante R-134a. Seg&uacute;n ese informe, las emisiones estimadas supondr&iacute;an un riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales que pod&iacute;a calificarse como grave desde el punto de vista t&eacute;cnico. Los c&aacute;lculos no proced&iacute;an de mediciones directas sobre los veh&iacute;culos del desguacee, sino de modelos y estudios utilizados para estimar cu&aacute;nto gas podr&iacute;an contener los autom&oacute;viles gestionados por la empresa.
    </p><h2 class="article-text"><strong>La gerente reconoci&oacute; que reutilizaban gases sin dejar constancia</strong></h2><p class="article-text">
        Durante el juicio oral, la administradora de la empresa neg&oacute; que se hubieran dejado de recuperar los refrigerantes de los veh&iacute;culos. Sostuvo que la empresa dispon&iacute;a de maquinaria para realizar esas operaciones y que las cantidades obtenidas durante los a&ntilde;os investigados eran muy peque&ntilde;as.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, reconoci&oacute; que parte del gas recuperado se reutilizaba en veh&iacute;culos de la propia empresa, como una gr&uacute;a y algunos coches de segunda mano, sin que esas operaciones quedaran reflejadas en los registros correspondientes. Seg&uacute;n su declaraci&oacute;n, no se emit&iacute;an certificaciones de estas reutilizaciones y tampoco se comunicaban a la entidad encargada de recoger los residuos.
    </p><p class="article-text">
        La acusada explic&oacute; que no hab&iacute;a entregado cantidades de gas a gestores externos porque, seg&uacute;n su versi&oacute;n, pr&aacute;cticamente no se recuperaba refrigerante y una parte se destinaba a usos internos. Tambi&eacute;n asegur&oacute; que la empresa hab&iacute;a superado otras inspecciones sin recibir sanciones de la Junta de Castilla y Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Un trabajador encargado de retirar los gases confirm&oacute; que se utilizaba maquinaria espec&iacute;fica y que, en ocasiones, el refrigerante recuperado se aprovechaba nuevamente. Asimismo, reconoci&oacute; que no se emit&iacute;an certificados de esas operaciones y que esta pr&aacute;ctica hab&iacute;a dejado de realizarse despu&eacute;s de la inspecci&oacute;n de la Guardia Civil.
    </p><p class="article-text">
        Estas declaraciones dejaron acreditada la existencia de reutilizaciones no documentadas, aunque la Audiencia no considera demostrado que ello implicara la liberaci&oacute;n de gases contaminantes en condiciones capaces de constituir un delito ambiental.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una inspecci&oacute;n sin mediciones en los veh&iacute;culos ni en las bombonas</strong></h2><p class="article-text">
        El punto decisivo de la absoluci&oacute;n de la sentencia se encuentra en las actuaciones practicadas durante la inspecci&oacute;n del Seprona. A pesar de que los agentes detectaron cuatro ejercicios consecutivos sin gases recuperados declarados, no realizaron comprobaciones materiales f&iacute;sicas que permitieran determinar si los veh&iacute;culos almacenados conservaban refrigerante en sus circuitos.
    </p><p class="article-text">
        El guardia civil que declar&oacute; en el juicio reconoci&oacute; que no se examinaron los autom&oacute;viles para verificar si ten&iacute;an gas en sus instalaciones de aire acondicionado. Tampoco se midi&oacute; la presi&oacute;n de las bombonas destinadas a almacenar los refrigerantes recuperados, por lo que los investigadores no pod&iacute;an precisar si conten&iacute;an producto.
    </p><p class="article-text">
        La inspecci&oacute;n consisti&oacute; fundamentalmente en la revisi&oacute;n de documentaci&oacute;n, la observaci&oacute;n de la maquinaria existente y la toma de fotograf&iacute;as. El agente admiti&oacute; que no pod&iacute;a afirmar si los veh&iacute;culos depositados en las instalaciones ten&iacute;an gas, ni si las bombonas utilizadas por la empresa estaban llenas o vac&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil consideraba sospechosa la ausencia de cantidades declaradas, no pudo aportar pruebas materiales que confirmaran que los circuitos de climatizaci&oacute;n de los veh&iacute;culos hab&iacute;an sido vaciados irregularmente o que sus gases hab&iacute;an terminado en la atm&oacute;sfera.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Los c&aacute;lculos cient&iacute;ficos tampoco convencen al tribunal</strong></h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a intent&oacute; suplir la ausencia de mediciones directas mediante informes t&eacute;cnicos elaborados a partir de estudios cient&iacute;ficos y datos sobre el parque automovil&iacute;stico. Los especialistas de la UCOMA explicaron que hab&iacute;an utilizado referencias internacionales, cantidades medias de refrigerante y estimaciones relativas a las caracter&iacute;sticas de los veh&iacute;culos tratados.
    </p><p class="article-text">
        Los peritos defendieron que hab&iacute;an aplicado criterios conservadores para evitar sobreestimar las emisiones. Sin embargo, reconocieron que los veh&iacute;culos objeto de la investigaci&oacute;n ya hab&iacute;an sido achatarrados, que no hab&iacute;an podido examinarlos f&iacute;sicamente y que carec&iacute;an de determinados datos concretos sobre su procedencia, equipamiento y estado.
    </p><p class="article-text">
        La defensa cuestion&oacute; la validez de esas extrapolaciones y present&oacute; un informe pericial que se&ntilde;alaba diferencias entre los autom&oacute;viles espa&ntilde;oles y los utilizados como referencia en algunos estudios internacionales, especialmente en cuanto a su antig&uuml;edad y caracter&iacute;sticas. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan que no es imprescindible que se produzca un da&ntilde;o ambiental efectivo para condenar por este delito. Basta con demostrar que la conducta era objetivamente id&oacute;nea para ocasionar da&ntilde;os sustanciales a los elementos del ecosistema o generar un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales.
    </p><p class="article-text">
        Pero se&ntilde;alan, que esa peligrosidad debe acreditarse mediante pruebas suficientes y no puede presumirse exclusivamente a partir de una irregularidad administrativa. La Audiencia insiste en que la mera infracci&oacute;n de normas medioambientales no convierte autom&aacute;ticamente una conducta en delito. 
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a hab&iacute;a invocado una resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de noviembre de 2025 que consideraba aplicable por la similitud de los hechos investigados. Sin embargo, la Audiencia de Le&oacute;n destaca que en el caso madrile&ntilde;o, los investigadores hab&iacute;an examinado directamente veh&iacute;culos, comprobado sus circuitos de refrigeraci&oacute;n y supervisado las operaciones de extracci&oacute;n realizadas por los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia concluye que no se ha acreditado que la sociedad o su gerente causaran o pudieran causar da&ntilde;os sustanciales al aire, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas, ni que su actuaci&oacute;n pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales durante los ejercicios investigados. Ni que se considere probada una actuaci&oacute;n intencionada o gravemente negligente que permita atribuirles el delito ambiental objeto de acusaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelta-empresa-desguaces-leon-delito-ambiental-pese-no-declarar-reciclaje-gases-cuatro-anos_1_13617347.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Oct 2026 07:50:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-500-euros-hombre-rociar-spray-cara-primo-durante-discusion-herencia_1_13598201.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/512c19af-8f65-47ed-a1a2-fed5c7661a37_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a dos meses de multa de ocho euros diarios, para un hombre que roció con un spray de defensa la cara de su primo durante una discusión por una herencia en Villagallegos, en Valdevimbre</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la condena a un hombre por un delito leve de maltrato de obra despu&eacute;s de que rociara con un spray de defensa la cara de su primo durante una discusi&oacute;n familiar relacionada con la herencia de su madre. Los hechos ocurrieron en junio del a&ntilde;o 2025, en Villagallegos, en el municipio de Valdevimbre, seg&uacute;n recoge la sentencia de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el pasado mes de septiembre.  
    </p><p class="article-text">
        El juzgado de La Ba&ntilde;eza ya hab&iacute;a condenado al acusado a dos meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, lo que supone un total de 480 euros, adem&aacute;s del pago de la mitad de las costas procesales. La misma resoluci&oacute;n lo hab&iacute;a absuelto del delito leve de amenazas y/o coacciones que se le atribu&iacute;a y hab&iacute;a absuelto tambi&eacute;n a sus dos primos de los delitos leves de amenazas por los que estaban acusados.  
    </p><p class="article-text">
        El condenado recurri&oacute; la sentencia y reconoci&oacute; haber utilizado el spray contra su primo, pero sostuvo que lo hizo en leg&iacute;tima defensa. Seg&uacute;n su versi&oacute;n, uno de sus primos le hab&iacute;a amenazado previamente con una navaja y &eacute;l habr&iacute;a reaccionado para protegerse. Sin embargo, ni el juzgado ni la Audiencia leonesa consideran que ese extremo quedara acreditado durante el procedimiento y que no existe prueba de que su primo llegara a exhibir un arma antes de que fuera rociado con el spray.  
    </p><p class="article-text">
        El tribunal recuerda que para apreciar la leg&iacute;tima defensa debe existir, entre otros requisitos, una agresi&oacute;n ileg&iacute;tima previa, adem&aacute;s de que el medio empleado resulte racional y no haya una provocaci&oacute;n suficiente. En este caso, los magistrados consideran que no se ha demostrado esa primera condici&oacute;n, ya que ninguna prueba permite concluir que el primo sacara una navaja y que ese supuesto gesto provocara directamente la utilizaci&oacute;n del spray. 
    </p><p class="article-text">
        El recurso tambi&eacute;n pretend&iacute;a que se condenara al primo por un delito leve de amenazas. La Audiencia mantiene, sin embargo, su absoluci&oacute;n. La sentencia destaca que exist&iacute;an versiones contradictorias y que, m&aacute;s all&aacute; de la declaraci&oacute;n del denunciante, no hab&iacute;a otras pruebas que acreditaran que el acusado hubiera sacado una navaja. De hecho, el propio denunciante manifest&oacute; que la vio durante apenas &ldquo;un segundo&rdquo; y no pudo precisar c&oacute;mo era, m&aacute;s all&aacute; de describirla como de &ldquo;tama&ntilde;o medio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera por ello que el juez de primera instancia valor&oacute; correctamente las pruebas y aplic&oacute; el principio in dubio pro reo, al no existir elementos suficientes para superar la presunci&oacute;n de inocencia del primo acusado de amenazas. El tribunal se&ntilde;ala adem&aacute;s que el hecho de que el recurrente mantenga una interpretaci&oacute;n diferente de las pruebas no constituye motivo suficiente para modificar una sentencia absolutoria correctamente razonada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-500-euros-hombre-rociar-spray-cara-primo-durante-discusion-herencia_1_13598201.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 20 Oct 2026 06:17:12 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de 500 euros para un hombre por rociar con un spray la cara de su primo durante una discusión por una herencia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sentencias,Justicia,Valdevimbre]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer "la puta foto" a la Catedral de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/siete-meses-carcel-exigir-policia-quitar-coche-patrulla-puta-foto-catedral-leon_1_13592544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8b21a219-473c-4c22-8a25-b61dcd57d426_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1224y856.jpg" width="1200" height="675" alt="Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer &quot;la puta foto&quot; a la Catedral de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial ratifica la condena a una pareja por un delito de atentado a la autoridad tras una trifulca con agentes de la Policía Nacional a los que exigió que retiraran su vehículo ante la Catedral para tomar una imagen</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado las condenas a siete meses de prisi&oacute;n por un delito de atentado en concurso leve de lesiones para una pareja que se enfrent&oacute; a varios agentes de la Polic&iacute;a Nacional en la plaza de Regla de Le&oacute;n, despu&eacute;s de reclamarles que retiraran un veh&iacute;culo policial que, seg&uacute;n los acusados, les molestaba para hacer una fotograf&iacute;a de la Catedral. La sentencia de este pasado mes de septiembre desestima el recurso presentado por la pareja y mantiene la condena, que adem&aacute;s  y mantiene &iacute;ntegramente el fallo dictado en primera instancia.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en la madrugada del 22 de octubre de 2023. Seg&uacute;n lo recogido en la sentencia, un hombre se dirigi&oacute; inicialmente a los agentes para pedirles que retirasen el veh&iacute;culo policial porque les molestaba para realizar una fotograf&iacute;a de la catedral leonesa. Poco despu&eacute;s, su pareja se aproxim&oacute; a los polic&iacute;as y les increp&oacute; con expresiones como &ldquo;trabaj&aacute;is para m&iacute;, quitar el coche ya, que quiero hacer la puta foto, poneros en otro lugar&rdquo;. Los agentes les requirieron entonces la documentaci&oacute;n para identificarlos y proponerles una sanci&oacute;n al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana ('ley mordaza') a lo que se negaron reiteradamente.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n termin&oacute; en un enfrentamiento cuando acudi&oacute; una segunda patrulla en apoyo, se&ntilde;alan los hechos probados. La sentencia considera acreditado que la mujer se abalanz&oacute; hacia una de las agentes y continu&oacute; insultando y amenazando a los polic&iacute;as. En el transcurso de la intervenci&oacute;n la mujer propin&oacute; un golpe en el pecho a uno de ellos y un pu&ntilde;etazo en el brazo a otro, mientras que el hombre se abalanz&oacute; posteriormente sobre uno de los agentes y le golpe&oacute; por la espalda. Finalmente, los polic&iacute;as tuvieron que emplear la fuerza indispensable para reducir y detener a ambos. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recoge que la mujer profiri&oacute; expresiones como &ldquo;perros de mierda, sois unos auxiliares m&iacute;os como los putos jueces, os voy a dar una hostia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Como consecuencia del enfrentamiento, dos agentes sufrieron lesiones que precisaron asistencia m&eacute;dica y tardaron diez d&iacute;as en curar. La primera sentencia conden&oacute; a cada uno de los acusados a siete meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de multas y al pago de indemnizaciones a los agentes lesionados. La mujer recibi&oacute; adem&aacute;s una condena adicional por un segundo delito leve de leesiones, por que tiene que pagar una multa de 360 euros frente a una de 180 del hombre. Ambos deben afrontar adem&aacute;s el pago de una indemnizaci&oacute;n conjunta de 350 euros a uno de los agentes. Y la mujer otra multa de otros 350 euros al segundo agente.
