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    <title><![CDATA[iLeón - Justicia]]></title>
    <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/temas/justicia/]]></link>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-ratifica-absolucion-16-acusados-muerte-seis-mineros-2013_1_13550591.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/772377b8-d3ac-4619-b978-a62ae7769fea_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Sala rechaza el recurso de Fiscalía y de las familias al considerar que la sentencia que absolvió a los responsables de la Hullera Vasco-Leonesa valoró de forma razonada las pruebas y concluyó que el escape masivo de grisú fue imprevisible y no podía evitarse con otras medidas de seguridad. Cabe recurso ante el Supremo</p><p class="subtitle">La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado la absoluci&oacute;n de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa en un escape de gris&uacute; el 28 de octubre de 2013. La Sala desestima el <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-recurre-absolucion-acusados-muerte-seis-mineros-hullera-vasco-leonesa-2013_1_13073393.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">recurso presentado por la Fiscal&iacute;a</a>, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-caso-pozo-emilio-valle-repetir-juicio-mantener-absoluciones-muerte-seis-mineros_1_13521797.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">al que se adhirieron las familias de las v&iacute;ctimas</a>, que reclamaban anular la sentencia absolutoria y repetir el juicio ante un juez distinto. La resoluci&oacute;n, dictada esta misma semana y a la que ha tenido acceso ILE&Oacute;N, confirma &iacute;ntegramente <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/absolucion-total-acusados-muerte-6-mineros-hullera-vasco-leonesa-anos-espera_1_12778368.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia del Juzgado de lo Penal n&uacute;mero 2 de Le&oacute;n</a> y declara de oficio las costas.
    </p><p class="article-text">
        La decisi&oacute;n llega cuando est&aacute;n a punto de cumplirse 13 a&ntilde;os del accidente en el que murieron seis trabajadores y otros ocho resultaron heridos. El escape se produjo sobre las 13.24 horas en un taller de la s&eacute;ptima planta del ala Este del Macizo s&eacute;ptimo del Pozo Emilio del Valle, en Tabliza, en la zona de Santa Luc&iacute;a de Gord&oacute;n. La emisi&oacute;n brusca y masiva de metano super&oacute; el 5% de gris&uacute; y redujo inmediatamente el ox&iacute;geno hasta el 1%, provocando la muerte de los seis trabajadores que se encontraban en el taller.
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a sosten&iacute;a en su recurso que la sentencia de primera instancia hab&iacute;a valorado de forma irracional las pruebas y hab&iacute;a dado una credibilidad excesiva a los acusados y a los peritos de las defensas frente a los t&eacute;cnicos de la autoridad minera y al perito judicial. Se&ntilde;alaba, entre otras cuestiones, posibles deficiencias en la autorizaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n, la ventilaci&oacute;n, el contacto con los minados superiores, la existencia de una b&oacute;veda, un supuesto error topogr&aacute;fico y la estructura de prevenci&oacute;n de riesgos de la empresa. Las acusaciones defend&iacute;an que esas circunstancias pod&iacute;an haber contribuido al accidente y reclamaban que se celebrase un nuevo juicio.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia, sin embargo, considera que la sentencia de primera instancia s&iacute; explica de manera razonada por qu&eacute; da mayor valor a unas pruebas que a otras y que las discrepancias planteadas por Fiscal&iacute;a no permiten hablar de una valoraci&oacute;n arbitraria o manifiestamente irracional. La Sala recuerda adem&aacute;s una limitaci&oacute;n fundamental de una segunda instancia frente a una sentencia absolutoria: el tribunal que juzg&oacute; el caso tuvo contacto directo con los testigos, acusados y peritos durante los casi dos meses de juicio, mientras que los magistrados de la apelaci&oacute;n no tuvieron esa misma inmediaci&oacute;n. Por ello, no basta con proponer una interpretaci&oacute;n diferente de las declaraciones para anular la absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Un fen&oacute;meno que la Audiencia considera imprevisible</strong>
    </p><p class="article-text">
        Uno de los puntos centrales de la resoluci&oacute;n es la causa del escape de gris&uacute;. La Audiencia asume la conclusi&oacute;n de la sentencia recurrida de que se produjo un desprendimiento instant&aacute;neo de gas procedente de la zona del postaller que fue extraordinario e imprevisible, tanto por el momento en que ocurri&oacute; como por su magnitud y sus consecuencias.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia considera que la Hullera Vasco-Leonesa hab&iacute;a aplicado las medidas de prevenci&oacute;n previstas para una explotaci&oacute;n de estas caracter&iacute;sticas. La mina estaba catalogada como de tercera categor&iacute;a por sus concentraciones de metano y, por tanto, exist&iacute;a riesgo de fen&oacute;menos din&aacute;micos, pero la Sala recoge que se hab&iacute;an utilizado los m&eacute;todos disponibles para reducir ese riesgo y que no se ha acreditado qu&eacute; otra medida concreta, diferente de las que ya se aplicaban, habr&iacute;a evitado el accidente. Ese elemento resulta determinante para la absoluci&oacute;n, ya que no basta con acreditar que exist&iacute;a un riesgo, sino que debe demostrarse una infracci&oacute;n de las obligaciones de seguridad y su relaci&oacute;n causal con el resultado.
    </p><p class="article-text">
        La Sala da por buena tambi&eacute;n la conclusi&oacute;n de que la ventilaci&oacute;n del taller era conforme a la normativa y que los electroventiladores estaban correctamente situados. La sentencia de primera instancia hab&iacute;a rechazado que una prolongaci&oacute;n del funcionamiento de los ventiladores despu&eacute;s del escape hubiese salvado a los trabajadores, ya que la cantidad de metano liberada habr&iacute;a sido muy superior al volumen de aire aportado. Tambi&eacute;n considera acreditado que cambiar la ubicaci&oacute;n de los ventiladores no habr&iacute;a evitado las consecuencias del accidente.
    </p><p class="article-text">
        <strong>El contacto con los minados superiores, otro punto clave</strong>
    </p><p class="article-text">
        Otro de los argumentos de la Fiscal&iacute;a era que no se hab&iacute;a producido el contacto necesario con las labores superiores para permitir la salida del gas. La Audiencia vuelve a rechazar esta interpretaci&oacute;n. Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n, existen documentos y testimonios que apuntan a que el contacto con la planta superior, concretamente con el culat&oacute;n de la sexta, ya se hab&iacute;a producido antes del accidente.
    </p><p class="article-text">
        La Sala destaca que por esa zona sali&oacute; tambi&eacute;n gas hacia la sexta planta y que el propio perito judicial admiti&oacute; durante el juicio que se hab&iacute;a producido contacto con la planta superior, aunque fuera peque&ntilde;o. Los magistrados consideran adem&aacute;s significativo que las concentraciones de metano hubieran descendido durante los d&iacute;as anteriores al accidente, algo compatible con la comunicaci&oacute;n entre ambas plantas y la migraci&oacute;n del gas hacia arriba.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tampoco aprecia el supuesto error topogr&aacute;fico que planteaba la acusaci&oacute;n. La resoluci&oacute;n considera que lo que pudo existir fue una diferencia en la representaci&oacute;n cartogr&aacute;fica, pero no se acredit&oacute; que la explotaci&oacute;n se hubiera ejecutado f&iacute;sicamente en un lugar incorrecto. En miner&iacute;a subterr&aacute;nea, explica la sentencia, la galer&iacute;a sigue la capa de carb&oacute;n y la representaci&oacute;n topogr&aacute;fica se va actualizando conforme avanza la explotaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>La b&oacute;veda no demuestra por s&iacute; sola una situaci&oacute;n de riesgo</strong>
    </p><p class="article-text">
        La existencia de una b&oacute;veda en la zona de explotaci&oacute;n tambi&eacute;n hab&iacute;a sido utilizada por Fiscal&iacute;a como indicio de que la actividad deber&iacute;a haberse detenido. La Audiencia considera que la existencia de esa b&oacute;veda era normal en esa fase de la explotaci&oacute;n y que no se ha acreditado que se continuase con el sutiraje vulnerando las limitaciones de seguridad.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n distingue entre la b&oacute;veda del postaller, propia del sistema de explotaci&oacute;n, y la que pudiera aparecer sobre el propio taller. Y se&ntilde;ala que cuando se detect&oacute; una b&oacute;veda sobre el taller los d&iacute;as 14, 22 y 24 de octubre no se realiz&oacute; sutiraje en esas zonas.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Tampoco ve acreditada una falta de prevenci&oacute;n</strong>
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera igualmente que la sentencia recurrida examin&oacute; de forma suficiente la estructura preventiva de la empresa, los planes de labores, el sistema de seguridad y las evaluaciones de riesgos. La Fiscal&iacute;a cuestionaba que la empresa hubiera evaluado adecuadamente el riesgo de una invasi&oacute;n masiva e intempestiva de metano.
