Absuelta una empresa de desguaces de León de delito ambiental pese a no declarar reciclaje de gases en cuatro años

La Audiencia Provincial de León ha absuelto a una empresa de desguaces ubicada en San Andrés de Montejo, y a su gerente, de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, pese a que la empresa declaró durante cuatro años consecutivos que no había recuperado ni un solo kilogramo de gases refrigerantes de los vehículos tratados en sus instalaciones.

La Fiscalía atribuía a ambas un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, en relación con la legislación reguladora de los gases fluorados y de la descontaminación de vehículos fuera de uso. Para la gerente solicitaba una pena de tres años de prisión, una multa de un año y ocho meses con una cuota diaria de seis euros y dos años de inhabilitación para ejercer actividades profesionales vinculadas a la gestión de centros autorizados de tratamiento de residuos. Para la empresa pidió una multa de 42.298,90 euros, calculada como el doble del perjuicio ambiental que la acusación valoraba en 21.149,45 euros.

La decisión del tribunal leonés se fundamenta principalmente en la falta de comprobaciones físicas por parte de la Guardia Civil al realizar la inspección al centro de desguaces y en la insuficiencia de los cálculos técnicos utilizados para demostrar que se produjeron emisiones contaminantes. Todo pese a que en el juicio quedó acreditado que la empresa no había reciclado gases en cuatro años y se reconocieron prácticas de reutilización de gases que no quedaron reflejadas documentalmente en ningún lado.

La sentencia pone el foco en las deficiencias probatorias de la investigación. Los magistrados consideran que la ausencia de registros de gases recuperados, por llamativa que resulte en una instalación dedicada al tratamiento de vehículos fuera de uso, no permite concluir automáticamente que esos gases fueran liberados a la atmósfera. El tribunal exige pruebas que vinculen las supuestas irregularidades con una conducta efectivamente peligrosa para el medio ambiente, requisito que, a su juicio, no se ha acreditado.

Cuatro años declarando cero kilos de gases recuperados

El caso se inició tras una inspección del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil realizada en abril de 2023, dentro de la operación Leocat. Los agentes acudieron a las instalaciones ubicadas en San Andrés de Montejos, para comprobar cómo se gestionaban los gases refrigerantes contenidos en los sistemas de climatización de los vehículos destinados al desguace.

Los investigadores descubrieron que las memorias anuales presentadas ante la Junta de Castilla y León correspondientes a 2019, 2020, 2021 y 2022 reflejaban cero kilogramos de refrigerante recuperado. Esta circunstancia despertó las sospechas sobre el cumplimiento de las obligaciones de descontaminación, puesto que los centros autorizados de tratamiento deben gestionar adecuadamente los residuos peligrosos que puedan contener los vehículos antes de proceder a su destrucción o aprovechamiento.

La gerente reconoció durante su declaración que la empresa había tratado miles de vehículos, entre ellos automóviles siniestrados y otros que llegaban parcialmente desmontados. Sin embargo, ninguno de los cuatro ejercicios investigados reflejaba cantidades de refrigerante recuperado en las memorias examinadas por los agentes. Los gases empleados en los sistemas de aire acondicionado de los automóviles, entre ellos determinados hidrofluorocarbonos como el R-134a, tienen un potencial de calentamiento global considerable. Su recuperación y tratamiento están sujetos a exigencias ambientales específicas, precisamente para evitar que terminen liberándose de manera incontrolada a la atmósfera.

La Fiscalía pidió tres años de cárcel y una multa de 42.298 euros

A partir de las actuaciones del Seprona y de los informes elaborados por especialistas de la Unidad Central Operativa de Medio Ambiente (UCOMA), el Ministerio Fiscal presentó una acusación en que atribuía a empresa y gerente un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente.

El atestado de la Guardia Civil recogía estimaciones de emisiones de entre 635,46 y 1.688,50 toneladas de dióxido de carbono equivalente, atribuidas a una posible gestión inadecuada del refrigerante R-134a. Según ese informe, las emisiones estimadas supondrían un riesgo para el equilibrio de los sistemas naturales que podía calificarse como grave desde el punto de vista técnico. Los cálculos no procedían de mediciones directas sobre los vehículos del desguacee, sino de modelos y estudios utilizados para estimar cuánto gas podrían contener los automóviles gestionados por la empresa.

La gerente reconoció que reutilizaban gases sin dejar constancia

Durante el juicio oral, la administradora de la empresa negó que se hubieran dejado de recuperar los refrigerantes de los vehículos. Sostuvo que la empresa disponía de maquinaria para realizar esas operaciones y que las cantidades obtenidas durante los años investigados eran muy pequeñas.