    </p><p class="article-text">
        La pareja recurri&oacute; alegando, entre otras cuestiones, que no exist&iacute;a prueba suficiente para sustentar la condena, que eran personas sin antecedentes y que hab&iacute;a contradicciones entre las declaraciones de los agentes y que la actuaci&oacute;n policial hab&iacute;a sido desproporcionada. Tambi&eacute;n sostuvo que en Le&oacute;n se desarrollaba en aquellas fechas un importante dispositivo de seguridad con motivo de la cumbre de ministros de la Uni&oacute;n Europea y que los polic&iacute;as pod&iacute;an haber actuado bajo presi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial ha rechazado sus argumentos de defensa y considera que las declaraciones de los polic&iacute;as constituyen prueba de cargo suficiente. Los magistrados se&ntilde;alan que los agentes declararon en el juicio sobre hechos que conocieron directamente y que no existe ning&uacute;n elemento que permita poner en duda su credibilidad. La Sala tambi&eacute;n destaca que los testimonios quedaron respaldados por los partes de lesiones y los informes m&eacute;dico-forenses. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recuerda adem&aacute;s que el delito de atentado no exige necesariamente que llegue a consumarse una agresi&oacute;n: incluye el acometimiento, el empleo de fuerza, la intimidaci&oacute;n grave o una resistencia activa y grave contra agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones. En este caso, la Audiencia de Le&oacute;n considera que los insultos, amenazas, golpes y empujones acreditados encajan en ese delito.  
    </p><p class="article-text">
        La sentencia inicial impon&iacute;a el pago a la pareja de dos quintas partes de las costas procesales, sin imposici&oacute;n expresa en el recurso ante la Audiencia Provincial. Contra la sentencia cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/siete-meses-carcel-exigir-policia-quitar-coche-patrulla-puta-foto-catedral-leon_1_13592544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Oct 2026 06:23:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer "la puta foto" a la Catedral de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Tribunales,Sentencias,Catedral de León]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-720-euros-empresario-arrojo-ilegalmente-52-toneladas-escombros-finca-leon_1_13592769.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e282cade-00b2-42b8-9a4c-55dd30eeccec_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León ha confirmado la condena a un empresario de excavaciones por realizar al menos cuatro vertidos de escombros de obras y derribos en una finca particular de Toralino de la Vega sin autorización</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la condena a un empresario de excavaciones por utilizar una finca particular de Toralino de la Vega, en el municipio leon&eacute;s de Riego de la Vega, para depositar escombros procedentes de derribos y obras sin autorizaci&oacute;n de su propietario. La sentencia considera probado que realiz&oacute; al menos cuatro vertidos en la parcela entre principios de 2022 y principios de 2023, utilizando un cami&oacute;n de su propiedad, y que la cantidad que se le atribuye asciende a 52 toneladas, equivalentes a 52 metros c&uacute;bicos.  
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n de la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, dictada el pasado 22 de septiembre, confirma as&iacute; la sentencia del Juzgado de La Ba&ntilde;eza, que conden&oacute; al acusado como autor de un delito leve de usurpaci&oacute;n de inmueble a tres meses de multa con una cuota diaria de ocho euros, adem&aacute;s de la retirada de los depositado asumiendo los costes. La sanci&oacute;n econ&oacute;mica asciden a apenas 720 euros, y a mayores deber&aacute;  indemnizar al propietario de la finca con el importe que se determine durante la ejecuci&oacute;n de la sentencia por los gastos necesarios para retirar los escombros que se le atribuyen.  
    </p><p class="article-text">
        La finca afectada, de 700 metros cuadrados y la mitad vallada, hab&iacute;a sido previamente vaciada tras la extracci&oacute;n de zahorra. Seg&uacute;n los hechos probados de la sentencia, el empresario traslad&oacute; hasta all&iacute; residuos de derribo con el cami&oacute;n que utilizaba para su actividad profesional de excavaci&oacute;n y retirada de escombros. El veh&iacute;culo ten&iacute;a una capacidad aproximada de 13 toneladas.  
    </p><p class="article-text">
        El condenado recurri&oacute; la primera sentencia alegando, entre otros motivos, que no exist&iacute;an pruebas suficientes para demostrar que &eacute;l hubiera realizado los vertidos y cuestionando la valoraci&oacute;n de los testimonios. Tambi&eacute;n sostuvo que en la parcela hab&iacute;an depositado escombros otras personas y que la cantidad que se le atribu&iacute;a no estaba suficientemente acreditada. 
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados consideran que la sentencia de primera instancia cont&oacute; con pruebas suficientes y corroboradas externamente: la declaraci&oacute;n del propietario, las actuaciones de la Guardia Civil y los informes elaborados por un agente medioambiental acreditaron la existencia de los vertidos y la alteraci&oacute;n de la finca.  A ello se sumaron los testimonios de dos testigos, que aseguraron haber visto al acusado descargando escombros en la parcela. Uno de ellos identific&oacute; tanto al veh&iacute;culo, que llevaba rotulado el nombre del empresario, como a su conductor, mientras que el segundo afirm&oacute; haber observado varios vertidos realizados con el mismo cami&oacute;n. La Audiencia considera que las peque&ntilde;as diferencias existentes en sus relatos se refer&iacute;an a detalles secundarios y no afectan al n&uacute;cleo de sus declaraciones.  
    </p><p class="article-text">
        El tribunal tambi&eacute;n descarta que la presencia de otros vertidos realizados por personas no identificadas permita exonerar al condenado. La sentencia reconoce que en la finca hab&iacute;a m&aacute;s residuos, hasta alcanzar los 900 metros c&uacute;bicos medidos por un agente medioambiental, pero subraya que la condena se limita exclusivamente a la parte que pudo ser atribuida al acusado mediante las pruebas practicadas.  
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a la cantidad de residuos, la Audiencia considera razonable la estimaci&oacute;n de 52 toneladas ya que el acusado fue visto realizando varios viajes y que &eacute;l mismo reconoci&oacute; dedicarse a la excavaci&oacute;n y retirada de escombros y utilizar un cami&oacute;n con capacidad aproximada de 13 toneladas. La sentencia de primera instancia calcul&oacute; como l&iacute;mite m&aacute;ximo cuatro cargas, una estimaci&oacute;n que la Audiencia considera razonada y favorable al condenado.  
    </p><p class="article-text">
        La Justicia considera adem&aacute;s que el hecho de que no pueda determinarse con exactitud matem&aacute;tica cu&aacute;nto descarg&oacute; en cada viaje no impide establecer su responsabilidad civil. La sentencia se&ntilde;ala que, dadas las caracter&iacute;sticas de los hechos, es admisible realizar una estimaci&oacute;n razonable a partir de los datos disponibles y limitar la responsabilidad a la cantidad de residuos que ha quedado acreditada. La resoluci&oacute;n es firme y no cabe recurso contra ella.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-720-euros-empresario-arrojo-ilegalmente-52-toneladas-escombros-finca-leon_1_13592769.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 18 Oct 2026 08:13:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Multa de solo 720 euros para un empresario que arrojó ilegalmente 52 toneladas de escombros en una finca de León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,La Bañeza,Justicia,Tribunales,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelven-conductor-atropello-cistierna-ciclista-fallecio-no-quedar-acreditado-si-hubo-imprudencia_1_13592719.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/dbb1bc3b-be2a-44f9-9a87-8f631557579e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León recalca que no puede convertir en condena la absolución dictada en primera instancia porque la acusación no acreditó un error manifiesto en la valoración de las pruebas</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado este mes de septiembre la absoluci&oacute;n de un conductor acusado de un delito de homicidio por imprudencia grave tras atropellar a un ciclista en la carretera N-625, en el t&eacute;rmino municipal de Cistierna. La Secci&oacute;n Tercera ha desestimado el recurso presentado por los familiares del ciclista fallecido y mantiene &iacute;ntegramente la sentencia dictada en abril por el Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n, que no consider&oacute; suficientemente acreditada una conducta de imprudencia grave pese a que s&iacute; se reconoce el atropello.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos ocurrieron en abril del 2023, cuando el conductor circulaba por la N-625 a la altura del punto kilom&eacute;trico 58,570. Seg&uacute;n la sentencia el acusado perdi&oacute; el control del veh&iacute;culo por un motivo que no ha podido determinarse, invadi&oacute; el carril contrario y atropell&oacute; al ciclista, que circulaba correctamente por su carril. La sentencia tambi&eacute;n recoge expresamente que el conductor no hab&iacute;a consumido alcohol ni drogas, no circulaba a velocidad excesiva y no hab&iacute;a cometido una infracci&oacute;n grave del Reglamento de Circulaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n dict&oacute; en abril de este a&ntilde;o una sentencia absolutoria al considerar que no exist&iacute;an pruebas suficientes para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia del acusado y que no se hab&iacute;a acreditado que su comportamiento reuniera los requisitos necesarios para ser considerado un delito de imprudencia grave al volante. La familia del ciclista recurri&oacute; la decisi&oacute;n ante la Audiencia Provincial. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia de Le&oacute;n recuerda que cuando un recurso pretende modificar una sentencia absolutoria bas&aacute;ndose en una nueva valoraci&oacute;n de las pruebas, especialmente de las pruebas personales, el tribunal de apelaci&oacute;n no puede sustituir sin m&aacute;s la valoraci&oacute;n realizada por el juez que presenci&oacute; directamente el juicio. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>No se puede condenar al acusado directamente en segunda instancia</strong></h2><p class="article-text">
        La Sala considera que la absoluci&oacute;n se apoy&oacute; pr&aacute;cticamente por completo en la valoraci&oacute;n de pruebas personales y que, por ello, no puede revisarlas de la misma manera que el juez que celebr&oacute; el juicio. &ldquo;No es posible, sin haber escuchado forma directa e inmediata a los hoy apelados, revocar un pronunciamiento absolutorio y proceder a su condena&rdquo;, se&ntilde;ala.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados consideran que la sentencia de primera instancia aplic&oacute; correctamente el principio 'in dubio pro reo', que obliga a absolver cuando existen indicios sobre la posible comisi&oacute;n de un delito pero no son suficientes para destruir la presunci&oacute;n de inocencia. La Audiencia no aprecia que el juez de lo Penal hubiera incurrido en una falta de racionalidad en su valoraci&oacute;n de las pruebas ni que hubiera omitido elementos relevantes.  