    </p><p class="article-text">
        Pero para la Sala el problema vuelve a ser que no se ha identificado una medida de seguridad concreta que fuera exigible y cuya aplicaci&oacute;n hubiera evitado el accidente. La sentencia de primera instancia consider&oacute; acreditado que la empresa hab&iacute;a empleado los m&eacute;todos de prevenci&oacute;n dirigidos a los riesgos conocidos y que no se hab&iacute;a demostrado la existencia de otra medida capaz de impedir el siniestro.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia tambi&eacute;n entra en las declaraciones de los trabajadores que la Fiscal&iacute;a consideraba relevantes. La sentencia de primera instancia hab&iacute;a detectado contradicciones entre algunas declaraciones realizadas inmediatamente despu&eacute;s del accidente y las efectuadas posteriormente durante la instrucci&oacute;n y el juicio, as&iacute; como afirmaciones que aparecieron de forma tard&iacute;a. Para la Sala, esa valoraci&oacute;n de la prueba personal corresponde especialmente al juez que presenci&oacute; directamente el juicio y no puede ser sustituida en apelaci&oacute;n simplemente porque la acusaci&oacute;n proponga otra interpretaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        <strong>Fiscal&iacute;a y las familias quer&iacute;an volver a empezar</strong>
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n supone el rechazo de la petici&oacute;n de Fiscal&iacute;a de anular tanto la sentencia como el juicio oral y celebrar un nuevo juicio ante un magistrado distinto. El Ministerio P&uacute;blico hab&iacute;a invocado la doctrina constitucional que permite anular una sentencia absolutoria cuando su motivaci&oacute;n es arbitraria o manifiestamente irrazonable, pero la Audiencia concluye que esas circunstancias no se dan en este caso.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal considera que la sentencia de primera instancia podr&aacute; ser discutida o que pueden existir interpretaciones diferentes sobre determinadas pruebas, pero no aprecia el error manifiesto, la falta de racionalidad en la motivaci&oacute;n ni la omisi&oacute;n de pruebas relevantes que permitir&iacute;an anular una absoluci&oacute;n. En palabras de la propia resoluci&oacute;n, lo que existe es una valoraci&oacute;n de la prueba diferente a la que propone el recurrente, pero no una valoraci&oacute;n irracional.
    </p><p class="article-text">
        Por todo ello, la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial desestima &iacute;ntegramente el recurso de Fiscal&iacute;a, al que se hab&iacute;an adherido las acusaciones particulares, y confirma la absoluci&oacute;n de los 16 acusados entre los que se encuentran tres miembros de la familia Del Valle. La resoluci&oacute;n declara adem&aacute;s de oficio las costas del recurso.
    </p><p class="article-text">
        Aunque la v&iacute;a de apelaci&oacute;n s&iacute; ha terminado, no necesariamente el proceso judicial. La propia sentencia informa a las partes de que contra ella todav&iacute;a pueden interponer recurso de casaci&oacute;n por infracci&oacute;n de ley ante el Tribunal Supremo. Un hecho que las familias no descartan, aunque valoran que &ldquo;es pronto para decir nada&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        <strong>La segunda absoluci&oacute;n a los Del Valle que se conoce este mes</strong>
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n sobre el accidente minero llega adem&aacute;s despu&eacute;s de que este mismo mes de septiembre la Audiencia Provincial de Le&oacute;n haya dictado otra absoluci&oacute;n relacionada con la antigua Hullera Vasco-Leonesa, en este caso la de los <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-absuelve-empresarios-mineros-valle-fraude-millonario-carbon-anular-pruebas_1_13522026.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresarios Antonio y Arturo Del Valle y otros responsables de empresas vinculadas a la compa&ntilde;&iacute;a por un presunto fraude de 2,1 millones de euros en las ayudas al carb&oacute;n</a>. En aquel procedimiento, la Sala no lleg&oacute; a entrar a valorar si existi&oacute; o no el fraude que sosten&iacute;an Fiscal&iacute;a y Abogac&iacute;a del Estado porque consider&oacute; il&iacute;citas las entradas y registros de la Agencia Tributaria que hab&iacute;an dado origen a buena parte de la investigaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia extendi&oacute; esa nulidad al resto de pruebas obtenidas a partir de aquellos registros, aplicando la doctrina del 'fruto del &aacute;rbol envenenado', y concluy&oacute; que, una vez excluida esa documentaci&oacute;n, no quedaban elementos suficientes para acreditar el delito fiscal ni la falsedad documental. <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-pide-12-anos-carcel-valle-fraude-fiscal-2-1-millones-euros-carbon-hullera-vasco-leonesa_1_13233499.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Fical&iacute;a, en este caso, ped&iacute;a 12 a&ntilde;os de c&aacute;rcel para ellos</a>.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-ratifica-absolucion-16-acusados-muerte-seis-mineros-2013_1_13550591.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Sep 2026 13:01:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de León ratifica la absolución de los 16 acusados por la muerte de seis mineros en 2013]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Minería,Carbón,Sucesos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia Nacional concede solo 1.100 euros al detective privado absuelto por el caso Larralde por 44 días en la cárcel]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-nacional-concede-1-100-euros-detective-privado-absuelto-caso-larralde-44-dias-carcel_1_13548175.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5bd8097a-7472-49bd-b614-0fe9c2974115_16-9-discover-aspect-ratio_default_1152320.jpg" width="1527" height="859" alt="La Audiencia Nacional concede solo 1.100 euros al detective privado absuelto por el caso Larralde por 44 días en la cárcel"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal rechaza la pretensión de indemnización de tres millones de euros solicitada por el investigador, condenado en primera instancia 15 años de prisión pero absuelto por el Tribunal Supremo, por el crimen cometido en León en el 2014</p><p class="subtitle">Absuelta la viuda de Roberto Larralde y al detective privado del asesinato del boxeador
</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional ha desestimado en una sentencia de este mes de septiembre conceder una indemnizaci&oacute;n de tres millones de euros reclamada por el detective privado leon&eacute;s implicado en el caso del asesinado del boxeador Roberto Larralde, ocurrido en el a&ntilde;o 2014. El detective reclamaba esa cantidad por los 44 d&iacute;as que pas&oacute; en prisi&oacute;n preventiva tras ser detenido en el caso. El Ministerio de Justicia fij&oacute; en 1.100 euros la indemnizaci&oacute;n prevista por la prisi&oacute;n preventiva tras su inocencia, que el afectado recurri&oacute; a la Audiencia Nacional. 
    </p><p class="article-text">
        El caso Larralde fue uno de los sucesos m&aacute;s medi&aacute;ticos de la pasada d&eacute;cada en la provincia de Le&oacute;n. El boxeador fue asesinado en septiembre de 2014 de un disparo en la cabeza, siendo localizado su cuerpo cinco d&iacute;as despu&eacute;s de haberse denunciado su desaparici&oacute;n. A los pocos d&iacute;as se detuvo a cinco implicados, entre ellos la esposa del muerto, el detective y el autor material de la muerte. 
    </p><p class="article-text">
        El detective ingres&oacute; en prisi&oacute;n preventiva el 21 de septiembre de 2014 y permaneci&oacute; encarcelado hasta el 3 de noviembre. Fue juzgado junto al resto de acusados por un jurado popular en el a&ntilde;o 2017 <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/condenado-anos-carcel-asesino-larralde-exmujer-amante-esta_1_9419346.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">y condenado inicialmente a 15 a&ntilde;os de c&aacute;rcel</a> como colaborador del complot para su asesinato, junto a la mujer, el amante de la esposa, el autor material y dos colaboradores. En el oto&ntilde;o del 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/absuelta-viuda-roberto-larralde-detective-privado-asesinato-boxeador_1_9458383.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">dict&oacute; su absoluci&oacute;n en octubre de 2017</a> junto a la mujer por considerar insuficientes las pruebas para una condena, una decisi&oacute;n que fue confirmada por el Tribunal Supremo en mayo de 2018.
    </p><p class="article-text">
        El afectado reclamaba tres millones de euros, divididos en un mill&oacute;n por lucro cesante y dos millones por da&ntilde;os morales. Alegaba que su entrada en prisi&oacute;n y la repercusi&oacute;n medi&aacute;tica del procedimiento hab&iacute;an supuesto la p&eacute;rdida de su actividad profesional como detective, de sus clientes y de su prestigio, adem&aacute;s de consecuencias personales y familiares. La sentencia recoge tambi&eacute;n que aport&oacute; un informe psicol&oacute;gico que vinculaba el deterioro sufrido con los cuatro a&ntilde;os de procedimiento penal y se&ntilde;alaba, entre otras consecuencias, el deterioro de su relaci&oacute;n matrimonial y la p&eacute;rdida de relaciones sociales y profesionales. 
    </p><p class="article-text">
        La Sala establece, sin embargo, que la compensaci&oacute;n prevista legalmente alcanza los da&ntilde;os causados espec&iacute;ficamente por la prisi&oacute;n preventiva, pero no los perjuicios derivados de haber sido investigado y sometido a un proceso penal que termin&oacute; en absoluci&oacute;n. La Audiencia Nacional considera que esos da&ntilde;os no pueden reclamarse por esta v&iacute;a salvo que exista, por ejemplo, un funcionamiento anormal de la Administraci&oacute;n de Justicia o dilaciones indebidas. En este caso tampoco aprecia que la difusi&oacute;n medi&aacute;tica del procedimiento pueda atribuirse a una actuaci&oacute;n irregular de la Administraci&oacute;n, por lo que rechaza cualquier indemnizaci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sin lucro cesante</strong></h2><p class="article-text">
        El detective privado aleg&oacute; ante la Audiencia Nacional que como consecuencia de su entrada en prisi&oacute;n no pudo desarrollar su actividad profesional de detective privado. Por ello reclamaba que los ingresos obtenidos por su empresa fueran la base para calcular la indemnizaci&oacute;n. Pero la Audiencia Nacional reprocha que convirti&oacute; los 105.000 euros de negocio de 2013 y los 185.000 de 2014 en la base para reclamar un mill&oacute;n de euros cuando esas cifras en realidad eran facturaci&oacute;n empresarial, y no ingresos personales, por lo que el resultado ser&iacute;a inferior y no se acredit&oacute; que los 44 d&iacute;as de prisi&oacute;n causaran el perjuicio econ&oacute;mico reclamado. Adem&aacute;s, recuerda que una eventual p&eacute;rdida de beneficios de la sociedad corresponder&iacute;a a la propia persona jur&iacute;dica y no directamente al administrador su reclamaci&oacute;n. La sentencia condena en costas al demandante y puede ser recurrida en casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 d&iacute;as.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/tribunal-supremo-reafirma-total-absolucion-viuda-roberto-ladarralde_1_9438760.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La sentencia del Tribunal Supremo</a> dej&oacute; el caso Larralde con tres condenados: el amante de la mujer, con 18 a&ntilde;os de prisi&oacute;n por asesinato y dos colaboradores del crimen a un a&ntilde;o de prisi&oacute;n por un delito de tenencia il&iacute;cita de armas. El autor material, condenado inicialmente a 21 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, falleci&oacute; un mes despu&eacute;s de su condena en la prisi&oacute;n de Mansilla de las Mulas. El detective y la mujer del boxeador asesinado fueron absueltos por falta de pruebas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-nacional-concede-1-100-euros-detective-privado-absuelto-caso-larralde-44-dias-carcel_1_13548175.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Sep 2026 06:42:04 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia Nacional concede solo 1.100 euros al detective privado absuelto por el caso Larralde por 44 días en la cárcel]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sucesos,Justicia,Mansilla de las Mulas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-absolucion-promotor-tributo-luli-pampin-autorizacion-leon_1_13543696.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/8f0c58b4-d2dd-40ac-ac09-ddc04802e0b7_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1107y775.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La artista hispanoargentina Lucía Anabella Pérez Gerardi pierde la demanda interpuesta por un presunto plagio de una obra homenaje que tuvo lugar en León en el año 2023</p><p class="subtitle">La superestrella infantil Luli Pampín tropieza en los juzgados de León en la batalla contra el plagio de su personaje
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n que absolvi&oacute; al promotor y organizador de un espect&aacute;culo infantil denominado 'Tributo Musical a Luli Pamp&iacute;n' de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores. 
