El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta a indemnizar con 20.000 euros a un paciente por el retraso injustificado en iniciar su rehabilitación después de ser intervenido quirúrgicamente de una mano en el Hospital de León. La sentencia reconoce que el retraso derivó en una merma en sus posibilidades de recuperación.
El paciente sufrió un accidente el 15 de enero de 2018. En él, se lesionó el segundo dedo de la mano izquierda con una herida incisa que afectó al tendón flexor. Fue operado de urgencia en el Hospital de León, donde se le realizó una reparación del tendón, tenorrafia, y aunque se le pautó tratamiento rehabilitador con carácter urgente, este no se inició hasta el 7 de marzo, más de siete semanas después.
El demandante alegó ante la Gerencia de Salud de León que este retraso supuso la pérdida de la funcionalidad en el dedo afectado, lo que le ocasionó secuelas funcionales y estéticas, así como un largo periodo de recuperación y dolor persistente. Reclamó una indemnización de más de 66.000 euros por los daños sufridos. Sin embargo, su petición fue inicialmente desestimada por silencio administrativo.
Durante el proceso judicial, tanto la Consejería de Sanidad como la aseguradora SegurCaixa Adeslas negaron la existencia de mala praxis. Alegaron que el éxito de una rehabilitación depende de múltiples factores, entre ellos el tabaquismo del paciente, y defendieron que el tratamiento siguió las pautas clínicas adecuadas. También sostuvieron que la acción estaba prescrita.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ descartó la prescripción de la acción y valoró que existió una demora injustificada en el inicio de la fisioterapia, con consecuencias funcionales claras. Aunque matizó que no puede afirmarse con certeza que un inicio más temprano hubiese evitado completamente las secuelas, sí considera probado que se produjo una pérdida de oportunidad asistencial.
El tribunal rechazó la indemnización íntegra solicitada por el demandante, considerando más adecuada la valoración pericial de la parte contraria, y fijó la cuantía en 20.000 euros. Además, impuso las costas procesales a las demandadas, con un límite de 2.000 euros.
La sentencia aún no es firme y cabe interponer recurso de casación en un plazo de 30 días. Con esta resolución, el TSJ subraya la obligación de la Administración sanitaria de garantizar tratamientos en plazos razonables, ajustados a los protocolos clínicos, especialmente cuando están en juego funciones básicas de movilidad y calidad de vida.