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n recuerda adem&aacute;s que, para pedir la anulaci&oacute;n de una sentencia absolutoria por un supuesto error en la valoraci&oacute;n de la prueba, la acusaci&oacute;n debe demostrar una insuficiencia o falta de racionalidad en la motivaci&oacute;n, un apartamiento manifiesto de las reglas de experiencia o la omisi&oacute;n de pruebas relevantes. La Sala considera que los recurrentes no acreditaron ninguno de estos extremos.  
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, la Audiencia explica que la legislaci&oacute;n procesal penal impide que un tribunal de apelaci&oacute;n condene directamente a una persona que fue absuelta en primera instancia por un error en la valoraci&oacute;n de pruebas. En estos casos, si concurren los requisitos legales, puede acordarse la nulidad y devolver las actuaciones al &oacute;rgano de primera instancia para un nuevo juicio, algo que los recurrentes no solicitaron. Contra la sentencia cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelven-conductor-atropello-cistierna-ciclista-fallecio-no-quedar-acreditado-si-hubo-imprudencia_1_13592719.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 17 Oct 2026 08:46:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Absuelven a un conductor que atropelló en Cistierna a un ciclista que falleció por no quedar acreditado si hubo imprudencia]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/dbb1bc3b-be2a-44f9-9a87-8f631557579e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sentencias,Justicia,Cistierna]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-obliga-adjudicar-plaza-secretaria-onzonilla-funcionaria-no-le-sumaron-puntos-conciliacion_1_13575089.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/552930ec-a67f-45c1-8e2d-f811e7167932_16-9-discover-aspect-ratio_default_1143250.jpg" width="3032" height="1705" alt="La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la resolución de un concurso público y ordena conceder el puesto en el Ayuntamiento de Onzonilla a una aspirante a la que la Administración no computó 0,30 puntos por trabajar su marido en el municipio de León
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la resoluci&oacute;n de un concurso p&uacute;blico referido a una plaza en el Ayuntamiento de Onzonilla y ordena conceder el puesto a una aspirante a la que la Administraci&oacute;n no comput&oacute; 0,30 puntos por trabajar su marido en el municipio vecino de Le&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha reconocido el derecho a la funcionaria de Administraci&oacute;n Local con habilitaci&oacute;n de car&aacute;cter nacional a obtener una plaza de secretaria municipal en el consistorio leon&eacute;s despu&eacute;s de que la Direcci&oacute;n General de la Funci&oacute;n P&uacute;blica no le contabilizara los 0,30 puntos correspondientes a la conciliaci&oacute;n de la vida personal, familiar y laboral. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado su recurso anulado las resoluciones administrativas impugnadas y ordenando adjudicarle directamente el puesto con una nueva valoraci&oacute;n de sus m&eacute;ritos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el pasado mes de septiembre, considera que la Administraci&oacute;n no ofreci&oacute; ninguna explicaci&oacute;n que justificara la exclusi&oacute;n de una puntuaci&oacute;n que pod&iacute;a resultar decisiva para obtener la plaza en el consistorio leon&eacute;s. Adem&aacute;s, el tribunal  descarta que pueda invocarse la discrecionalidad t&eacute;cnica del &oacute;rgano de valoraci&oacute;n cuando se trata de aplicar criterios objetivos y previamente establecidos en las bases de una convocatoria p&uacute;blica.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una plaza de secretaria municipal disputada por dos funcionarias</strong></h2><p class="article-text">
        El conflicto se origin&oacute; en un concurso unitario de provisi&oacute;n de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administraci&oacute;n Local con habilitaci&oacute;n de car&aacute;cter nacional, convocado por la Direcci&oacute;n General de la Funci&oacute;n P&uacute;blica mediante una resoluci&oacute;n de 21 de marzo de 2023, publicada en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado tres d&iacute;as despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La demandante, que ten&iacute;a su destino definitivo en la Secretar&iacute;a-Intervenci&oacute;n del Ayuntamiento de Vegas del Condado, solicit&oacute; como &uacute;nica opci&oacute;n la plaza de Secretar&iacute;a de clase tercera del Ayuntamiento de Onzonilla. Sin embargo, la resoluci&oacute;n de 30 de agosto de 2023 adjudic&oacute; el puesto a otra funcionaria que tambi&eacute;n hab&iacute;a participado en el procedimiento.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las puntuaciones recogidas en la sentencia, la aspirante seleccionada contaba con 20,03 puntos por m&eacute;ritos generales y 1,00 por m&eacute;ritos auton&oacute;micos, mientras que la recurrente ten&iacute;a reconocidos 19,93 puntos por m&eacute;ritos generales y 1,10 por m&eacute;ritos auton&oacute;micos. La diferencia entre ambas era por tanto inexistente aunque el tribunal opt&oacute; por la primera a la hora de adjudicar la plaza. La funcionaria que perdi&oacute; la plaza adujo varias incidencias en el proceso pero reclamaba, sobre todo, una puntuaci&oacute;n adicional que le correspond&iacute;an por el destino laboral de su marido y que reconoce la Ley.
    </p><p class="article-text">
        La funcionaria que acudi&oacute; a la justica aleg&oacute; que su c&oacute;nyuge era empleado p&uacute;blico fijo de la Diputaci&oacute;n Provincial de Le&oacute;n y desempe&ntilde;aba un puesto de jefe de servicio en el municipio de Le&oacute;n, lim&iacute;trofe con Onzonilla. Esta circunstancia le permit&iacute;a solicitar la valoraci&oacute;n del m&eacute;rito de conciliaci&oacute;n y que la Administraci&oacute;n deb&iacute;a haberle reconocido los 0,30 puntos adicionales. Con ellos, su puntuaci&oacute;n por m&eacute;ritos generales habr&iacute;a pasado de 19,93 a 20,23 puntos, lo que, argumentaba, habr&iacute;a determinado que la plaza le correspondiera a ella.
    </p><p class="article-text">
        Ante la falta de reconocimiento de estos m&eacute;ritos, interpuso un recurso potestativo de reposici&oacute;n el 29 de septiembre de 2023. Inicialmente, la Administraci&oacute;n no contest&oacute;, lo que dio lugar a su desestimaci&oacute;n por silencio administrativo. Posteriormente, mediante resoluci&oacute;n expresa de 30 de mayo de 2024, la Direcci&oacute;n General de la Funci&oacute;n P&uacute;blica rechaz&oacute; su reclamaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Deficiencias del expediente y falta de respuesta administrativa</strong></h2><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de denunciar el error en la puntuaci&oacute;n, la demandante puso de manifiesto diversas deficiencias en el expediente administrativo como que la documentaci&oacute;n remitida carec&iacute;a de compulsa e inclu&iacute;a documentos sin numerar y no incorporados al &iacute;ndice o que no figuraban las puntuaciones totales ponderadas de las dos aspirantes, las actas del tribunal de valoraci&oacute;n ni la propuesta de adjudicaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La Abogac&iacute;a del Estado se opuso a la demanda y solicit&oacute; la confirmaci&oacute;n &iacute;ntegra de las resoluciones administrativas. Para la Administraci&oacute;n la aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica sumaba los m&eacute;ritos generales y los eventuales m&eacute;ritos de conciliaci&oacute;n, mientras que los auton&oacute;micos se ponderaban de manera separada para respetar los porcentajes establecidos. A su juicio, la recurrente hab&iacute;a realizado una suma incorrecta de los m&eacute;ritos al no tener en cuenta dicha ponderaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La defensa estatal tambi&eacute;n argument&oacute; que la funcionaria hab&iacute;a aceptado las bases de la convocatoria al participar en el concurso y que no pod&iacute;a impugnarlas indirectamente con ocasi&oacute;n de su aplicaci&oacute;n. Asimismo, rechaz&oacute; que existiera una falta de motivaci&oacute;n susceptible de invalidar las resoluciones y apel&oacute; a la discrecionalidad t&eacute;cnica del tribunal de valoraci&oacute;n y a la presunci&oacute;n de legalidad de sus decisiones.
    </p><p class="article-text">
        Pero el tribunal ha reprochado en la sentencia a la Administraci&oacute;n General del Estado su forma de proceder ya que en sus escritos no se pronunciaban sobre la alegaci&oacute;n de la puntuaci&oacute;n de conciliaci&oacute;n familiar. Los magistrados destacan que en ning&uacute;n momento se afirm&oacute; que los m&eacute;ritos de conciliaci&oacute;n hubieran sido correctamente puntuados ni se explic&oacute; qu&eacute; circunstancia impedir&iacute;a reconocerlos. Tampoco apreciaron que la demandante hubiera intentado impugnar las bases del concurso o la normativa reguladora, como sosten&iacute;a la defensa estatal.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal madrile&ntilde;o, que dirime estos asuntos de la Administraci&oacute;n General del Estado, valor&oacute; como prueba de la ausencia de la puntuaci&oacute;n por conciliaci&oacute;n capturas de la aplicaci&oacute;n inform&aacute;tica que mostraban en blanco el apartado correspondiente a los m&eacute;ritos de conciliaci&oacute;n de la recurrente. Por ello los magistrados concluyeron que no exist&iacute;a una explicaci&oacute;n que justificara la exclusi&oacute;n de los puntos reclamados.
    </p><p class="article-text">
        La Sala rechaza adem&aacute;s que el &oacute;rgano encargado de adjudicar la plaza pudiera ampararse en la denominada discrecionalidad t&eacute;cnica, una figura que concede a determinados &oacute;rganos especializados un margen de apreciaci&oacute;n en evaluaciones que requieren conocimientos t&eacute;cnicos. En este caso, los magistrados consideran que no exist&iacute;a tal margen porque la valoraci&oacute;n estaba sometida a reglas objetivas, con puntuaciones previamente establecidas y operaciones de ponderaci&oacute;n regladas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia estima &iacute;ntegramente el recurso de la funcionaria, anula la resoluci&oacute;n de 30 de agosto de 2023 que resolvi&oacute; el concurso y la posterior resoluci&oacute;n de 30 de mayo de 2024 que rechaz&oacute; la reposici&oacute;n. Condena a la Administraci&oacute;n a dictar una nueva resoluci&oacute;n del concurso, incorporar los 0,30 puntos omitidos y adjudicar a la demandante la plaza de Secretar&iacute;a de clase tercera del Ayuntamiento de Onzonilla. La sentencia carga adem&aacute;s a la Administraci&oacute;n el pago de las costas procesales, con un l&iacute;mite m&aacute;ximo de 800 euros. Contra la misma cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo en el plazo de un mes.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-obliga-adjudicar-plaza-secretaria-onzonilla-funcionaria-no-le-sumaron-puntos-conciliacion_1_13575089.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 13 Oct 2026 06:29:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia obliga a adjudicar la plaza de secretaria de Onzonilla a una funcionaria a la que no le sumaron puntos de conciliación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Onzonilla,Tribunales,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-absolucion-promotor-tributo-luli-pampin-autorizacion-leon_1_13543696.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f0c58b4-d2dd-40ac-ac09-ddc04802e0b7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1107y775.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La artista hispanoargentina Lucía Anabella Pérez Gerardi pierde la demanda interpuesta por un presunto plagio de una obra homenaje que tuvo lugar en León en el año 2023</p><p class="subtitle">La superestrella infantil Luli Pampín tropieza en los juzgados de León en la batalla contra el plagio de su personaje
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n que absolvi&oacute; al promotor y organizador de un espect&aacute;culo infantil denominado 'Tributo Musical a Luli Pamp&iacute;n' de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores. 
