Siete meses de cárcel por exigir a la policía quitar el coche patrulla para hacer “la puta foto” a la Catedral de León

La Audiencia Provincial de León ha confirmado las condenas a siete meses de prisión por un delito de atentado en concurso leve de lesiones para una pareja que se enfrentó a varios agentes de la Policía Nacional en la plaza de Regla de León, después de reclamarles que retiraran un vehículo policial que, según los acusados, les molestaba para hacer una fotografía de la Catedral. La sentencia de este pasado mes de septiembre desestima el recurso presentado por la pareja y mantiene la condena, que además y mantiene íntegramente el fallo dictado en primera instancia.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 22 de octubre de 2023. Según lo recogido en la sentencia, un hombre se dirigió inicialmente a los agentes para pedirles que retirasen el vehículo policial porque les molestaba para realizar una fotografía de la catedral leonesa. Poco después, su pareja se aproximó a los policías y les increpó con expresiones como “trabajáis para mí, quitar el coche ya, que quiero hacer la puta foto, poneros en otro lugar”. Los agentes les requirieron entonces la documentación para identificarlos y proponerles una sanción al amparo de la Ley de Seguridad Ciudadana ('ley mordaza') a lo que se negaron reiteradamente.

La situación terminó en un enfrentamiento cuando acudió una segunda patrulla en apoyo, señalan los hechos probados. La sentencia considera acreditado que la mujer se abalanzó hacia una de las agentes y continuó insultando y amenazando a los policías. En el transcurso de la intervención la mujer propinó un golpe en el pecho a uno de ellos y un puñetazo en el brazo a otro, mientras que el hombre se abalanzó posteriormente sobre uno de los agentes y le golpeó por la espalda. Finalmente, los policías tuvieron que emplear la fuerza indispensable para reducir y detener a ambos.

La sentencia recoge que la mujer profirió expresiones como “perros de mierda, sois unos auxiliares míos como los putos jueces, os voy a dar una hostia”.

Como consecuencia del enfrentamiento, dos agentes sufrieron lesiones que precisaron asistencia médica y tardaron diez días en curar. La primera sentencia condenó a cada uno de los acusados a siete meses de prisión, además de multas y al pago de indemnizaciones a los agentes lesionados. La mujer recibió además una condena adicional por un segundo delito leve de leesiones, por que tiene que pagar una multa de 360 euros frente a una de 180 del hombre. Ambos deben afrontar además el pago de una indemnización conjunta de 350 euros a uno de los agentes. Y la mujer otra multa de otros 350 euros al segundo agente.

La pareja recurrió alegando, entre otras cuestiones, que no existía prueba suficiente para sustentar la condena, que eran personas sin antecedentes y que había contradicciones entre las declaraciones de los agentes y que la actuación policial había sido desproporcionada. También sostuvo que en León se desarrollaba en aquellas fechas un importante dispositivo de seguridad con motivo de la cumbre de ministros de la Unión Europea y que los policías podían haber actuado bajo presión.

La Audiencia Provincial ha rechazado sus argumentos de defensa y considera que las declaraciones de los policías constituyen prueba de cargo suficiente. Los magistrados señalan que los agentes declararon en el juicio sobre hechos que conocieron directamente y que no existe ningún elemento que permita poner en duda su credibilidad. La Sala también destaca que los testimonios quedaron respaldados por los partes de lesiones y los informes médico-forenses.

La sentencia recuerda además que el delito de atentado no exige necesariamente que llegue a consumarse una agresión: incluye el acometimiento, el empleo de fuerza, la intimidación grave o una resistencia activa y grave contra agentes de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones. En este caso, la Audiencia de León considera que los insultos, amenazas, golpes y empujones acreditados encajan en ese delito.

La sentencia inicial imponía el pago a la pareja de dos quintas partes de las costas procesales, sin imposición expresa en el recurso ante la Audiencia Provincial. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.