    </p><p class="article-text">
        La superestrella infantil, 'alter ego' de la artista hispanoargentina Luc&iacute;a Anabella P&eacute;rez Gerardi, interpuso en el a&ntilde;o 2023 una denuncia en los juzgados de Le&oacute;n contra un espect&aacute;culo denominado 'Tributo Musical a Luli Pamp&iacute;n', celebrado en un teatro de la capital leonesa en septiembre del a&ntilde;o 2023, bajo la acusaci&oacute;n de los presuntos delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores por publicidad enga&ntilde;osa.&nbsp;La pasada primavera la Audiencia Provincial de Le&oacute;n absolvi&oacute; al promotor del homenaje.
    </p><p class="article-text">
        La Sala del TSJ que ha visto el recurso ha se&ntilde;alado que la Audiencia de Le&oacute;n realiz&oacute; una valoraci&oacute;n razonada de las pruebas testimoniales y documentales. Adem&aacute;s, se&ntilde;alan que la discrepancia de la acusaci&oacute;n y del Ministerio Fiscal con sus conclusiones, que tambi&eacute;n ped&iacute;a una condena, no permite anular una sentencia absolutoria. La acusaci&oacute;n ped&iacute;a hasta 11 a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multa por todos los delitos y la Fiscal&iacute;a dos a&ntilde;os de c&aacute;rcel y multa por dos de ellos.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial leonesa al considerar que la absoluci&oacute;n est&aacute; suficientemente razonada y que no existen motivos para anularla y repetir el juicio. Los jueces leoneses consideraron probado que no hubo permiso de la artista ni de la sociedad Luli Pampin SL propietaria de los derechos pero al mismo tiempo se&ntilde;alaron que no qued&oacute; acreditado que durante la representaci&oacute;n se utilizaran obras musicales, personajes, guiones, coreograf&iacute;as u otros elementos creativos originales protegidos vinculados a Luli Pamp&iacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular de la estrella infantil recurri&oacute; la sentencia absolutaria solicitando principalmente la anulaci&oacute;n de la misma y la celebraci&oacute;n de un nuevo juicio. La Fiscal&iacute;a se adhiri&oacute; parcialmente al recurso al entender que se hab&iacute;a otorgado un peso excesivo a una grabaci&oacute;n policial de los primeros minutos del espect&aacute;culo y se hab&iacute;an valorado insuficientemente otros testimonios.
    </p><p class="article-text">
        Pero el TSJ considera que en el juicio se examin&oacute; de forma adecucuada las declaraciones de la denunciante, los integrantes del espect&aacute;culo, los agentes y el acusado, adem&aacute;s de la documentaci&oacute;n aportada. Los v&iacute;deos presentados por la acusaci&oacute;n no correspond&iacute;an a la funci&oacute;n celebrada en Le&oacute;n y los miembros del elenco ofrecieron versiones contradictorias sobre su contenido. Para la Sala, la absoluci&oacute;n no se bas&oacute; en exigir una grabaci&oacute;n &iacute;ntegra del espect&aacute;culo, sino en la insuficiencia del conjunto de las pruebas para acreditar la utilizaci&oacute;n de creaciones protegidas.
    </p><p class="article-text">
        Respecto a la falta de autorizaciones de un personaje registrado la Audiencia de Le&oacute;n consider&oacute; que no se hab&iacute;a demostrado que el promotor conociera el registro de las marcas antes de difundir la publicidad y el TSJ de Castilla y Le&oacute;n respalda la racionalidad de esa conclusi&oacute;n y recuerda que no constaba un requerimiento previo, una comunicaci&oacute;n acreditada u otro elemento objetivo que permitiera deducir inequ&iacute;vocamente ese conocimiento.
    </p><p class="article-text">
        El TSJCyL ha recordado tambi&eacute;n que el tribunal de apelaci&oacute;n no puede sustituir la valoraci&oacute;n de la prueba efectuada en primera instancia por otra distinta cuando aquella no es arbitraria, il&oacute;gica o manifiestamente insuficiente.
    </p><p class="article-text">
        Respecto al delito contra la propiedad industrial, la Sala ha considerado razonable la conclusi&oacute;n de que no hab&iacute;a prueba suficiente de que el acusado conociera el registro de las marcas. Asimismo, en relaci&oacute;n con el delito contra el mercado y los consumidores, ha entendido que tampoco qued&oacute; acreditado un perjuicio de la gravedad exigida por el C&oacute;digo Penal. La sentencia subraya que una discrepancia sobre la interpretaci&oacute;n de las pruebas no basta para anular una absoluci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del TSJ, firme, declara de oficio las costas y la posibilidad de presentar recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Antonio Vega]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-absolucion-promotor-tributo-luli-pampin-autorizacion-leon_1_13543696.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2026 11:52:37 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma la absolución del promotor de un tributo a Luli Pampín sin autorización de la artista en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Sentencias]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[León estrena un congreso nacional para abordar las controversias legales en la contratación cultural]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/cultura/leon-estrena-congreso-nacional-abordar-controversias-legales-contratacion-cultural_1_13543682.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/0c2f253d-40a9-4a02-86e7-dce0636a422a_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x1092y691.jpg" width="1200" height="675" alt="León estrena un congreso nacional para abordar las controversias legales en la contratación cultural"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La cita, que se celebrará los días 5 y 6 de octubre en el Auditorio, pretende convertirse en un "punto de encuentro" en un ámbito sometido a una "constante evolución"</p></div><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La contrataci&oacute;n cultural puede ser un dolor de cabeza para representantes de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, sometidos en ocasiones a procesos judiciales por el controvertido uso de contratos menores. Y tambi&eacute;n puede ocasionar trastornos a promotores y representantes de artistas, que a veces incluso renuncian a actuaciones si les exigen el pago previo de fianzas. El marco jur&iacute;dico general, los derechos de autor y el an&aacute;lisis de f&oacute;rmulas de financiaci&oacute;n como los patrocinios y el mecenazgo estar&aacute;n, entre otras cuestiones, bajo la lupa de </span><a href="https://cositleon.es/i-congreso-nacional-de-contratacion-cultural-leon-5-y-6-de-octubre-de-2026/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">un congreso que nace en la capital leonesa con una primera edici&oacute;n</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> que se celebrar&aacute; el lunes 5 y el martes 6 de octubre en el Auditorio Ciudad de Le&oacute;n. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">&iquest;La programaci&oacute;n de unas fiestas patronales debe someterse a un &uacute;nico contrato o puede parcelarse en varios? &ldquo;La ley tiene ah&iacute; un hilo muy fino&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; este lunes en la presentaci&oacute;n de esta cita la presidenta de Cosital (Consejo de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci&oacute;n Local), Pilar Ortega. &ldquo;Y si abusas, puedes acabar en un juzgado&rdquo;, a&ntilde;ade la responsable de la entidad que organiza, junto a la Agencia Nacional de Cultura Sostenible, este primer Congreso Nacional de Contrataci&oacute;n Cultural. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">La utilizaci&oacute;n sucesiva de contratos menores est&aacute; detr&aacute;s de casos como el de una denuncia cursada en agosto en la capital de la isla de Lanzarote, mientras que </span><a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/inhabilitado-durante-13-anos-exalcalde-valverde-daniel-morales-prevaricacion_1_9590119.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><span class="highlight" style="--color:white;">el exalcalde de Valverde, capital de El Hierro, Daniel Morales</span></a><span class="highlight" style="--color:white;"> fue condenado a 13 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n por no someter al procedimiento reglado y levantar reparos de Intervenci&oacute;n y Secretar&iacute;a en expedientes de contrataciones entre 2015 y 2019 para la celebraci&oacute;n de actos de la Bajada de la Virgen de los Reyes de 2017 y los Carnavales. Cuando el volumen excede la posibilidad de usar contratos menores, la segunda f&oacute;rmula de contrataci&oacute;n directa es la del negociado sin publicidad, otra fuente recurrente de controversias legales. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El sector de la promoci&oacute;n y representaci&oacute;n art&iacute;stica tambi&eacute;n se enfrenta a problemas derivados de la contrataci&oacute;n cultural. &ldquo;Nos encontramos con problem&aacute;ticas y distintos criterios y distintas aplicaciones de norma en distintos ayuntamientos, lo cual a veces nos dificulta mucho la contrataci&oacute;n&rdquo;, expuso el promotor y secretario de Arte (Asociaci&oacute;n de Representantes T&eacute;cnicos del Espect&aacute;culo), Jes&uacute;s Marcos, para quien deber&iacute;a haber &ldquo;otro tipo de sensibilidad&rdquo; con la cultura para no extrapolar premisas t&iacute;picas en contrataciones de obras p&uacute;blicas o de suministros. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">&ldquo;Muchas veces nos piden cosas imposibles&rdquo;, se&ntilde;al&oacute; Marcos al poner el ejemplo de contrataciones culturales que exigen el pago previo de una fianza en concepto de garant&iacute;a previa de la celebraci&oacute;n de una actuaci&oacute;n. &ldquo;Y hay muchos artistas que se niegan a ello&rdquo;, a&ntilde;adi&oacute; antes de darle la vuelta al caso y preguntarse en voz alta por qu&eacute; empresas de construcci&oacute;n pueden cobrar un adelanto por la ejecuci&oacute;n de una plaza y las art&iacute;sticas no facturen hasta que termina el evento tras haber movilizado personal, veh&iacute;culos y equipamientos. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">El Congreso Nacional de Contrataci&oacute;n Cultural nace en Le&oacute;n con la vocaci&oacute;n de convertirse en un &ldquo;punto de encuentro&rdquo;. &ldquo;Lo &uacute;ltimo que puede pasar es perder la fiesta del pueblo&rdquo;, apunt&oacute; el director del Observatorio de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica de Cosital, Jos&eacute; Manuel Mart&iacute;nez, secretario de ayuntamiento y promotor de la cita tambi&eacute;n como presidente de la Asociaci&oacute;n Le&oacute;n Propone. Mart&iacute;nez tambi&eacute;n advirti&oacute; de que este &aacute;mbito est&aacute; en &ldquo;constante evoluci&oacute;n&rdquo; para remarcar la importancia de una cita en la que, asimismo, el coordinador de Comunicaci&oacute;n P&uacute;blica y Red Territorial de la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), Javier Rib&oacute;, dar&aacute; respuestas a &ldquo;las preguntas m&aacute;s frecuentes sobre los derechos de autor en las corporaciones locales&rdquo;. </span>