    </p><p class="article-text">
        La superestrella infantil, 'alter ego' de la artista hispanoargentina Luc&iacute;a Anabella P&eacute;rez Gerardi, interpuso en el a&ntilde;o 2023 una denuncia en los juzgados de Le&oacute;n contra un espect&aacute;culo denominado 'Tributo Musical a Luli Pamp&iacute;n', celebrado en un teatro de la capital leonesa en septiembre del a&ntilde;o 2023, bajo la acusaci&oacute;n de los presuntos delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores por publicidad enga&ntilde;osa.&nbsp;La pasada primavera la Audiencia Provincial de Le&oacute;n absolvi&oacute; al promotor del homenaje.
    </p><p class="article-text">
        La Sala del TSJ que ha visto el recurso ha se&ntilde;alado que la Audiencia de Le&oacute;n realiz&oacute; una valoraci&oacute;n razonada de las pruebas testimoniales y documentales. Adem&aacute;s, se&ntilde;alan que la discrepancia de la acusaci&oacute;n y del Ministerio Fiscal con sus conclusiones, que tambi&eacute;n ped&iacute;a una condena, no permite anular una sentencia absolutoria. La acusaci&oacute;n ped&iacute;a hasta 11 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa por todos los delitos y la Fiscal&iacute;a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel y multa por dos de ellos.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial leonesa al considerar que la absoluci&oacute;n est&aacute; suficientemente razonada y que no existen motivos para anularla y repetir el juicio. Los jueces leoneses consideraron probado que no hubo permiso de la artista ni de la sociedad Luli Pampin SL propietaria de los derechos pero al mismo tiempo se&ntilde;alaron que no qued&oacute; acreditado que durante la representaci&oacute;n se utilizaran obras musicales, personajes, guiones, coreograf&iacute;as u otros elementos creativos originales protegidos vinculados a Luli Pamp&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular de la estrella infantil recurri&oacute; la sentencia absolutaria solicitando principalmente la anulaci&oacute;n de la misma y la celebraci&oacute;n de un nuevo juicio. La Fiscal&iacute;a se adhiri&oacute; parcialmente al recurso al entender que se hab&iacute;a otorgado un peso excesivo a una grabaci&oacute;n policial de los primeros minutos del espect&aacute;culo y se hab&iacute;an valorado insuficientemente otros testimonios.
    </p><p class="article-text">
        Pero el TSJ considera que en el juicio se examin&oacute; de forma adecucuada las declaraciones de la denunciante, los integrantes del espect&aacute;culo, los agentes y el acusado, adem&aacute;s de la documentaci&oacute;n aportada. Los v&iacute;deos presentados por la acusaci&oacute;n no correspond&iacute;an a la funci&oacute;n celebrada en Le&oacute;n y los miembros del elenco ofrecieron versiones contradictorias sobre su contenido. Para la Sala, la absoluci&oacute;n no se bas&oacute; en exigir una grabaci&oacute;n &iacute;ntegra del espect&aacute;culo, sino en la insuficiencia del conjunto de las pruebas para acreditar la utilizaci&oacute;n de creaciones protegidas.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la falta de autorizaciones de un personaje registrado la Audiencia de Le&oacute;n consider&oacute; que no se hab&iacute;a demostrado que el promotor conociera el registro de las marcas antes de difundir la publicidad y el TSJ de Castilla y Le&oacute;n respalda la racionalidad de esa conclusi&oacute;n y recuerda que no constaba un requerimiento previo, una comunicaci&oacute;n acreditada u otro elemento objetivo que permitiera deducir inequ&iacute;vocamente ese conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        El TSJCyL ha recordado tambi&eacute;n que el tribunal de apelaci&oacute;n no puede sustituir la valoraci&oacute;n de la prueba efectuada en primera instancia por otra distinta cuando aquella no es arbitraria, il&oacute;gica o manifiestamente insuficiente.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al delito contra la propiedad industrial, la Sala ha considerado razonable la conclusi&oacute;n de que no hab&iacute;a prueba suficiente de que el acusado conociera el registro de las marcas. Asimismo, en relaci&oacute;n con el delito contra el mercado y los consumidores, ha entendido que tampoco qued&oacute; acreditado un perjuicio de la gravedad exigida por el C&oacute;digo Penal. La sentencia subraya que una discrepancia sobre la interpretaci&oacute;n de las pruebas no basta para anular una absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJ, firme, declara de oficio las costas y la posibilidad de presentar recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-absolucion-promotor-tributo-luli-pampin-autorizacion-leon_1_13543696.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2026 11:52:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman dos años de cárcel para un septuagenario por intento y agresión sexual a dos niñas en San Andrés]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/san-andres/confirman-anos-carcel-septuagenario-agresion-sexual-ninas-san-andres_1_13385219.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/00e60799-0f64-4ccf-a7e3-c32be84c0c60_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman dos años de cárcel para un septuagenario por intento y agresión sexual a dos niñas en San Andrés"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la resolución dictada por la Audiencia Provincial contra el procesado, que ya tenía antecedentes por hechos similares</p><p class="subtitle">Detienen a un hombre de 73 años por agredir sexualmente a una niña de diez a la puerta de un colegio en León</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la condena de dos a&ntilde;os y tres meses de prisi&oacute;n impuesta a un hombre de 73 a&ntilde;os, con antecedentes por hechos similares, por </span><a href="https://ileon.eldiario.es/san-andres/detienen-hombre-73-anos-agredir-sexualmente-nina-diez-puerta-colegio-leon_1_10907413.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">agredir sexualmente a dos ni&ntilde;as de 10 y 11 a&ntilde;os</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> a trav&eacute;s de la valla de un colegio en la localidad leonesa de San Andr&eacute;s del Rabanedo.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha desestimado &iacute;ntegramente el recurso de apelaci&oacute;n presentado por la defensa del acusado y ratifica la resoluci&oacute;n dictada el pasado mes de febrero por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando el acusado paseaba con sus perros por las inmediaciones de un centro educativo.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Aprovechando que las menores se acercaron a la valla del recinto escolar desde el interior para acariciar a los animales, el hombre realiz&oacute; tocamientos a una de las ni&ntilde;as y lo intent&oacute; con la otra, con el &uacute;nico fin de satisfacer sus deseos, seg&uacute;n detalla la resoluci&oacute;n. Fue entonces detenido por agentes de la Polic&iacute;a Local de San Andr&eacute;s. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El tribunal ha aplicado la circunstancia agravante de reincidencia, dado que el procesado ya hab&iacute;a sido condenado en firme en 2019 por otro delito de abuso sexual a una persona menor de 16 a&ntilde;os, y en el momento de los hechos se encontraba dentro del periodo de suspensi&oacute;n de esa pena.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En concreto, la condena impone un a&ntilde;o y seis meses de c&aacute;rcel por el delito consumado de agresi&oacute;n sexual a menor de diecis&eacute;is a&ntilde;os, y otros nueve meses por el delito en grado de tentativa sobre la segunda menor.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Adem&aacute;s de la pena privativa de libertad, la sentencia ratifica la imposici&oacute;n de libertad vigilada, que se ejecutar&aacute; tras la salida de prisi&oacute;n, y la privaci&oacute;n de la patria potestad o derechos de tutela durante tres a&ntilde;os as&iacute; como la prohibici&oacute;n de acercarse a menos de cien metros a la primera v&iacute;ctima durante cuatro a&ntilde;os y a la segunda durante tres.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En concepto de responsabilidad civil, el condenado deber&aacute; indemnizar a las v&iacute;ctimas con un total de 4.000 euros, 3.000 para una de las menores por el da&ntilde;o moral y el cuadro de ansiedad reactivo sufrido, y 1.000 para la otra.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Contra esta resoluci&oacute;n del TSJCyL cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/san-andres/confirman-anos-carcel-septuagenario-agresion-sexual-ninas-san-andres_1_13385219.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Jul 2026 11:49:19 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman dos años de cárcel para un septuagenario por intento y agresión sexual a dos niñas en San Andrés]]></media:title>
      <media:thumbnail url="https://static.eldiario.es/clip/00e60799-0f64-4ccf-a7e3-c32be84c0c60_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675"/>
      <media:keywords><![CDATA[León,Alfoz de León,San Andrés del Rabanedo,Violencia de Género,Tribunales,Sentencias,Policía,Niños]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-superior-justicia-confirma-absolucion-hombre-acusado-agresion-sexual-leon_1_13382369.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La acusación sostenía que el procesado se había aprovechado de que la mujer presentaba sus capacidades anuladas o gravemente afectadas por el consumo previo de alcohol y medicación pautada</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n que absuelve a un hombre de un delito de agresi&oacute;n sexual al desestimar los recursos que solicitaban la nulidad del fallo y la celebraci&oacute;n de un nuevo juicio.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de julio de 2023, cuando el procesado y la denunciante coincidieron de madrugada tras una noche de ocio y acudieron al domicilio de este &uacute;ltimo en la capital leonesa.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La acusaci&oacute;n sosten&iacute;a que el hombre mantuvo relaciones sexuales aprovechando que la v&iacute;ctima presentaba sus capacidades anuladas o gravemente afectadas por el consumo previo de alcohol y medicaci&oacute;n pautada.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Sin embargo, la Audiencia Provincial de Le&oacute;n dict&oacute; una sentencia absolutoria el pasado 28 de enero al determinar que, si bien los an&aacute;lisis toxicol&oacute;gicos confirmaban la presencia de dichas sustancias, no quedaba probado que la mujer estuviera severamente incapacitada para tomar decisiones en ese momento, ni que el acusado forzara las relaciones en contra de su voluntad.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Contra esta primera resoluci&oacute;n, la acusaci&oacute;n particular interpuso un recurso de apelaci&oacute;n, al que se sumaron parcialmente el Ministerio Fiscal y la Comunidad Aut&oacute;noma de Castilla y Le&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Las partes recurrentes alegaron un error en la valoraci&oacute;n de la prueba, esgrimiendo como elementos de cargo la persistencia del testimonio de la denunciante, los hallazgos forenses y un diagn&oacute;stico posterior de trastorno por estr&eacute;s postraum&aacute;tico.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El TSJCyL avala ahora la decisi&oacute;n de la Audiencia de Le&oacute;n y recuerda que la legislaci&oacute;n vigente impide revocar una sentencia absolutoria bas&aacute;ndose exclusivamente en una reinterpretaci&oacute;n alternativa de las pruebas, salvo que la motivaci&oacute;n original sea irracional, arbitraria o se aparte de la l&oacute;gica, circunstancias que descarta en este caso.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Concluye el TSJCyL que la sentencia previa est&aacute; razonada de forma exhaustiva y que los elementos aportados por las acusaciones no logran despejar las dudas sobre si hubo una verdadera anulaci&oacute;n de la capacidad de consentir, por lo que debe prevalecer la presunci&oacute;n de inocencia.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La sentencia dictada por el TSJCyL no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-superior-justicia-confirma-absolucion-hombre-acusado-agresion-sexual-leon_1_13382369.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 15 Jul 2026 12:07:42 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Superior de Justicia confirma la absolución de un hombre acusado de agresión sexual en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Tribunales,Sentencias,Violencia de Género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-cuatro-anos-prision-lesiones-orden-alejamiento-opone-victima-leon_1_13363190.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5e362f73-b77d-40ba-8bdc-414deea9ccdc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJ ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que incluyó la circunstancia agravante de parentesco</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado una condena de cuatro a&ntilde;os y cinco meses de prisi&oacute;n por lesiones impuesta a un hombre que golpe&oacute; con un hacha a su pareja en Le&oacute;n y ha ratificado una orden de alejamiento pese a la oposici&oacute;n de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal ha ratificado as&iacute; la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n que incluy&oacute; la circunstancia agravante de parentesco en el delito de lesiones.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n estableci&oacute; una orden de alejamiento y la prohibici&oacute;n de comunicarse por cualquier medio con la v&iacute;ctima durante un periodo de cinco a&ntilde;os y a&ntilde;os cinco meses
    </p><p class="article-text">
        La sentencia recoge que los hechos se remontan al 13 de julio de 2024, cuando en el domicilio en el que conviv&iacute;a la pareja se produjo una discusi&oacute;n entre ambos durante la que el procesado esgrimi&oacute; un hacha, sin que se haya acreditado &aacute;nimo de acabar con su vida, pero s&iacute; con el de da&ntilde;arla o atentar contra su integridad f&iacute;sica.