Sin embargo, reconoció que parte del gas recuperado se reutilizaba en vehículos de la propia empresa, como una grúa y algunos coches de segunda mano, sin que esas operaciones quedaran reflejadas en los registros correspondientes. Según su declaración, no se emitían certificaciones de estas reutilizaciones y tampoco se comunicaban a la entidad encargada de recoger los residuos.

La acusada explicó que no había entregado cantidades de gas a gestores externos porque, según su versión, prácticamente no se recuperaba refrigerante y una parte se destinaba a usos internos. También aseguró que la empresa había superado otras inspecciones sin recibir sanciones de la Junta de Castilla y León.

Un trabajador encargado de retirar los gases confirmó que se utilizaba maquinaria específica y que, en ocasiones, el refrigerante recuperado se aprovechaba nuevamente. Asimismo, reconoció que no se emitían certificados de esas operaciones y que esta práctica había dejado de realizarse después de la inspección de la Guardia Civil.

Estas declaraciones dejaron acreditada la existencia de reutilizaciones no documentadas, aunque la Audiencia no considera demostrado que ello implicara la liberación de gases contaminantes en condiciones capaces de constituir un delito ambiental.

Una inspección sin mediciones en los vehículos ni en las bombonas

El punto decisivo de la absolución de la sentencia se encuentra en las actuaciones practicadas durante la inspección del Seprona. A pesar de que los agentes detectaron cuatro ejercicios consecutivos sin gases recuperados declarados, no realizaron comprobaciones materiales físicas que permitieran determinar si los vehículos almacenados conservaban refrigerante en sus circuitos.

El guardia civil que declaró en el juicio reconoció que no se examinaron los automóviles para verificar si tenían gas en sus instalaciones de aire acondicionado. Tampoco se midió la presión de las bombonas destinadas a almacenar los refrigerantes recuperados, por lo que los investigadores no podían precisar si contenían producto.

La inspección consistió fundamentalmente en la revisión de documentación, la observación de la maquinaria existente y la toma de fotografías. El agente admitió que no podía afirmar si los vehículos depositados en las instalaciones tenían gas, ni si las bombonas utilizadas por la empresa estaban llenas o vacías.

La Guardia Civil consideraba sospechosa la ausencia de cantidades declaradas, no pudo aportar pruebas materiales que confirmaran que los circuitos de climatización de los vehículos habían sido vaciados irregularmente o que sus gases habían terminado en la atmósfera.

Los cálculos científicos tampoco convencen al tribunal

La Fiscalía intentó suplir la ausencia de mediciones directas mediante informes técnicos elaborados a partir de estudios científicos y datos sobre el parque automovilístico. Los especialistas de la UCOMA explicaron que habían utilizado referencias internacionales, cantidades medias de refrigerante y estimaciones relativas a las características de los vehículos tratados.

Los peritos defendieron que habían aplicado criterios conservadores para evitar sobreestimar las emisiones. Sin embargo, reconocieron que los vehículos objeto de la investigación ya habían sido achatarrados, que no habían podido examinarlos físicamente y que carecían de determinados datos concretos sobre su procedencia, equipamiento y estado.

La defensa cuestionó la validez de esas extrapolaciones y presentó un informe pericial que señalaba diferencias entre los automóviles españoles y los utilizados como referencia en algunos estudios internacionales, especialmente en cuanto a su antigüedad y características.

Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan que no es imprescindible que se produzca un daño ambiental efectivo para condenar por este delito. Basta con demostrar que la conducta era objetivamente idónea para ocasionar daños sustanciales a los elementos del ecosistema o generar un peligro grave para el equilibrio de los sistemas naturales.

Pero señalan, que esa peligrosidad debe acreditarse mediante pruebas suficientes y no puede presumirse exclusivamente a partir de una irregularidad administrativa. La Audiencia insiste en que la mera infracción de normas medioambientales no convierte automáticamente una conducta en delito.

La Fiscalía había invocado una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de noviembre de 2025 que consideraba aplicable por la similitud de los hechos investigados. Sin embargo, la Audiencia de León destaca que en el caso madrileño, los investigadores habían examinado directamente vehículos, comprobado sus circuitos de refrigeración y supervisado las operaciones de extracción realizadas por los trabajadores.

La Audiencia concluye que no se ha acreditado que la sociedad o su gerente causaran o pudieran causar daños sustanciales al aire, al suelo, a las aguas, a los animales o a las plantas, ni que su actuación pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales durante los ejercicios investigados. Ni que se considere probada una actuación intencionada o gravemente negligente que permita atribuirles el delito ambiental objeto de acusación.