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:white;">Adem&aacute;s, el congreso abordar&aacute; el papel de herramientas de financiaci&oacute;n cultural como patrocinios y mecenazgos, presentar&aacute; una aplicaci&oacute;n que permitir&aacute; localizar espect&aacute;culos por toda Espa&ntilde;a y aportar&aacute; modelos de contratos reutilizables, una f&oacute;rmula que podr&iacute;a resultar de mucho inter&eacute;s para compensar las carencias de personal y de recursos de las juntas vecinales. La cita, con inscripci&oacute;n al precio de 160 euros, reunir&aacute; en la capital leonesa a 300 profesionales de entidades locales y representantes de los sectores de las artes esc&eacute;nicas. </span>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[César Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/cultura/leon-estrena-congreso-nacional-abordar-controversias-legales-contratacion-cultural_1_13543682.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 28 Sep 2026 11:31:44 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[León,León ciudad,Auditorio de León,Asociaciones,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Ponen ante el juez dos meses después a los autores de un grave incendio en La Baña por trabajar irregularmente en el monte]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/ponen-juez-meses-despues-autores-grave-incendio-bana-trabajar-irregularmente-monte_1_13540247.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/895cdcd5-ebe2-46c2-ba10-1fad0fc2f418_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x404y260.jpg" width="1200" height="675" alt="Ponen ante el juez dos meses después a los autores de un grave incendio en La Baña por trabajar irregularmente en el monte"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Guardia Civil y agentes de la Junta identifican que el origen del siniestro, que arrasó 68 hectáreas en julio, fue una maquinaria que abría una pista sin autorización y en plena alerta de alto riesgo</p></div><p class="article-text">
        Han sido necesarios dos meses de investigaciones y pruebas, de la Guardia Civil de Le&oacute;n con apoyo de agentes medioambientales de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, para poner ante el juez a dos presuntos autores de un grave incendio forestal ocurrido en montes de La Ba&ntilde;a, en la comarca de la Cabrera, el pasado mes de julio.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil, a trav&eacute;s del Servicio de Protecci&oacute;n de la Naturaleza (Ssprona) de la Comandancia de Le&oacute;n, ha informado ahora de la reciente identificaci&oacute;n de dos trabajadores, de 51 y 40 a&ntilde;os, como presuntos responsables del origen del siniestro. Este <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/incendios-provincia-leon-castropodame-bana-obligan-amplio-despliegue-medios_1_13400039.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se origin&oacute; el pasado 22 de julio</a>, a las 14.30 horas, en el paraje conocido como Matacouta, una zona escabrosa de los montes de La Ba&ntilde;a, propiedad de la Junta Vecinal de la localidad, en el municipio de Encinedo. 
    </p><p class="article-text">
        El fuego tard&oacute; dos d&iacute;as en poderse extinguir, el 24 de julio, a &uacute;ltima hora de la tarde, despu&eacute;s de haber arrasado aproximadamente 68 hect&aacute;reas de monte bajo, matorral y algunos robles, sin que se registraran v&iacute;ctimas ni da&ntilde;os econ&oacute;micos, matiza la Guardia Civil, importante a la hora de determinar la posible responsabilidad penal de los presuntos autores.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n realizada por los especialistas del Seprona permiti&oacute; determinar que el incendio pudo originarse durante la realizaci&oacute;n de unos trabajos de desmonte y explanaci&oacute;n de una pista forestal en la zona, realizados con una m&aacute;quina excavadora.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n las pesquisas y pruebas obtenidas en este tiempo, las labores que ejecutaban los dos identificados se habr&iacute;an realizado sin la correspondiente autorizaci&oacute;n y adem&aacute;s sin disponer de medios de extinci&oacute;n, algo obligatorio. Y se recuerda adem&aacute;s que el incendio ocurri&oacute; un periodo de alerta por riesgo meteorol&oacute;gico de incendios forestales declarado oficialmente en Castilla y Le&oacute;n, durante los d&iacute;as 19, 20, 21 y 22 de julio.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Incendio forestal declarado el 22 de julio de 2026 en montes de La Baña."
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            <span class="title">
                Incendio forestal declarado el 22 de julio de 2026 en montes de La Baña.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        Por estos hechos, los agentes procedieron a la investigaci&oacute;n de los dos varones como presuntos autores de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, quedando las actuaciones a disposici&oacute;n de la autoridad judicial. Las diligencias instruidas por el Equipo Seprona de la Comandancia de Le&oacute;n, fueron puestas a disposici&oacute;n de la Secci&oacute;n de Instrucci&oacute;n del Tribunal de Instancia de Le&oacute;n que estaba de guardia.
    </p><p class="article-text">
        La nota de prensa de la Subdelegaci&oacute;n de Le&oacute;n remarca que para la extinci&oacute;n del incendio fue necesaria la intervenci&oacute;n de cuatro agentes medioambientales, tres cuadrillas con 23 componentes, una autobomba y hasta cuatro helic&oacute;pteros. Y resalta que la investigaci&oacute;n ha contado adem&aacute;s con la colaboraci&oacute;n de los agentes medioambientales que realizan la investigaci&oacute;n de las causas de incendios forestales de la Junta de Castilla y Le&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La Guardia Civil aprovecha para recordar la importancia de extremar las precauciones durante la realizaci&oacute;n de trabajos en el medio rural, especialmente en situaciones de elevado riesgo de incendios forestales, y de cumplir las medidas y autorizaciones establecidas para evitar conductas que puedan poner en peligro el entorno natural.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/ponen-juez-meses-despues-autores-grave-incendio-bana-trabajar-irregularmente-monte_1_13540247.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 26 Sep 2026 10:39:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Ponen ante el juez dos meses después a los autores de un grave incendio en La Baña por trabajar irregularmente en el monte]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Incendios Forestales,Guardia Civil,Sucesos,Tribunales,Justicia,Junta de Castilla y León,Investigación]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma cuatro años y siete meses de cárcel para un hombre en León por agredir sexualmente a una niña, hija de su pareja]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-cuatro-anos-siete-meses-carcel-hombre-leon-agredir-sexualmente-nina-hija-pareja_1_13538544.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2e757829-648b-4029-a22d-b1a0386ca37c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma cuatro años y siete meses de cárcel para un hombre en León por agredir sexualmente a una niña, hija de su pareja"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera probado que los hechos ocurrieron cuando la menor tenía entre 10 y 12 años y avala la condena de la Audiencia Provincial de León, que todavía puede recurrirse ante el Supremo</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) ha confirmado &iacute;ntegramente la condena de cuatro a&ntilde;os y siete meses de c&aacute;rcel impuesta por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n a un hombre por abusar sexualmente y de manera continuada de una ni&ntilde;a, hija de su pareja. Los hechos ocurrieron en la provincia de Le&oacute;n, cuando la menor ten&iacute;a entre 10 y 12 a&ntilde;os. El condenado conviv&iacute;a con ella y con su madre, con quien manten&iacute;a una relaci&oacute;n sentimental, y hab&iacute;a asumido durante ese tiempo funciones propias de un padre.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n los hechos que la Audiencia Provincial declar&oacute; probados y que ahora mantiene el TSJCyL, el hombre realiz&oacute; varios actos de car&aacute;cter sexual con la menor aprovechando la convivencia familiar. La situaci&oacute;n provoc&oacute; en la menor miedo, angustia y desasosiego, adem&aacute;s de problemas de sue&ntilde;o y dificultades en sus estudios. 
    </p><p class="article-text">
        El 10 de abril de 2023 la ni&ntilde;a cont&oacute; lo que estaba ocurriendo a su tutora del colegio, lo que activ&oacute; el protocolo de protecci&oacute;n. Posteriormente present&oacute; una denuncia acompa&ntilde;ada por su padre biol&oacute;gico. Cuatro d&iacute;as despu&eacute;s se acord&oacute; el cambio de custodia y se prohibi&oacute; al acusado acercarse o comunicarse con la menor.
    </p><p class="article-text">
        La defensa recurri&oacute; la condena y pidi&oacute; la absoluci&oacute;n al considerar que no hab&iacute;a pruebas suficientes y cuestionar la credibilidad del relato de la menor. El TSJCyL rechaza estos argumentos y considera que la Audiencia Provincial hizo una valoraci&oacute;n &ldquo;razonable, l&oacute;gica y plenamente compatible con las reglas de la experiencia&rdquo; de las pruebas practicadas.