    </p><p class="article-text">
        Propin&oacute; a la mujer un golpe a la altura de la cabeza caus&aacute;ndola diversas heridas que no comportaban riesgo vital para la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Tras la agresi&oacute;n, la mujer sali&oacute; a la calle, donde un hombre llam&oacute; a una ambulancia y a la Polic&iacute;a, mientras el agresor se march&oacute; del lugar en una furgoneta. La mujer fue conducida en ambulancia hasta el Hospital de Le&oacute;n para ser curada de sus heridas.
    </p><p class="article-text">
        En la sentencia de la Audiencia el encausado fue absuelto del delito de asesinato en tentativa del que ven&iacute;a siendo acusado, pero s&iacute; fue condenado como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de parentesco.
    </p><p class="article-text">
        Tras esa resoluci&oacute;n judicial, el acusado present&oacute; un recurso de apelaci&oacute;n en el que aleg&oacute; un &uacute;nico motivo de impugnaci&oacute;n relativo a la improcedencia, a su criterio, de la prohibici&oacute;n de aproximarse y comunicarse con la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        En el recurso se planteaba que la v&iacute;ctima neg&oacute; reiteradamente haber sido agredida o amenazada, no formul&oacute; acusaci&oacute;n, manifest&oacute; no tener miedo del acusado y mantuvo contacto voluntario con &eacute;l.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados del TSJ han considerado que la normativa legal sobre este tipo de delitos establece el car&aacute;cter imperativo de la imposici&oacute;n de dichas medidas de alejamiento en supuestos de violencia en el &aacute;mbito de la pareja, con independencia de la voluntad de la propia v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo ha rechazado el recurso al ajustarse las medidas dictadas &ldquo;plenamente a Derecho, sin que proceda modificaci&oacute;n alguna de las mismas&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-cuatro-anos-prision-lesiones-orden-alejamiento-opone-victima-leon_1_13363190.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 15:31:22 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman cuatro años de prisión por lesiones y una orden de alejamiento a la que se opone la víctima en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Hospitales,Hospital de León,Tribunales,Sentencias,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-ratifica-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-raticida-expareja_1_13363010.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1335ced1-9135-4e57-a716-9b95ea8064b0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Alto Tribunal confirma los pronunciamientos previos de la Audiencia Provincial y del TSJ de Castilla y León</p><p class="subtitle">Confirman una pena de 12 años de cárcel para la mujer que intentó matar en León a su expareja con un raticida</p></div><p class="article-text">
        La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n para una mujer por intentar asesinar a su expareja sentimental con una barra de chocolate en la que hab&iacute;a introducido una dosis letal de raticida en junio de 2020 en Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo ratifica el <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-pena-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-expareja-raticida_1_12896710.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">auto del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL)</a>, que recurri&oacute; la acusada, y que a su vez hab&iacute;a confirmado <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/12-anos-prision-mujer-dio-comer-chocolate-raticida-expareja-traves-hijo-comun_1_12344215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">los doce a&ntilde;os y medio de c&aacute;rcel que le impuso previamente la Audiencia Provincial de Le&oacute;n</a>.
    </p><p class="article-text">
        La mujer no podr&aacute; ni comunicarse ni aproximarse a menos de 200 metros a su exmarido, su domicilio, o lugar en que se encuentre durante veintid&oacute;s a&ntilde;os y seis meses; ni podr&aacute; ejercer la patria potestad durante el tiempo de la condena respecto a los dos hijos comunes.
    </p><p class="article-text">
        En concepto de responsabilidad civil, la mujer deber&aacute; indemnizar a su expareja con 822.592 euros, m&aacute;s las cantidades por gastos m&eacute;dicos no cubiertos y gastos para adecuaci&oacute;n de la vivienda familiar que se cuantificar&aacute;n en ejecuci&oacute;n de sentencia, y deber&aacute; indemnizar a Adeslas Segur Caixa en 152.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        El hombre no muri&oacute;, pero tard&oacute; en curarse 705 d&iacute;as, de los que 75 fueron de perjuicio muy grave, ya que como secuelas le qued&oacute; la ceguera, con necesidad de un bast&oacute;n para deambular, cojera manifiesta y marcha lenta e insegura y afectaciones moderadas del sistema nervioso, con necesidad de adecuaci&oacute;n de la vivienda familiar; y tiene reconocida la incapacidad permanente absoluta desde noviembre de 2021.
    </p><p class="article-text">
        La acusada y su pareja, tras terminar una relaci&oacute;n sentimental en la que tuvieron dos hijos, acordaron que los v&aacute;stagos comunes quedaran bajo la custodia de la madre, fijando un r&eacute;gimen de visitas para el padre, que m&aacute;s tarde y por sentencia judicial se cambi&oacute; a la custodia para el padre y visitas para la madre.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la sentencia, la relaci&oacute;n personal entre ambos se fue complicando y deteriorando, en particular por las visitas de los hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes desencuentros en los intercambios.
    </p><p class="article-text">
        El 22 de junio de 2020, la mujer, &ldquo;con el fin de acabar con la vida&rdquo; de su expareja, aplic&oacute; una sustancia no determinada, pero que conten&iacute;a una dosis letal de Talio (raticida), a una barra de chocolate que entreg&oacute; a uno de sus hijos, advirti&eacute;ndole que, &eacute;l no pod&iacute;a comerlo bajo ning&uacute;n concepto, pero que se lo deb&iacute;a dar a su padre, a quien deb&iacute;a convencer para que lo tomara; algo que el ni&ntilde;o hizo, siguiendo las instrucciones de la progenitora.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia consider&oacute; probado que el padre acab&oacute; comiendo el chocolate que le ofreci&oacute; su hijo, tras lo que se comenz&oacute; a sentir algo indispuesto, empeorando progresivamente su salud y el d&iacute;a 22 de junio tuvo que ingresar en la Cl&iacute;nica La Regla de Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras empeorar su estado y ser trasladado al hospital de Le&oacute;n, a lo largo de los d&iacute;as comenz&oacute; a presentar complicaciones y los an&aacute;lisis m&eacute;dicos arrojaron que &ldquo;sufr&iacute;a una intoxicaci&oacute;n aguda por Talio que superaba ampliamente el umbral admisible en el cuerpo humano y que pod&iacute;a producir la muerte&rdquo;, apunta la sentencia.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo rechaza &iacute;ntegramente el recurso de la acusada, y sostiene que la sentencia de apelaci&oacute;n que confirm&oacute; la condena no se limit&oacute; a reiterar f&oacute;rmulas generales sobre valoraci&oacute;n conjunta, sino que descendi&oacute; al caso concreto, identificando los verdaderos indicios relevantes y explicando la conclusi&oacute;n alcanzada por la Audiencia, estimando acreditado, m&aacute;s all&aacute; de toda duda razonable, la participaci&oacute;n activa de la acusada.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, destaca que el tribunal enumer&oacute; y desarroll&oacute; como indicios decisivos: la mala relaci&oacute;n entre las partes, la entrega del chocolate por la acusada a trav&eacute;s del menor, el nexo temporal entre la ingesta y el malestar, la sintomatolog&iacute;a compatible con la intoxicaci&oacute;n por talio, la exclusi&oacute;n de otras fuentes de contaminaci&oacute;n y el comportamiento posterior de la acusada respecto del estado de salud de la v&iacute;ctima.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La cr&iacute;tica del recurso consiste, en realidad, en negar aisladamente la fuerza de cada uno de esos indicios, m&eacute;todo que el propio Tribunal Superior de Justicia rechaza por contrario a la l&oacute;gica de la prueba indiciaria, que exige una valoraci&oacute;n de conjunto&rdquo;, concluye el Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/supremo-ratifica-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-raticida-expareja_1_13363010.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 07 Jul 2026 14:45:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica 12 años de cárcel para una mujer que intentó matar en León con raticida a su expareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Hospitales,Hospital de León,Tribunales,Sentencias,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Otro 'incendio' en la Junta: denuncian que prescinde de más de cien celadores de Medio Ambiente en los operativos de extinción]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/castilla-y-leon/incendio-junta-denuncian-prescinde-cien-celadores-medio-ambiente-operativos-extincion_1_13193217.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ad0416f6-50b2-490c-b965-a29a5a5db95b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Otro &#039;incendio&#039; en la Junta: denuncian que prescinde de más de cien celadores de Medio Ambiente en los operativos de extinción"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El colectivo alerta de un “desmantelamiento encubierto” del operativo, justo cuando provincias como León arrastran cifras récord de hectáreas calcinadas, y exigen explicaciones urgentes a la Consejería de Suárez-Quiñones</p><p class="subtitle">El Gobierno de Mañueco reconoce que no ha tramitado o que ha dejado caducar cuatro de cada diez denuncias ambientales</p></div><p class="article-text">
        No siempre hace falta que empiece a arder el monte para que salten las alarmas, y menos apenas unos pocos meses despu&eacute;s del peor a&ntilde;o de incendios forestales en la historia de provincias como Le&oacute;n. A veces las llamas se producen por una decisi&oacute;n administrativa y otras veces por una cuesti&oacute;n judicial. Un poco de ambas hay en la &uacute;ltima pol&eacute;mica cuya mecha se acaba de prender: la denuncia p&uacute;blica por parte del colectivo de celadores de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y Le&oacute;n de que m&aacute;s de un centenar estar&iacute;an siendo apartados de los operativos de extinci&oacute;n de incendios forestales, en plena revisi&oacute;n del dispositivo.
    </p><p class="article-text">
        La alerta ha saltado de la mano de la Asociaci&oacute;n de Celadores y Celadoras de Medio Ambiente de Castilla y Le&oacute;n. A pesar de ser una figura clave sobre el terreno, con funciones de vigilancia, coordinaci&oacute;n y conocimiento directo del medio natural, el colectivo denuncia abiertamente un &ldquo;desmantelamiento encubierto&rdquo; de sus principales competencias. Y lo hacen en un contexto en el que, lejos de reforzar medios tras los &uacute;ltimos desastres, la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica parece optar por eliminar piezas del engranaje a pesar de que en a&ntilde;os como el pasado todos los medios posibles acabaron resultando totalmente insuficientes.