    </p><p class="article-text">
        La Sala destaca que la condena no se sustenta &uacute;nicamente en el testimonio de la menor. Su relato estuvo acompa&ntilde;ado por las declaraciones de sus padres, su hermano y su profesora, adem&aacute;s de los informes de las psic&oacute;logas y de los peritos m&eacute;dico-forenses. El tribunal tambi&eacute;n se&ntilde;ala que la ni&ntilde;a cont&oacute; uno de los primeros episodios a su madre, a su padre y a su hermano antes de presentar la denuncia formal.
    </p><p class="article-text">
        El TSJCyL descarta adem&aacute;s que la denuncia respondiera al supuesto deseo de la menor de irse a vivir con su padre biol&oacute;gico, como sosten&iacute;a la defensa. La Sala considera que esa hip&oacute;tesis no tiene respaldo en las pruebas y recuerda que el primer episodio ya hab&iacute;a sido contado a familiares a&ntilde;os antes de la denuncia, por lo que no aprecia una finalidad instrumental relacionada con el conflicto familiar.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia tambi&eacute;n subraya que la menor mantuvo sustancialmente el mismo relato durante todo el procedimiento. Las imprecisiones sobre las fechas concretas no se consideran relevantes, ya que los hechos se produjeron a lo largo de varios a&ntilde;os, cuando ten&iacute;a entre 10 y 12 a&ntilde;os. Para el tribunal, lo relevante es que mantuvo de forma constante el relato sobre los tres episodios principales atribuidos al acusado.
    </p><p class="article-text">
        La Justicia condena al hombre como autor de un delito continuado de agresi&oacute;n sexual a una menor de 16 a&ntilde;os. La sentencia considera que se trata de varios episodios integrados en una misma conducta continuada y que uno de ellos qued&oacute; en grado de tentativa. Adem&aacute;s, aplica el agravante de haber abusado de la ni&ntilde;a aprovechando la relaci&oacute;n de convivencia y confianza. La pena impuesta es de cuatro a&ntilde;os y siete meses de prisi&oacute;n, adem&aacute;s de la prohibici&oacute;n de acercarse a la v&iacute;ctima a menos de 200 metros y de comunicarse con ella durante el mismo periodo. Tambi&eacute;n tendr&aacute; que cumplir dos a&ntilde;os de libertad vigilada y tiene prohibido, durante cuatro a&ntilde;os, ejercer cualquier profesi&oacute;n u oficio que implique contacto regular y directo con menores. El condenado deber&aacute; adem&aacute;s indemnizar a la v&iacute;ctima con 5.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del TSJCyL todav&iacute;a no es firme. Contra ella cabe recurso de casaci&oacute;n ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-confirma-cuatro-anos-siete-meses-carcel-hombre-leon-agredir-sexualmente-nina-hija-pareja_1_13538544.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 13:01:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma cuatro años y siete meses de cárcel para un hombre en León por agredir sexualmente a una niña, hija de su pareja]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Sucesos,Violencia de Género,Niños]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La promesa de trabajo y dinero que acabó en explotación sexual: cuatro personas se sientan en el banquillo en León]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/promesa-trabajo-dinero-acabo-explotacion-sexual-cuatro-personas-sientan-banquillo-leon_1_13532209.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/43077475-4b38-411c-85d1-8ef2f6902a7f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x636y167.jpg" width="1200" height="675" alt="La promesa de trabajo y dinero que acabó en explotación sexual: cuatro personas se sientan en el banquillo en León"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Fiscalía pide seis años de cárcel para cada uno de los cuatro acusados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual y explotación de prostitución. Los hechos se juzgarán en la Audiencia Provincial el lunes 28 y martes 29 de septiembre</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n juzgar&aacute; el pr&oacute;ximo lunes y martes, 28 y 29 de septiembre, a cuatro personas acusadas por la Fiscal&iacute;a de delitos de trata de seres humanos con fines de explotaci&oacute;n sexual, explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena, favorecimiento de la inmigraci&oacute;n irregular, tenencia il&iacute;cita de armas y abuso sexual. El procedimiento tiene como v&iacute;ctima a una mujer que figura como testigo protegido y cuya identidad permanece reservada.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el escrito de acusaci&oacute;n del Ministerio Fiscal, los hechos se remontan a 2019, cuando la mujer, que se encontraba en una situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica y personal, contact&oacute; a trav&eacute;s de Facebook con una de las personas procesadas. La Fiscal&iacute;a sostiene que fue captada con la promesa de obtener ingresos elevados e inmediatos en Espa&ntilde;a a trav&eacute;s de la prostituci&oacute;n y poder enviar dinero a su pa&iacute;s, donde su madre, enferma, estaba siguiendo un tratamiento m&eacute;dico para el que no contaba con suficientes recursos. 
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n sostiene que los investigados organizaron su viaje y le proporcionaron documentaci&oacute;n y dinero para que pudiera entrar en Espa&ntilde;a como turista. Una vez aqu&iacute;, siempre seg&uacute;n el relato de Fiscal&iacute;a, la mujer qued&oacute; en una situaci&oacute;n de especial vulnerabilidad al encontrarse lejos de su entorno, sin apoyo familiar y en situaci&oacute;n irregular. La acusaci&oacute;n mantiene que fue trasladada posteriormente a un club, de la comarca de La Ba&ntilde;eza, donde empez&oacute; a ser prostituida para devolver el dinero que, seg&uacute;n el escrito, hab&iacute;a adelantado para facilitar su llegada. 
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal sostiene adem&aacute;s que, antes de llegar al club, uno de los acusados la oblig&oacute; a mantener relaciones sexuales con &eacute;l pese a que ella manifest&oacute; que no se encontraba bien y pidi&oacute; aplazar el encuentro. El escrito califica estos hechos como un delito de abuso sexual con acceso carnal, conforme a la legislaci&oacute;n vigente en el momento de los hechos. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>Tres meses de explotaci&oacute;n sexual para saldar una deuda</strong></h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a describe un sistema en el que la mujer habr&iacute;a estado sometida a unas condiciones econ&oacute;micas y laborales fijadas por una de las acusadas. Seg&uacute;n el escrito, por cada 'pase' se cobraban 50 euros, de los que 40 quedaban para el establecimiento en concepto de alojamiento y manutenci&oacute;n y otros 10 para el preservativo. Adem&aacute;s, el club se quedaba con cinco euros por cada copa y la mujer deb&iacute;a pagar 100 euros si quer&iacute;a salir del establecimiento. El horario, se&ntilde;alado por la acusaci&oacute;n, era de 18.00 a 04.00 horas.
    </p><p class="article-text">
        La mujer permaneci&oacute; en este r&eacute;gimen de explotaci&oacute;n aproximadamente tres meses, seg&uacute;n el relato de la Fiscal&iacute;a, sin percibir ingresos m&aacute;s all&aacute; de lo necesario para sus necesidades mientras saldaba la deuda contra&iacute;da. Uno de los acusados, adem&aacute;s, la habr&iacute;a presionado para devolver el dinero utilizado para facilitar su llegada a Espa&ntilde;a y habr&iacute;a utilizado su situaci&oacute;n irregular como elemento de presi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El caso se conoce adem&aacute;s en una semana marcada por el D&iacute;a Internacional contra la Explotaci&oacute;n Sexual, la Prostituci&oacute;n y la Trata de Mujeres y Menores, que se conmemora el 23 de septiembre. En Le&oacute;n, la Plataforma Feminista Abolicionista se concentr&oacute; en la plaza de Botines para denunciar la explotaci&oacute;n sexual y la trata y reclamar la abolici&oacute;n de la prostituci&oacute;n. Las organizaciones convocantes vinculan estas pr&aacute;cticas con situaciones de desigualdad, pobreza, exclusi&oacute;n y violencia sexual.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio Fiscal atribuye a los cuatro acusados distintos grados de participaci&oacute;n en la captaci&oacute;n y explotaci&oacute;n de la mujer. Seg&uacute;n el escrito, uno de ellos ejerc&iacute;a funciones de direcci&oacute;n y control del establecimiento, incluida la decisi&oacute;n sobre qu&eacute; mujeres eran explotadas all&iacute; y los precios de los 'servicios'; otra de las acusadas se encargaba del local y de la captaci&oacute;n de mujeres de su misma nacionalidad, as&iacute; como del control de los pagos y de la actividad de prostituci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel para cada uno de los cuatro acusados</strong></h2><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que los hechos son constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de explotaci&oacute;n sexual en concurso con otro de explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n ajena, adem&aacute;s de un delito de favorecimiento de la inmigraci&oacute;n irregular, otro de tenencia il&iacute;cita de armas y el delito de abuso sexual con acceso carnal. 