    </p><p class="article-text">
        Conviene no perder de vista el contexto. 2025 dej&oacute; cifras que todav&iacute;a <em>queman</em>. Por primera vez de manera oficial la Junta dio a conocer, a trav&eacute;s de la <a href="https://ileon.eldiario.es/tierra-verde/junta-castilla-leon-permite-cazar-siete-meses-zonas-incendios-ley-obliga-cinco-anos_1_12984129.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pol&eacute;mica medida de permitir la caza y el pastoreo en tiempo r&eacute;cord en terrenos quemados</a>, que s&oacute;lo los 14 grandes incendios sufridos en la provincia de Le&oacute;n en agosto ascendieron a 135.481 hect&aacute;reas quemadas. Un dato publicado en el Bolet&iacute;n Oficial de la Provincia (BOP) que chocaba frontalmente con las 87.068 hect&aacute;reas que la propia Consejer&iacute;a de Medio Ambiente hab&iacute;a aireado meses antes <a href="https://www.heraldodeleon.es/articulo/provincia-leon/incendios-forestales-arrasan-87068-hectareas-provincia-ano-record/20251214135052062967.html?tblci=GiCEm4NJuRWaspbwKuPQrTfXqvvjbZ19gIrODiORL5NiiCD3oVMo1uzIztyAn6r2AQ" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de manera informal</a>. Porque ni el m&aacute;ximo responsable pol&iacute;tico del operativo, el consejero leon&eacute;s <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/suarez-quinones-achaca-oleada-incendios-extrema-agosto-leon-clima-rayos-intencionalidad_1_12907685.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Juan Carlos Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones</a>, ni el administrativo, el director general <a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/politica/junta-castilla-leon-insiste-culpar-peor-verano-incendios-condiciones-extremas-oposicion-senala-fallos-estructurales-privatizacion_1_12909943.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Jos&eacute; &Aacute;ngel Arranz</a>, ofrecieron nunca cifra alguna provincializada en sus comparecencias en las Cortes que la oposici&oacute;n tuvo que forzar.
    </p><h2 class="article-text">Una sentencia y cr&iacute;ticas a su aplicaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        El origen de esta exclusi&oacute;n parte de una sentencia judicial, promovida por el sindicato USCAL, que los celadores recuerdan que son &ldquo;una minor&iacute;a&rdquo;. En el auto, se dictamina que el personal laboral fijo -que es el estatus actual de los celadores auton&oacute;micos- no puede ejercer como jefe de extinci&oacute;n, funci&oacute;n reservada a funcionarios. Sin embargo, desde la asociaci&oacute;n se&ntilde;alan que la Junta de Castilla y Le&oacute;n ha permitido que la sentencia sea firme, al no recurrirla en tiempo y forma, y critican que se haya optado por la v&iacute;a m&aacute;s dr&aacute;stica: eliminar al colectivo del operativo en lugar de reasignarles funciones compatibles, como jefes de sector o de coordinaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Recuerdan adem&aacute;s que &ldquo;la sentencia anula solamente la orden de 2024 respecto a la jefatura de extinci&oacute;n, pero en ning&uacute;n momento dicta que se nos deba expulsar del operativo&rdquo;. Por eso, el colectivo censura la decisi&oacute;n pol&iacute;tica de la Junta como una clara &ldquo;discriminaci&oacute;n flagrante, especialmente cuando otros t&eacute;cnicos que tambi&eacute;n son personal laboral s&iacute; mantienen sus atribuciones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, con ese precedente, la decisi&oacute;n de prescindir de m&aacute;s de cien celadores en los operativos a&ntilde;ade m&aacute;s le&ntilde;a al fuego pol&iacute;tico y social. Los afectados sostienen en un comunicado que se les est&aacute; relegando de funciones que ven&iacute;an desempe&ntilde;ando &ldquo;con eficacia y experiencia contrastada&rdquo;, lo que podr&iacute;a traducirse, advierten, en una p&eacute;rdida de capacidad de respuesta sobre el terreno justo cuando m&aacute;s falta hace.
    </p><p class="article-text">
        No es solo una cuesti&oacute;n laboral. Es, sobre todo, una cuesti&oacute;n operativa. Porque en incendios forestales cada minuto cuenta y cada figura tiene su papel. Y eliminar o reducir efectivos con conocimiento del territorio no parece, a priori, la estrategia m&aacute;s tranquilizadora para una ciudadan&iacute;a que ha visto c&oacute;mo el fuego arrasaba miles de hect&aacute;reas en tiempo r&eacute;cord.
    </p><p class="article-text">
        La Junta, de momento, no ha ofrecido una explicaci&oacute;n p&uacute;blica detallada que disipe las dudas. Los celadores lo resumen de forma m&aacute;s directa: se est&aacute; tomando una decisi&oacute;n &ldquo;incomprensible&rdquo; en el peor momento posible. De hecho, los primeros meses de este a&ntilde;o ya presentan una malas estad&iacute;sticas comparativas, habi&eacute;ndose producido varios incendios forestales de considerables dimensiones.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos J. Domínguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/castilla-y-leon/incendio-junta-denuncian-prescinde-cien-celadores-medio-ambiente-operativos-extincion_1_13193217.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 04 May 2026 12:07:10 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Otro 'incendio' en la Junta: denuncian que prescinde de más de cien celadores de Medio Ambiente en los operativos de extinción]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Junta de Castilla y León,Medio Ambiente,Laboral,Incendios Forestales,Tribunales,Sentencias,Protestas,Sindicatos,Juan Carlos Suárez-Quiñones]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un matrimonio acepta seis meses de cárcel al admitir engaños a su nuera sorda para quitarle un piso en El Bierzo]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/matrimonio-acepta-seis-meses-carcel-admitir-enganos-nuera-sorda-quitarle-piso-bierzo_1_13160880.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4b59ff55-aaca-47eb-a1eb-700a813df236_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un matrimonio acepta seis meses de cárcel al admitir engaños a su nuera sorda para quitarle un piso en El Bierzo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La condena incluye una multa económica de 720 euros</p><p class="subtitle">Piden condenar a unos suegros por engañar a una mujer sorda para quitarle su vivienda en León</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Un </span><a href="https://elbierzo.eldiario.es/comarca/piden-condenar-suegros-enganar-mujer-sorda-quitarle-vivienda-leon_1_13140611.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">matrimonio acusado de un delito de estafa agravada</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> cometida supuestamente contra su nuera, una mujer con discapacidad auditiva, con la intenci&oacute;n de quitarle un piso, ha reconocido este martes los hechos y ha aceptado una pena de seis meses de prisi&oacute;n y el pago de 720 euros de multa.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En la Audiencia Provincial de Le&oacute;n, las partes se han remitido a un documento que suscribieron y que estableci&oacute; una condena de seis meses de prisi&oacute;n y cuatro meses de multa a raz&oacute;n de seis euros diarios adem&aacute;s de la responsabilidad civil, una pena que ambos acusados han aceptado tras reconocerse autores de los hechos.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">En sus calificaciones provisionales el Ministerio Fiscal consider&oacute; que los procesados se aprovecharon de la situaci&oacute;n de vulnerabilidad y confianza de la v&iacute;ctima tras la muerte de su marido en 2005.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">A partir de entonces, la mujer pas&oacute; a ostentar el usufructo vitalicio de la vivienda familiar y de varias fincas r&uacute;sticas.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Seg&uacute;n la acusaci&oacute;n, los suegros le plantearon una operaci&oacute;n que ella entendi&oacute; como un intercambio de derechos, pero que, en realidad, termin&oacute; siendo una compraventa formalizada en notar&iacute;a en marzo de 2011 por algo m&aacute;s de 17.000 euros.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La clave del caso radica en que, al parecer, la mujer habr&iacute;a firmado convencida de que se trataba de una permuta, sin ser consciente de que estaba perdiendo sus derechos hereditarios.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La Fiscal&iacute;a sostiene adem&aacute;s que la v&iacute;ctima, con una discapacidad del 57% por hipoacusia bilateral severa, no cont&oacute; con int&eacute;rprete de lengua de signos ni con medidas que garantizaran la correcta comprensi&oacute;n del documento durante el acto notarial.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Tambi&eacute;n mantiene que nunca lleg&oacute; a percibir cantidad econ&oacute;mica alguna por la operaci&oacute;n.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Durante a&ntilde;os, la mujer continu&oacute; residiendo en la vivienda creyendo que manten&iacute;a sus derechos y no fue hasta 2017, tras recibir una notificaci&oacute;n de embargo de la Agencia Tributaria, cuando descubri&oacute; la situaci&oacute;n e inici&oacute; acciones judiciales en Ponferrada, que permitieron incluso paralizar la subasta del inmueble.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El Ministerio Fiscal en su escrito reclamaba tambi&eacute;n la nulidad de la escritura firmada en 2011, con el objetivo de restituir los derechos de usufructo a la v&iacute;ctima.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Tras el reconocimiento de los hechos y la conformidad alcanzada entre las partes, el tribunal redactar&aacute; la sentencia.</span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/matrimonio-acepta-seis-meses-carcel-admitir-enganos-nuera-sorda-quitarle-piso-bierzo_1_13160880.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 21 Apr 2026 14:33:34 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un matrimonio acepta seis meses de cárcel al admitir engaños a su nuera sorda para quitarle un piso en El Bierzo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Bierzo,Ponferrada,Tribunales,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un leonés logra liberarse de 57.800 euros de deuda tras bajarle el sueldo por un coche en el que llevaba a su hijo al colegio]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/leones-logra-liberarse-57-800-euros-deuda-bajarle-sueldo-coche-llevaba-hijo-colegio_1_13146963.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b37dc5e3-1058-45b7-974e-6817dc8ea18f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un leonés logra liberarse de 57.800 euros de deuda tras bajarle el sueldo por un coche en el que llevaba a su hijo al colegio"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Justicia aplica la Ley de Segunda Oportunidad a un hombre que no pudo asumir los créditos, incluyendo otro de reforma de su vivienda</p><p class="subtitle">Así funciona la petición judicial de segunda oportunidad cuando ahogan las deudas y se entra en una quiebra personal</p></div><p class="article-text">
        Un leon&eacute;s ha logrado hacer desaparecer una deuda contra&iacute;da de 57.811 euros tras acogerse judicialmente a la Ley de Segunda Oportunidad, en un caso marcado por la necesidad de financiar, entre otras cosas, un veh&iacute;culo imprescindible para su d&iacute;a a d&iacute;a: llevar a su hijo al colegio y acudir despu&eacute;s a su puesto de trabajo. La resoluci&oacute;n judicial le permite empezar de nuevo tras a&ntilde;os de dificultades econ&oacute;micas derivadas de la ca&iacute;da de sus ingresos despu&eacute;s de que en su empresa le bajaran el sueldo.
    </p><p class="article-text">
        El origen de su situaci&oacute;n de insolvencia se remonta al momento en el que solicit&oacute; financiaci&oacute;n tanto para acometer reformas necesarias en su vivienda como para adquirir ese coche del que depend&iacute;a su rutina familiar y laboral. La previsi&oacute;n era poder hacer frente a los pagos cuando su econom&iacute;a mejorase, pero la realidad fue la contraria: una reducci&oacute;n de su salario le dej&oacute; sin capacidad suficiente para asumir las cuotas y de todo ello ten&iacute;a pruebas fehacientes.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, la deuda fue creciendo hasta volverse insostenible. Con los ingresos disponibles, el afectado ya no pod&iacute;a hacer frente a sus obligaciones financieras, lo que le situ&oacute; en un escenario de insolvencia que le imped&iacute;a salir adelante por sus propios medios. El caso lleg&oacute; a manos del despacho Repara tu Deuda Abogados, uno de los muchos que gestionan este tipo de insolvencias que pueden afrontarse aplic&aacute;ndose la Ley de Segunda Oportunidad. Se trata de una <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/peticion-segunda-oportunidad-ahogan-deudas-multiplica-leon_1_11923386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">norma no muy conocida pero de sencilla aplicaci&oacute;n</a>, como se ha ido viendo en <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/sentencia-libra-matrimonio-leones-121-000-euros-deuda-arruinarse-negocio-pandemia_1_12208718.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">varios casos </a>en la provincia leonesa, algunos <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/quiebra-libertad-financiera-matrimonio-leones-cancelo-233-000-euros-deudas-bbva-santander-cofidis_1_11962088.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">muy desesperados</a>.
    </p><p class="article-text">
        Finalmente, tras acogerse al mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad, el juzgado competente le ha concedido la exoneraci&oacute;n del pasivo insatisfecho (EPI), cancelando &iacute;ntegramente la deuda acumulada. Esta herramienta legal, cada vez m&aacute;s utilizada, permite a particulares en situaci&oacute;n de insolvencia rehacer su vida econ&oacute;mica siempre que cumplan requisitos como actuar de buena fe o no haber sido condenados por delitos socioecon&oacute;micos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/leones-logra-liberarse-57-800-euros-deuda-bajarle-sueldo-coche-llevaba-hijo-colegio_1_13146963.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 16 Apr 2026 09:03:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un leonés logra liberarse de 57.800 euros de deuda tras bajarle el sueldo por un coche en el que llevaba a su hijo al colegio]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Laboral,Tribunales,Sentencias,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Avalan que docentes e investigadores temporales de las universidades públicas cobren complementos de fijos]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/universidad/avalan-docentes-e-investigadores-temporales-universidades-publicas-cobren-complementos-fijos_1_13137240.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a08c0b6d-809c-4ce7-9c82-99c6cbc35a1f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Avalan que docentes e investigadores temporales de las universidades públicas cobren complementos de fijos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El fallo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga a abonar las cantidades correspondientes con carácter retroactivo de hasta un año antes de la presentación de la demanda por parte de CCOO</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha avalado que el personal docente e investigador temporal de las cuatro universidades p&uacute;blicas de la comunidad cobre los mismos complementos retributivos que ingresa el personal fijo.
    </p><p class="article-text">
        La demanda de conflicto colectivo que plante&oacute; la Federaci&oacute;n de Ense&ntilde;anza de CCOO-Castilla y Le&oacute;n ha tenido esta respuesta del TSJCyL, que establece que estos derechos deber&aacute;n ser compensados con car&aacute;cter retroactivo, seg&uacute;n ha explicado el sindicato en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        El fallo obliga a las universidades a aplicar el art&iacute;culo 47.1 del convenio colectivo vigente y a abonar las cantidades correspondientes con car&aacute;cter retroactivo de hasta un a&ntilde;o antes de la presentaci&oacute;n de la demanda.
    </p><p class="article-text">
        De este modo, la resoluci&oacute;n corrige una diferencia retributiva que afectaba a quienes desempe&ntilde;aban las mismas funciones en condiciones laborales distintas, ha subrayado el sindicato, que ha recordado que son ya siete las sentencias favorables sobre conflictos que afectan a derechos del personal docente e investigador de las universidades p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal concluye que no exist&iacute;a justificaci&oacute;n para excluir a este colectivo del cobro de los complementos, al rechazar el argumento dado por las universidades sobre la limitaci&oacute;n presupuestaria.
    </p><p class="article-text">
        CCOO ha recordado que busc&oacute; un acuerdo interno con las universidades, a trav&eacute;s de las comisiones paritarias del convenio colectivo y tambi&eacute;n a trav&eacute;s del Serla (Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y Le&oacute;n), pero las instituciones acad&eacute;micas mantuvieron su negativa a reconocer este derecho.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia establece que las restricciones econ&oacute;micas no pueden amparar un trato desigual entre personas trabajadoras que realizan las mismas funciones, reforzando el principio de igualdad retributiva en el &aacute;mbito universitario.
    </p><p class="article-text">
        Por este motivo, el sindicato ha instado a las universidades a cumplir la resoluci&oacute;n judicial, evitar su recurso ante el Tribunal Supremo y proceder al pago de los complementos reconocidos una vez la sentencia sea firme.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/universidad/avalan-docentes-e-investigadores-temporales-universidades-publicas-cobren-complementos-fijos_1_13137240.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Apr 2026 17:45:53 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Avalan que docentes e investigadores temporales de las universidades públicas cobren complementos de fijos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Salamanca,Burgos,Valladolid,Universidad de León,Universidad de Salamanca,Laboral,Trabajo,Empleo,Empleo público,Sindicatos,CCOO,Tribunales,Sentencias,Educación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal Supremo anula el Plan de Calidad del Aire por ozono troposférico de Castilla y León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunal-supremo-anula-plan-calidad-aire-ozono-troposferico-castilla-leon_1_13136432.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/feec7c6c-6b0f-4116-987b-cd63956e6fd6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x496y471.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal Supremo anula el Plan de Calidad del Aire por ozono troposférico de Castilla y León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Junta tiene un plazo de seis meses para elaborar un nuevo documento que corrija la falta de concreción del actual</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del Plan de Calidad del Aire por ozono troposf&eacute;rico de Castilla y Le&oacute;n, por falta de concreci&oacute;n, por lo que ahora la Junta tiene un plazo de seis meses para elaborar un nuevo plan.
    </p><p class="article-text">
        La organizaci&oacute;n Ecologistas en Acci&oacute;n, que recurri&oacute; esta normativa auton&oacute;mica, ha criticado lo que considera una &ldquo;negligencia&rdquo; de la Consejer&iacute;a de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci&oacute;n del Territorio, por lo que ha reclamado a sus dirigentes que &ldquo;cumplan de una vez con su obligaci&oacute;n legal y moral de proteger la salud&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, fecha de 10 de abril, desestima el recurso de casaci&oacute;n que present&oacute; la Junta de Castilla y Le&oacute;n contra la sentencia de junio de 2023, en la que ya el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) dio la raz&oacute;n a la organizaci&oacute;n ecologista, lo que ahora ha confirmado el Supremo.
    </p><p class="article-text">
        El Gobierno auton&oacute;mico aprob&oacute; esta normativa en 2021, obligado por sendas resoluciones del TSJCyL y el Supremo, que consideraron que desde 2010 en Castilla y Le&oacute;n no hab&iacute;a habido una normativa necesaria para proteger la salud en ocho de las quince zonas en que se divide la Comunidad a efectos de evaluar y gestionar la calidad del aire.
    </p><p class="article-text">
        Los jueces de estos tribunales entienden que la zonificaci&oacute;n de evaluaci&oacute;n del ozono para la protecci&oacute;n de la salud en Castilla y Le&oacute;n cuenta con 4 aglomeraciones y 8 zonas, mientras que la zonificaci&oacute;n para la protecci&oacute;n de la vegetaci&oacute;n se ha dividido el territorio en 3 zonas.
    </p><p class="article-text">
        Las zonas con incumplimientos legales donde la Junta de Castilla y Le&oacute;n est&aacute; obligada por decisi&oacute;n judicial a elaborar los planes de calidad del aire por ozono son las aglomeraciones de Salamanca y Valladolid, Duero Norte, Duero Sur, Monta&ntilde;a Sur, Valle del Ti&eacute;tar y Alberche y Soria y Demanda, para la protecci&oacute;n de la salud, y la zona Sur y Este de Castilla y Le&oacute;n, para la protecci&oacute;n de la vegetaci&oacute;n, con una superficie total de 75.000 kil&oacute;metros cuadrados y 1.700.000 habitantes, ha detallado Ecologistas en Acci&oacute;n en un comunicado.
    </p><p class="article-text">
        A ra&iacute;z de esta exigencia, la Junta aprob&oacute; en 2021 un plan &uacute;nico, sin especificar zona, ni los objetivos de reducci&oacute;n de niveles de contaminaci&oacute;n, calendario de aplicaci&oacute;n, ni estimaci&oacute;n de mejora de la calidad del aire, que es lo que reclama la normativa que sirve de base para la reclamaci&oacute;n ecologista.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo comparte la argumentaci&oacute;n del Tribunal de Castilla y Le&oacute;n y concluye que la normativa aprobada por la Junta &ldquo;omite establecer las medidas espec&iacute;ficas para cada una de las distintas zonas delimitadas por la propia Administraci&oacute;n auton&oacute;mica, seg&uacute;n los niveles de los contaminantes para los que se hayan establecido objetivos de calidad del aire&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Ecologistas en Acci&oacute;n ha criticado adem&aacute;s que &ldquo;ninguna de las 17 medidas previstas en el Plan anulado se ha ejecutado desde el a&ntilde;o 2021, transcurridos 15 a&ntilde;os desde la entrada en vigor de los objetivos de calidad del aire para el ozono, en 2010&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Esta organizaci&oacute;n ha responsabilizado de esta situaci&oacute;n al consejero de Medio Ambiente en funciones, Juan Carlos Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones, y su director General de Sostenibilidad Ambiental, Jos&eacute; Manuel Jim&eacute;nez Bl&aacute;zquez.
    </p><p class="article-text">
        Recuerda Ecologistas en Acci&oacute;n que esta sentencia puede condicionar los planes de calidad del aire por ozono recientemente aprobados o en elaboraci&oacute;n en Andaluc&iacute;a Baleares, Catalu&ntilde;a, Comunitat Valenciana y Navarra, mientras que gobiernos de Arag&oacute;n, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia y Pa&iacute;s Vasco todav&iacute;a no han iniciado la redacci&oacute;n de sus planes de ozono.
    </p><p class="article-text">
        El ozono troposf&eacute;rico es un contaminante secundario producido por la reacci&oacute;n entre el di&oacute;xido de nitr&oacute;geno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiaci&oacute;n solar.
    </p><p class="article-text">
        Por inhalaci&oacute;n, provoca irritaci&oacute;n de los ojos y v&iacute;as respiratorias superiores, reducci&oacute;n de la funci&oacute;n pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas como el asma y la EPOC, y el agravamiento de patolog&iacute;as cardiovasculares.
    </p><p class="article-text">
        Ecologistas en Acci&oacute;n ha argumentado que la Agencia Europea de Medio Ambiente estim&oacute; en hasta 6.600 las muertes prematuras producidas en 2023 en Espa&ntilde;a por la exposici&oacute;n a niveles de ozono como los registrados habitualmente en verano en el centro y sur de Castilla y Le&oacute;n, donde los fallecimientos fueron casi trescientos en el a&ntilde;o citado, seg&uacute;n la misma fuente.
    </p><p class="article-text">
        El ozono, adem&aacute;s de para las personas, es t&oacute;xico para la vegetaci&oacute;n, da&ntilde;ando los bosques y reduciendo la productividad de los cultivos agr&iacute;colas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/castilla-y-leon/tribunal-supremo-anula-plan-calidad-aire-ozono-troposferico-castilla-leon_1_13136432.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 12 Apr 2026 09:00:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal Supremo anula el Plan de Calidad del Aire por ozono troposférico de Castilla y León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Zamora,Salamanca,Palencia,Valladolid,Ávila,Burgos,Soria,Segovia,Junta de Castilla y León,Medio Ambiente,Ecologistas,Tribunales,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Comienza el embargo de bienes al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado por intentar matar a su esposa]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/comienza-embargo-bienes-exconcejal-ponferrada-pedro-munoz-condenado-matar-esposa_1_12963812.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/a3a4dee5-351a-4488-9b86-c4260c64a73a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1013y445.jpg" width="1200" height="675" alt="Comienza el embargo de bienes al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado por intentar matar a su esposa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia de León inicia las medidas para que Raquel Díaz pueda cobrar aunque sea una parte de la indemnización de 1,5 millones de euros que le corresponde por sentencia judicial, por las graves lesiones que le ocasionó su entonces marido</p><p class="subtitle">El Supremo ratifica 17 años de cárcel para el exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz por intentar matar a su esposa</p><p class="subtitle">La víctima del exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz relata un infierno de vejaciones, palizas y violaciones antes de intentar matarla</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha comenzado a embargar los bienes y la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n de Pedro Mu&ntilde;oz, el exconcejal de Ponferrada condenado a casi 17 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por intentar matar a su esposa, Raquel D&iacute;az, el 27 de mayo de 2020, a quien arroj&oacute; por la terraza de su casa y le caus&oacute; grav&iacute;simas lesiones que la dejaron tetrapl&eacute;jica.
    </p><p class="article-text">
        La medida busca que la v&iacute;ctima pueda percibir al menos una parte de la indemnizaci&oacute;n de 1,5 millones que le fue reconocida en sentencia firme.