    </p><p class="article-text">
        Para una de las personas acusadas solicita seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n por trata y explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n. Para otra reclama un a&ntilde;o y medio por tenencia il&iacute;cita de armas y otros seis a&ntilde;os por trata y explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n. Para las otras dos personas procesadas solicita tambi&eacute;n seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada una por trata y explotaci&oacute;n de la prostituci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        La vista se celebrar&aacute; ante la Audiencia Provincial de Le&oacute;n los d&iacute;as 28 y 29 de septiembre, a partir de las 9.45 horas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/promesa-trabajo-dinero-acabo-explotacion-sexual-cuatro-personas-sientan-banquillo-leon_1_13532209.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 25 Sep 2026 06:32:33 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La promesa de trabajo y dinero que acabó en explotación sexual: cuatro personas se sientan en el banquillo en León]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,La Bañeza,Sucesos,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[12 años de Púnica León: del presidente esposado por la UCO tras el asesinato de Carrasco a la condena por prevaricación]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/12-anos-punica-leon-presidente-esposado-uco-asesinato-carrasco-condena-prevaricacion_1_13534979.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2ee970ed-004c-4f86-a695-09975ceb5e5f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="12 años de Púnica León: del presidente esposado por la UCO tras el asesinato de Carrasco a la condena por prevaricación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ha tenido que pasar más de una década para dar carpetazo definitivo a todo lo ocurrido el aciago año 2014, cuando estallaron en el PP y en la Diputación leonesa la tragedia y la corrupción</p><p class="subtitle">El Supremo confirma ocho años y medio de inhabilitación al expresidente de la Diputación de León por la trama Púnica</p><p class="subtitle">Quién fue quién en la trama Púnica de León: de alcaldes con fuerte respaldo vecinal a supuestos gurús de comunicación política</p></div><p class="article-text">
        Hace casi 12 a&ntilde;os ya desde aquel <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/operacion-anticorrupcion-salpica-leon_1_9411302.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">lunes 27 de octubre de 2014</a> que lo cambio todo en la pol&iacute;tica provincial y en el Partido Popular (PP) leon&eacute;s. Ocurri&oacute; cuando la UCO de la Guardia Civil, por orden del juez Eloy Velasco, despleg&oacute; una redada de varias horas en el Palacio de los Guzmanes, sede de la Diputaci&oacute;n de Le&oacute;n, y sac&oacute; directo a la c&aacute;rcel a su presidente, Marcos Mart&iacute;nez Baraz&oacute;n. Hab&iacute;a nacido el 'Caso P&uacute;nica', con medio centenar de pol&iacute;ticos, concejales, funcionarios y empresarios en media Espa&ntilde;a investigados por delitos de corrupci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Al igual que en muchas otras causas, como las emanadas en Madrid o Murcia, la pieza leonesa de P&uacute;nica se centr&oacute; en la relaci&oacute;n durante al menos dos a&ntilde;os de sus mandatarios con las empresas Dadiva e Eico del fulgurante consultor e inform&aacute;tico Alejandro de Pedro, compa&ntilde;&iacute;as que fueron contratadas ya en 2012 por la entonces poderosa presidenta del PP provincial y de la Diputaci&oacute;n, Isabel Carrasco. Cuando la UCO entr&oacute; en el caso y en el despacho de Presidencia hac&iacute;a justo medio a&ntilde;o que Carrasco hab&iacute;a sido <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/mujer-cae-abatida-tiroteo-junto-paseo-condesa-leon_1_9379049.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">literalmente ejecutada a plena luz del d&iacute;a, con cuatro tiros por la espalda</a>, por dos mujeres vinculadas al PP, una hija que buscaba perpetuarse en la instituci&oacute;n y su madre, y que fueron <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/diez-anos-asesinato-isabel-carrasco-incognitas-true-crime-presunta-corrupcion_129_11359361.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condenadas junto a una polic&iacute;a local</a>.
    </p><p class="article-text">
        Heredero de sus pol&iacute;ticas, de sus contratos y gesti&oacute;n, su eterna mano derecha, Mart&iacute;nez Baraz&oacute;n, tambi&eacute;n alcalde de largo recorrido del creciente municipio de Cuadros, tom&oacute; el poder en el Palacio. Y vio en la relaci&oacute;n con las empresas de De Pedro las mismas dos ventajas que tambi&eacute;n sac&oacute; su mentora: mejorar su imagen personal en Internet y contrarrestar las cr&iacute;ticas pol&iacute;ticas con apoyo de una <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/madiva-red-diarios-zombis-corruptos-alimentaba-carrasco-martinez-barazon_1_9411937.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">red de peri&oacute;dicos online </a><a href="https://ileon.eldiario.es/politica/madiva-red-diarios-zombis-corruptos-alimentaba-carrasco-martinez-barazon_1_9411937.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link"><em>zombies</em></a> del empresario. Y en su caso, una ambici&oacute;n m&aacute;s: aprovechar las influencias del conseguidor para <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/ofuscacion-marcos-martinez-aferrarse-presidencia-pp-diputacion-leon_1_9392064.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">obtener los favores de la c&uacute;pula del PP y heredar tambi&eacute;n el liderazgo provincial</a>. Estuvo a apenas un mes de conseguirlo. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Marcos Martínez Barazón jugando a las cartas en la prisión de Soto del Real.                            </span>
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        En lugar de eso, la Operaci&oacute;n P&uacute;nica le llev&oacute; directamente <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/marcos-martinez-primer-punico-peso-abandonar-carcel_1_9413328.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a la prisi&oacute;n madrile&ntilde;a de Soto del Real, donde permaneci&oacute; 43 d&iacute;as</a> hasta depositar una fianza de 30.000 euros. Pocas horas despu&eacute;s, regres&oacute; a su pueblo reconvertido en <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/marcos-martinez-conmigo-existido-presuncion-inocencia_1_9413532.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un m&aacute;rtir ante una masa de fieles vecinos que le vitoreaban</a>.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Decenas de vecinos de Cuadros arroparon y vitorearon a su alcalde tras regresar de la cárcel.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text"><strong>L&aacute;grimas y penas compartidas</strong></h2><p class="article-text">
        &Eacute;l tambi&eacute;n llor&oacute;. Le quedaba por delante un lento suplicio policial y judicial hasta la fecha de ayer, en la que el caso ha sido por fin cerrado con una <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/supremo-confirma-ocho-anos-medio-inhabilitacion-expresidente-diputacion-leon-trama-punica_1_13534860.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">condena ratificada por el Tribunal Supremo</a>. No era el &uacute;nico. En la mara&ntilde;a de P&uacute;nica hab&iacute;an ca&iacute;do tambi&eacute;n dos hombres fuertes en la Diputaci&oacute;n leonesa: el alto cargo a dedo, anterior diputado provincial de Turismo e hist&oacute;rico alcalde de Puebla de Lillo, Pedro Vicente S&aacute;nchez, y el no menos poderoso entonces interventor del Palacio, Jes&uacute;s 'Suso' L&oacute;pez. 
    </p><p class="article-text">
        Los dos han acabado recibiendo, primero en la Audiencia Nacional y ahora tras su recurso en el Supremo, la misma pena por prevaricaci&oacute;n que Mart&iacute;nez Baraz&oacute;n: ocho a&ntilde;os y medios de inhabilitaci&oacute;n. Y los tres libraron de prisi&oacute;n, en parte por aplic&aacute;rseles dilaciones indebidas en una instrucci&oacute;n judicial que tard&oacute; nueve a&ntilde;os, y porque no se vieron pruebas de fraude a la administraci&oacute;n, falsificaci&oacute;n de documento mercantil en concurso con malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos y cohecho. Era la larga lista que les atribu&iacute;an la Fiscal&iacute;a y la acusaci&oacute;n, la Asociaci&oacute;n de Abogados Dem&oacute;cratas de Espa&ntilde;a (Adade).
    </p><h2 class="article-text"><strong>El </strong><em><strong>modus operandi</strong></em></h2><p class="article-text">
        La condena, que ahora est&aacute; llamada a sentar jurisprudencia en el resto de causas de P&uacute;nica por juzgarse o revisarse por altos tribunales, s&iacute; vino a dar por delictivo el <em>modus operandi</em> de los pol&iacute;ticos que hab&iacute;an contratado los servicios de Alejandro de Pedro, condenado aqu&iacute; en Le&oacute;n por su parte a cuatro a&ntilde;os y tres meses de inhabilitaci&oacute;n. Pero la mara&ntilde;a de las investigaciones policial y judicial, materializada en las acusaciones, hablaba de mucho m&aacute;s que trabajos de reputaci&oacute;n personal con dinero p&uacute;blico, que en el caso de Le&oacute;n rond&oacute; los 107.000 euros. 
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a se aferr&oacute; a conversaciones y gestiones que apuntaban a un supuesto intercambio de favores: De Pedro y su socio en Madiva e Eico, Jos&eacute; Antonio Alonso Conesa, exalcalde socialista de Cartagena, habr&iacute;an utilizado sus altos contactos para ayudar a Mart&iacute;nez a ser el presidente provincial del PP, a cambio de que las compa&ntilde;&iacute;as de la trama obtuvieran a dedo contratos p&uacute;blicos de la Diputaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En esa segunda parte de la investigaci&oacute;n aparecieron tambi&eacute;n los contratos relacionados con la estaci&oacute;n de esqu&iacute; de San Isidro, enmarcada en el municipio en el que S&aacute;nchez era alcalde. En las conversaciones intervenidas se planteaba, entre otras operaciones, la contrataci&oacute;n de servicios para la estaci&oacute;n invernal y la adjudicaci&oacute;n de cafeter&iacute;as o planes de desarrollo. La Fiscal&iacute;a cifr&oacute; adem&aacute;s en 74.200 euros los trabajos realizados o comprometidos para mejorar la imagen de Mart&iacute;nez a trav&eacute;s de la Diputaci&oacute;n y Gersul. Tambi&eacute;n se investig&oacute; un proyecto de gesti&oacute;n de San Isidro cuyo coste se hab&iacute;a fijado en 171.000 euros, con pagos mensuales de 24.428 euros. 
    </p><p class="article-text">
        Como demostr&oacute; ILE&Oacute;N en varias publicaciones exclusivas de investigaci&oacute;n, se negoci&oacute; que al concurso se presentaran tres empresas del entorno del conseguidor, para garantizar quedarse con &eacute;l (&ldquo;<a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/marcos-martinez-empresas-punicas-mejores-dar_1_9755372.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Sois los mejores y os lo voy a dar</a>&rdquo;, se escuch&oacute; a un testigo en el juicio). Y algo a&uacute;n m&aacute;s tosco: los pliegos fueron corregidos a la carta con peticiones de las compa&ntilde;&iacute;as, y el propio presidente los envi&oacute;, marcados los cambios, a trav&eacute;s su correo oficial de Presidencia. Pese a todo, al final libraron porque los planes no fraguaron, debido a que se precipit&oacute; la medi&aacute;tica intervenci&oacute;n policial en octubre de 2014. 
    </p><p class="article-text">
        Contra esa no materializaci&oacute;n de los presuntos delitos se estrell&oacute; la Fiscal&iacute;a Anticorrupci&oacute;n, que defend&iacute;a una acusaci&oacute;n mucho m&aacute;s amplia que la que finalmente qued&oacute; acreditada. Por eso, ante una condena sin c&aacute;rcel el propio Ministerio Fiscal <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-pide-repetir-juicio-punica-leon-omision-pruebas-sentencia-audiencia-nacional_1_10654153.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pidi&oacute; incluso la repetici&oacute;n del juicio en la Audiencia Nacional</a>, algo que qued&oacute; desestimado, igual que su recurso.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Lo demostrado, seg&uacute;n Audiencia y Supremo</strong></h2><p class="article-text">
        As&iacute; las cosas, lo que s&iacute; qued&oacute; probado y llev&oacute; a las condenas finales ahora ratificadas fue la forma en la que la Diputaci&oacute;n tramit&oacute; aquellos contratos de publicidad institucional. La Audiencia consider&oacute; acreditado que De Pedro y Marcos Mart&iacute;nez, durante los meses en los que este &uacute;ltimo estuvo al frente de la instituci&oacute;n en 2014, igual que antes Isabel Carrasco, participaron en un procedimiento administrativo irregular para garantizar el pago de las facturas. Eran facturas mensuales, de importes similares y, en todo caso, inferiores a 6.000 euros cada una, tramitadas por el procedimiento de urgencia. Sin embargo, seg&uacute;n el tribunal, no exist&iacute;a una raz&oacute;n que lo justificara. Adem&aacute;s, se utilizaba de manera incorrecta la figura del enriquecimiento injusto para proceder al pago, que Pedro Vicente S&aacute;nchez ordenaba y el interventor L&oacute;pez sancionaba.
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                    alt="Isabel Carrasco y su sucesor, Marcos Martínez Barazón, en el fatídico año 2014, antes del asesinato y la detención."
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            <span class="title">
                Isabel Carrasco y su sucesor, Marcos Martínez Barazón, en el fatídico año 2014, antes del asesinato y la detención.                            </span>
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        El efecto de ese sistema era evitar que una relaci&oacute;n contractual que ten&iacute;a car&aacute;cter continuado se sometiera al procedimiento de contrataci&oacute;n, con la correspondiente licitaci&oacute;n y por lo tanto la posibilidad de que otras empresas o medios de comunicaci&oacute;n pudieran concurrir. Es decir, blindar a las empresas del conseguidor. La Audiencia consider&oacute; que de esta manera se elud&iacute;an tambi&eacute;n controles que deb&iacute;an realizar tanto el Servicio de Contrataci&oacute;n como la Intervenci&oacute;n General de la Diputaci&oacute;n. Las facturas terminaban incorpor&aacute;ndose a la relaci&oacute;n mensual de pagos y se abonaban muy r&aacute;pido.
    </p><p class="article-text">
        Tras la irrupci&oacute;n de la UCO aquel 2014, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/cirenia-villacorta-exsecretaria-diputacion-leon-asesinato-carrasco-detencion-martinez-tsunami_1_11316893.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el PP leon&eacute;s y la instituci&oacute;n vivieron un tsunami</a>. Mart&iacute;nez Baraz&oacute;n, vicepresidente con Carrasco, asesinada en mayo, la hab&iacute;a sucedido en una votaci&oacute;n antes del verano. Pero al ser fulminantemente detenido se abri&oacute; una situaci&oacute;n ins&oacute;lita en la instituci&oacute;n provincial que forz&oacute; a acelerar otro nombramiento en Presidencia. Recay&oacute; en el joven diputado Emilio Orejas, alcalde de Valdelugueros, que hab&iacute;a 'heredado' la Alcald&iacute;a de su propio padre. &Eacute;l se convirti&oacute; por unos meses en <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/emilio-orejas-tercer-presidente-seis-meses-mando-diputacion_1_9412115.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el tercer presidente de la Diputaci&oacute;n en apenas medio a&ntilde;o</a> y eso costar&iacute;a muy caro en inoperancia y en un anquilosamiento de proyectos y presupuestario que <a href="https://ileon.eldiario.es/provincia/diputacion-dispondra-invertir-quitar-deuda-millones-euros-sobrantes-ano-pasado_1_9432766.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">hoy todav&iacute;a se arrastra desde aquella &eacute;poca de convulsiones</a>. 
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                &#039;Suso&#039; López, Pedro Vicente Sñanchez y Marcos Martínez Barazón, los tres condenados leoneses por Púnica, en el juicio.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text"><strong>Dos exalcaldes que los fueron presionados</strong></h2><p class="article-text">
        La condena, tan tard&iacute;a como categ&oacute;rica, todav&iacute;a tuvo un impacto local que tard&oacute; meses e incluso a&ntilde;os en materializarse. Y es que aunque estaban condenados a inhabilitaci&oacute;n, permanecieron todav&iacute;a en sus respectivos cargos p&uacute;blicos los dos hist&oacute;ricos alcaldes del PP implicados: Marcos Mart&iacute;nez Baraz&oacute;n, en Cuadros, y Pedro Vicente S&aacute;nchez, en Puebla de Lillo. Ambos, por cierto, laboralmente son funcionarios p&uacute;blicos, afectados as&iacute; doblemente por la inhabilitaci&oacute;n de la condena, aunque en todos estos a&ntilde;os no se haya aplicado.
    </p><p class="article-text">
        Mart&iacute;nez Baraz&oacute;n, alcalde de Cuadros desde 1991, tuvo que dejar el acta de concejal pese a que la sentencia no era firme y estaba recurrida, despu&eacute;s de que la Junta Electoral de Zona de Le&oacute;n determinara que la condena le hac&iacute;a inelegible. Su salida, sin embargo, tampoco puso fin a una larga trayectoria pol&iacute;tica, dado que tras saltar el esc&aacute;ndalo en 2014 con su fulminante detenci&oacute;n y encarcelamiento, s&iacute; fue expulsado del PP, pero todav&iacute;a logr&oacute; revalidar la Alcald&iacute;a como independiente y con abrumadora mayor&iacute;a absoluta en las elecciones de 2015, 2019 y 2023. El <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/marcos-martinez-renuncia-seguir-alcalde-cuadros-condena-punica-nueva-maniobra-irregular_1_10757612.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">23 de diciembre de ese a&ntilde;o </a>se dio por vencido y dej&oacute; de aferrarse al bast&oacute;n de mando y el Pleno le dio por amortizado. Su formaci&oacute;n y su influencia personal, sin embargo, siguen gobernando este municipio del alfoz de la capital leonesa.
    </p><p class="article-text">
        Parecida y dilatada presi&oacute;n tuvo que recibir tambi&eacute;n S&aacute;nchez para finalmente despedirse forzadamente de la Alcald&iacute;a de Puebla de Lillo, en la Monta&ntilde;a Central leonesa y muy conocida por la estaci&oacute;n de esqu&iacute; de San Isidro. Con presi&oacute;n de algunos vecinos y exconcejales, la Junta Electoral Central tuvo que dictarle un ultim&aacute;tum, dirigido tambi&eacute;n al secretario municipal, para hacer efectiva la p&eacute;rdida de su condici&oacute;n de alcalde y concejal: hab&iacute;an transcurrido casi once meses desde la condena de la Audiencia Nacional y casi tres desde que la propia autoridad electoral hab&iacute;a determinado que deb&iacute;a abandonar el cargo. Dijo adi&oacute;s en <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/alcalde-puebla-lillo-condenado-punica-dejara-cargo-amenaza-penal-junta-electoral-central_1_11284309.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">abril de 2024</a>.
    </p><p class="article-text">
        El Supremo ha dictado la suprema sentencia final al a&ntilde;o 2014, en que el PP y Le&oacute;n fueron demasiadas veces la peor forma de portada nacional. Ya hab&iacute;a pasado un poco a la historia la tragedia del asesinato de Isabel Carrasco -aunque <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/luis-estebanez-confidente-triana-jamas-investigado-conciencia-tranquila_1_9483441.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">nunca la investigaci&oacute;n se cerrara por completo</a> y siga dando pie a material de <em>true crime</em>- Y ahora comienza a hacerlo el Caso P&uacute;nica con la bajada definitiva del tel&oacute;n judicial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos J. Domínguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/12-anos-punica-leon-presidente-esposado-uco-asesinato-carrasco-condena-prevaricacion_1_13534979.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 20:29:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[12 años de Púnica León: del presidente esposado por la UCO tras el asesinato de Carrasco a la condena por prevaricación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Diputación de León,Justicia,PP – Partido Popular,Cuadros,Puebla de Lillo,Isabel Carrasco,Sucesos,Guardia Civil]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un pedido de tabaco por WhatsApp acaba en los tribunales en León: condena de 43 euros y multa de 300 por estafa]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/pedido-tabaco-whatsapp-acaba-tribunales-leon-condena-43-euros-multa-300-estafa_1_13532934.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/778f082e-bfe4-46c1-9958-e206ecf4ae67_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x2098y2870.jpg" width="1200" height="675" alt="Un pedido de tabaco por WhatsApp acaba en los tribunales en León: condena de 43 euros y multa de 300 por estafa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial confirma que el condenado recibió los dos Bizum de la víctima por un pedido que nunca llegó y rebaja más del sesenta por ciento la multa inicial, que era de 900 euros</p></div><p class="article-text">
        Un pedido de tabaco por WhatsApp que nunca lleg&oacute; ha acabado en los tribunales en Le&oacute;n. La compradora pag&oacute; 43 euros en dos Bizum, esper&oacute; a que llegara el supuesto repartidor y, cuando comprob&oacute; que no hab&iacute;a tabaco ni respuesta al otro lado del tel&eacute;fono, denunci&oacute; los hechos. La Audiencia Provincial de Le&oacute;n ha confirmado ahora la condena del vendedor por un delito leve de estafa, que tendr&aacute; que devolver los 43 euros y pagar 300 euros de multa. 