    </p><p class="article-text">
        El embargo se limita por ahora a la vivienda de Mu&ntilde;oz en Santo Tom&aacute;s de las Ollas, en Ponferrada, mientras que la finca de Toreno, conocida por los vecinos como &ldquo;la casa de los horrores&rdquo;, donde ocurri&oacute; la agresi&oacute;n, no ha sido incluida.
    </p><p class="article-text">
        Esa propiedad hab&iacute;a sido donada por Mu&ntilde;oz a sus hijos para evitar el pago de la indemnizaci&oacute;n, una maniobra que luego fue declarada nula, aunque los cambios todav&iacute;a no se han reflejado en el catastro.
    </p><p class="article-text">
        Raquel D&iacute;az qued&oacute; tetrapl&eacute;jica con secuelas f&iacute;sicas y neurol&oacute;gicas permanentes, y la sentencia, confirmada por el TSJCyL y el Supremo, impuso a Mu&ntilde;oz casi 17 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y la indemnizaci&oacute;n a la v&iacute;ctima, aunque cinco a&ntilde;os y medio despu&eacute;s todav&iacute;a no ha recibido el dinero que le corresponde.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, se ha iniciado el embargo parcial de la pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n de Mu&ntilde;oz, que supera los 2.200 euros al mes.
    </p><p class="article-text">
        Actualmente, Raquel D&iacute;az, de 49 a&ntilde;os, vive en un centro sociosanitario y no puede volver a ejercer su profesi&oacute;n de abogada.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/comienza-embargo-bienes-exconcejal-ponferrada-pedro-munoz-condenado-matar-esposa_1_12963812.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 04 Feb 2026 17:48:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Comienza el embargo de bienes al exconcejal de Ponferrada Pedro Muñoz, condenado por intentar matar a su esposa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Ayuntamiento de Ponferrada,Sentencias,Justicia,Sucesos,Violencia de Género]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da marcha atrás y rechaza ahora parar provisionalmente la central de calor de Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/justicia-da-marcha-rechaza-ahora-parar-provisionalmente-central-calor-ponferrada_1_12943518.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/9c5f1f60-0a51-45e2-93a4-24d02dd63f59_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2254y1588.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da marcha atrás y rechaza ahora parar provisionalmente la central de calor de Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El auto sostiene que la paralización de la red dejaría sin suministro térmico a servicios públicos esenciales</p><p class="subtitle">Los tribunales tumban por segunda vez la Red de Calor de Ponferrada y obligan a parar su actividad</p></div><p class="article-text">
        El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n ha rechazado paralizar la actividad de la Central de Producci&oacute;n de Energ&iacute;a T&eacute;rmica con Biomasa de Ponferrada. La decisi&oacute;n corrige <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/tribunales-ordenan-cese-inmediato-actividad-red-calor-ponferrada_1_12741700.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la adoptada por la misma instancia en sentido contrario el pasado mes de noviembre</a> como consecuencia de una solicitud (entonces atendida) de la plataforma Bierzo Aire Limpio y el Ayuntamiento de Ponferrada. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n judicial, que ahora <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/ponferrada-recurrira-orden-paralizacion-red-calor-anulada-veces-tribunales_1_12765755.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">acepta los argumentos en contra de la paralizaci&oacute;n de Ponferrada y Somacyl (Sociedad P&uacute;blica de Infraestructuras y Medio Ambiente, dependiente de la Junta)</a>, considera que detener la instalaci&oacute;n supondr&iacute;a un grave perjuicio para el inter&eacute;s general, especialmente en pleno periodo invernal.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n recoge la resoluci&oacute;n e informa el Consistorio, la paralizaci&oacute;n de la central dejar&iacute;a sin suministro t&eacute;rmico a numerosos servicios p&uacute;blicos esenciales, entre ellos residencias de mayores, centros educativos o la estaci&oacute;n de autobuses Egeria, lo que generar&iacute;a una situaci&oacute;n de desprotecci&oacute;n para usuarios especialmente vulnerables.
    </p><p class="article-text">
        El juzgado subraya que este riesgo debe prevalecer frente a la solicitud de suspensi&oacute;n de la actividad. A&ntilde;ade que no se cumplen los requisitos legales para acordar la ejecuci&oacute;n provisional, ya que la obra de la central est&aacute; completamente finalizada y no es posible su paralizaci&oacute;n material.
    </p><p class="article-text">
        A ello se suma que los informes t&eacute;cnicos aportados al procedimiento descartan la existencia de alternativas inmediatas y viables de calefacci&oacute;n, lo que podr&iacute;a comprometer la salud de los usuarios de las instalaciones afectadas.
    </p><p class="article-text">
        El Ayuntamiento de Ponferrada considera positiva la decisi&oacute;n judicial, al entender que refuerza la protecci&oacute;n del inter&eacute;s general y garantiza la continuidad de los servicios b&aacute;sicos.
    </p><p class="article-text">
        El consistorio insiste en su respeto a las resoluciones judiciales y en su compromiso con el cumplimiento de la normativa ambiental y la seguridad ciudadana.
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento judicial, no obstante, contin&uacute;a abierto, ya que contra esta decisi&oacute;n cabe la interposici&oacute;n de un recurso de apelaci&oacute;n en el plazo de quince d&iacute;as. 
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Sigue siendo ilegal&rdquo;, dicen las demandantes</h2><p class="article-text">
        Las entidades denunciantes dicen respetar este pronunciamiento judicial, pero matizan que <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/tribunales-tumban-segunda-vez-red-calor-ponferrada-obligan-parar-actividad_1_12474536.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">no entra al fondo del asunto</a>. &ldquo;Debemos decirlo con toda contundencia: a d&iacute;a de hoy la central de calor sigue siendo ilegal&rdquo;. A la espera de la deliberaci&oacute;n sobre el recurso de apelaci&oacute;n presentado por el Ayuntamiento de Ponferrada y Somacyl, la plataforma y el colectivo vecinal ponen el foco en la parte de este &uacute;ltimo auto en el que se advierte a la administraci&oacute;n de que &ldquo;una eventual confirmaci&oacute;n de la sentencia firme recae sobre su esfera patrimonial&rdquo;, al tiempo que se le insta a &ldquo;iniciar los tr&aacute;mites para su regularizaci&oacute;n&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En lugar de sentarse a subsanar las carencias y arreglar las cosas, el Ayuntamiento sigue con su huida hacia adelante optando por recurrir las resoluciones profundizando en los errores cometidos anteriores&rdquo;, se&ntilde;alan los demandantes. 
    </p><p class="article-text">
        Frente al argumento del peligro a dejar a usuarios sin calefacci&oacute;n en determinadas instalaciones, Aire Limpio y la Asociaci&oacute;n de Vecinos de Compostilla afirman que un informe acredita que &ldquo;todos los edificios (implicados) menos la estaci&oacute;n de bus tienen sistemas de calefacci&oacute;n alternativos&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Las organizaciones demandantes han criticado la decisi&oacute;n del Ayuntamiento de proseguir con la explotaci&oacute;n de la red en lugar de corregir las deficiencias detectadas, recurriendo las resoluciones judiciales y profundizando en los problemas ya se&ntilde;alados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Agencia EFE, Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/justicia-da-marcha-rechaza-ahora-parar-provisionalmente-central-calor-ponferrada_1_12943518.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 28 Jan 2026 14:00:18 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da marcha atrás y rechaza ahora parar provisionalmente la central de calor de Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Ayuntamiento de Ponferrada,Junta de Castilla y León,Asociaciones,Justicia,Tribunales,Sentencias,Medio Ambiente,Vecinos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Confirman una pena de 12 años de cárcel para la mujer que intentó matar en León a su expareja con un raticida]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-pena-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-expareja-raticida_1_12896710.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Confirman una pena de 12 años de cárcel para la mujer que intentó matar en León a su expareja con un raticida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El TSJ ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial, que condenó a la acusada por un delito de asesinato en grado de tentativa, con agravante de parentesco</p><p class="subtitle">12 años de prisión a una mujer que dio de comer en León chocolate con raticida a su expareja a través de su hijo en común</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le&oacute;n ha confirmado la condena a 12 a&ntilde;os y medio de prisi&oacute;n por un delito de asesinato en tentativa, con agravante de parentesco, para una mujer que intent&oacute; envenenar a su expareja con un raticida introducido en una tableta de chocolate de un hijo en com&uacute;n, a quien inst&oacute; a convencer a su padre para que la comiera. El TSJ ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ratificado </span><a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/12-anos-prision-mujer-dio-comer-chocolate-raticida-expareja-traves-hijo-comun_1_12344215.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">la sentencia emitida el pasado mes de mayo por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n</span></a><span class="highlight" style="--color:white;">. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Los hechos se remontan al mes de junio de 2020. El relato de la sentencia detalla que la mujer &ldquo;con el fin de acabar con la vida de su expareja, aplic&oacute; una sustancia no determinada, pero que conten&iacute;a una dosis letal de raticida, a una barra de chocolate que entreg&oacute; a su hijo&rdquo;, al que dijo que &ldquo;&eacute;l no pod&iacute;a comerlo bajo ning&uacute;n concepto, pero que se lo deb&iacute;a dar a su padre, a quien deb&iacute;a convencer para que lo tomara&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El ni&ntilde;o obedeci&oacute; a su madre. Y convenci&oacute; a su padre para que comiera el chocolate. Tras ingerirlo, el hombre se encontr&oacute; &ldquo;indispuesto con dolor de barriga y hormigueo en las manos&rdquo;. Su salud fue empeorando y dos d&iacute;as despu&eacute;s acudi&oacute; al Hospital HM La Regla de Le&oacute;n como consecuencia de un &ldquo;dolor plantar bilateral en manos y pies, lesiones cut&aacute;neas y debilidad muscular, adem&aacute;s de dolores abdominales&rdquo;, por lo que qued&oacute; ingresado.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Al no presenta mejor&iacute;a de las lesiones, el hombre ingres&oacute; en el Hospital de Le&oacute;n el 30 de junio. Y quince d&iacute;as m&aacute;s tarde fue derivado a la UCI (Unidad de Cuidados Intensivos) con una insuficiencia respiratoria que oblig&oacute; a intubaci&oacute;n orotraqueal y ventilaci&oacute;n mec&aacute;nica. A lo largo de los d&iacute;as comenz&oacute; a presentar m&aacute;s complicaciones, como &uacute;lcera corneal, alteraciones visuales, intensa debilidad muscular, lesiones cut&aacute;neas descamativas y alopecia.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El hombre fue tratado con diferentes medicamentos y lleg&oacute; a ingresar otras tres veces en la UCI durante los meses de agosto, septiembre y octubre, hasta que en diciembre fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, donde obtuvo el alta hospitalaria el 22 de enero del 2021.</span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La acusada y su pareja, tras terminar una relaci&oacute;n sentimental en la que tuvieron dos hijos, hab&iacute;an acordado que los v&aacute;stagos comunes quedaran bajo la custodia de la madre. Y fijaron un r&eacute;gimen de visitas para el padre, que m&aacute;s tarde y por sentencia judicial se cambi&oacute; a la custodia para el padre y visitas para la madre. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Seg&uacute;n recoge la sentencia, la relaci&oacute;n personal entre ambos se fue complicando y deteriorando, en particular por las visitas de los hijos comunes, hasta el punto de que eran frecuentes desencuentros en los intercambios.</span>
    </p><p class="article-text">
        Contra el pronunciamiento del TSJ cabe recurso de casaci&oacute;n, que se podr&aacute; prepararse en la misma Sala para su interposici&oacute;n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/confirman-pena-12-anos-carcel-mujer-matar-leon-expareja-raticida_1_12896710.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 09 Jan 2026 15:16:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Confirman una pena de 12 años de cárcel para la mujer que intentó matar en León a su expareja con un raticida]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sentencias,Sucesos,Hospitales,Hospital de León]]></media:keywords>
    </item>
  </channel>
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