    </p><p class="article-text">
        La historia comenz&oacute; el 3 de marzo de 2025, cuando la mujer contact&oacute; por WhatsApp con el condenado para comprar tabaco. No era la primera vez que hac&iacute;a una operaci&oacute;n de este tipo con ese n&uacute;mero y, seg&uacute;n declar&oacute; durante el juicio, las compras anteriores hab&iacute;an funcionado correctamente. Esta vez, sin embargo, el pedido se torci&oacute; desde el principio.
    </p><p class="article-text">
        El vendedor le pidi&oacute; primero 20 euros mediante Bizum y despu&eacute;s otros 23 euros, con el argumento de que necesitaba completar el pago para que un repartidor pudiera llevarle el tabaco. La mujer hizo ambos pagos. El repartidor, sin embargo, nunca apareci&oacute; y el tabaco tampoco. Cuando intent&oacute; ponerse de nuevo en contacto con el vendedor, tampoco obtuvo respuesta. 
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n permiti&oacute; comprobar que el n&uacute;mero de tel&eacute;fono al que se hicieron los pagos y la cuenta bancaria que recibi&oacute; el dinero estaban a nombre del acusado. El hombre neg&oacute; haber participado directamente en la estafa y sostuvo que desconoc&iacute;a lo que estaba ocurriendo. Tambi&eacute;n lleg&oacute; a explicar que el dinero pod&iacute;a estar relacionado con una operaci&oacute;n de compra de bitcoins.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal no da por buena esta explicaci&oacute;n. La sentencia se&ntilde;ala que no exist&iacute;a ning&uacute;n contrato entre el acusado y la mujer para realizar una operaci&oacute;n con criptomonedas y considera probado que recibi&oacute; el dinero en su cuenta y que posteriormente dispuso de &eacute;l. Para la Audiencia, aunque el condenado no hubiera sido quien contact&oacute; directamente con la v&iacute;ctima, prest&oacute; su tel&eacute;fono y su cuenta bancaria para recibir los fondos y particip&oacute; en el enga&ntilde;o. 
    </p><h2 class="article-text"><strong>De 900 a 300 euros de multa</strong></h2><p class="article-text">
        La primera sentencia, dictada por el Juzgado de Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 4 de Le&oacute;n, hab&iacute;a impuesto al condenado tres meses de multa a raz&oacute;n de 10 euros diarios, lo que supon&iacute;a 900 euros, adem&aacute;s de la devoluci&oacute;n de los 43 euros a la v&iacute;ctima. El condenado recurri&oacute; y pidi&oacute; su absoluci&oacute;n o, de forma subsidiaria, una reducci&oacute;n de la pena. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial mantiene la condena por estafa, pero s&iacute; le da la raz&oacute;n en parte respecto a la multa. Considera que la jueza de primera instancia no explic&oacute; suficientemente por qu&eacute; hab&iacute;a impuesto la pena m&aacute;xima prevista para este delito leve y, por ello, la reduce de tres meses a un mes de multa, manteniendo los 10 euros diarios. 
    </p><p class="article-text">
        La cuenta final de aquella venta de tabaco que nunca lleg&oacute; se salda con la devoluci&oacute;n de los 43 euros estafados a la v&iacute;ctima y 300 euros de multa. La resoluci&oacute;n de la Audiencia Provincial de Le&oacute;n, dictada este verano, es firme y contra ella ya no cabe recurso.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/pedido-tabaco-whatsapp-acaba-tribunales-leon-condena-43-euros-multa-300-estafa_1_13532934.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 24 Sep 2026 07:02:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un pedido de tabaco por WhatsApp acaba en los tribunales en León: condena de 43 euros y multa de 300 por estafa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Sucesos,Redes Sociales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Audiencia de León, ante el caso del Pozo Emilio del Valle: repetir el juicio o mantener las absoluciones por la muerte de seis mineros]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-caso-pozo-emilio-valle-repetir-juicio-mantener-absoluciones-muerte-seis-mineros_1_13521797.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e1791c1b-8057-49f6-812b-54524de36517_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x977y435.jpg" width="1200" height="675" alt="La Audiencia de León, ante el caso del Pozo Emilio del Valle: repetir el juicio o mantener las absoluciones por la muerte de seis mineros"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las acusaciones se han unido al recurso de la Fiscalía y piden anular la sentencia absolutoria de los responsables de la explotación y que se vuelvan a juzgar las posibles responsabilidades por el accidente, cuando están a punto de cumplirse 13 años de las muertes</p><p class="subtitle">La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas
</p></div><p class="article-text">
        Las familias de los seis mineros que murieron en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa siguen pendientes de una respuesta judicial. La Audiencia Provincial de Le&oacute;n tiene ya sobre la mesa los recursos contra la <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-recurre-absolucion-acusados-muerte-seis-mineros-hullera-vasco-leonesa-2013_1_13073393.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia que absolvi&oacute; a los 16 acusados por el accidente</a>, entre ellos tres miembros de la familia Del Valle, y debe decidir ahora si confirma el fallo o estima las peticiones de las acusaciones. La Fiscal&iacute;a fue la primera en exigir que se repitiera el juicio y las acusaciones particulares se han adherido a su recurso, seg&uacute;n ha podido conocer este medio. El tr&aacute;mite de apelaci&oacute;n ya ha concluido y los autos est&aacute;n en manos de los magistrados de la Audiencia.
    </p><p class="article-text">
        Han pasado casi 13 a&ntilde;os desde el 28 de octubre de 2013, cuando un escape de gris&uacute; en el Grupo Tabliza de Llombera, en La Pola de Gord&oacute;n, acab&oacute; con la vida de Carlos P&eacute;rez, Manuel Moure, Antonio Blanco, Jos&eacute; Luis Arias, Roberto &Aacute;lvarez y Orlando Gonz&aacute;lez y dej&oacute; heridos a otros ocho trabajadores de distinta gravedad. Desde entonces, sus familias no han hecho otra cosa que esperar. Primero la investigaci&oacute;n, despu&eacute;s a <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/jueza-anula-juicio-instruccion-ampliara-seis-mineros-muertos_1_9487545.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">un juicio que se celebr&oacute; a la segunda</a>, a una <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/absolucion-total-acusados-muerte-6-mineros-hullera-vasco-leonesa-anos-espera_1_12778368.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia que lleg&oacute; m&aacute;s de una d&eacute;cada despu&eacute;s de la tragedia y dos a&ntilde;os y medio despu&eacute;s de que se terminase el juicio, absolviendo a todos los acusados</a>, y ahora un recurso.
    </p><p class="article-text">
        La causa vuelve a estar pendiente de los tribunales. La Fiscal&iacute;a considera que la sentencia hizo una valoraci&oacute;n incorrecta de las pruebas y pidi&oacute; a la Audiencia Provincial que la anule, tambi&eacute;n el juicio, y que el caso vuelva a juzgarse otra vez de nuevo. Las acusaciones se han adherido a ese recurso y exigen que se depuren las responsabilidades por un accidente que siguen pensando que se pod&iacute;a haber evitado.
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico sostiene que la sentencia llev&oacute; a cabo una valoraci&oacute;n &ldquo;irracional&rdquo; de los informes t&eacute;cnicos y los testimonios a lo largo de los casi dos meses de maratonianas sesiones judiciales, y cuestiona que se diera mayor credibilidad a las pruebas aportadas por las defensas que a los informes de los t&eacute;cnicos de la autoridad minera y al perito judicial. La Fiscal&iacute;a entiende que el procedimiento no deb&iacute;a limitarse a determinar la causa inmediata del escape de gas, sino tambi&eacute;n a establecer si la tragedia pod&iacute;a haberse evitado con unas medidas de seguridad m&aacute;s adecuadas.
    </p><p class="article-text">
        En su recurso, el Ministerio P&uacute;blico puso el foco en cuestiones como la ventilaci&oacute;n de la mina, la planificaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n y la evaluaci&oacute;n de riesgos en una zona especialmente peligrosa por la presencia de gris&uacute;. Tambi&eacute;n cuestion&oacute; que determinados trabajos se hubieran iniciado sin contar, seg&uacute;n su interpretaci&oacute;n, con todas las autorizaciones exigidas por la autoridad minera y record&oacute; la obligaci&oacute;n de los responsables de la explotaci&oacute;n de garantizar la seguridad de los trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial tendr&aacute; ahora que decidir si mantiene la absoluci&oacute;n o estima los recursos. No existe un plazo concreto para resolver, por lo que las familias tendr&aacute;n que seguir esperando sin saber cu&aacute;ndo llegar&aacute; la decisi&oacute;n. Seg&uacute;n ha explicado a ILE&Oacute;N uno de los abogados de las acusaciones, ya se han presentado las adhesiones de las acusaciones y las impugnaciones de las defensas y el procedimiento est&aacute; pendiente de la resoluci&oacute;n de la Audiencia.
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-absuelve-empresarios-mineros-valle-fraude-millonario-carbon-anular-pruebas_1_13522026.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Los Del Valle acaban de ser absueltos tambi&eacute;n de un fraude fiscal de 2,1 millones de euros relacionado con las ayudas al carb&oacute;n de la Hullera Vasco-Leonesa</a>. La Audiencia Provincial de Le&oacute;n anul&oacute; las entradas y registros de la Agencia Tributaria por considerarlos il&iacute;citos y extendi&oacute; esa nulidad a todas las pruebas obtenidas en esas actuaciones, al aplicar la doctrina del 'fruto del &aacute;rbol envenenado'. La Fiscal&iacute;a hab&iacute;a pedido 12 a&ntilde;os de c&aacute;rcel para Antonio y Arturo del Valle, presidente y vicepresidente de la Vasco, al considerar probado que, junto a otros directivos y responsables de empresas subcontratadas, hab&iacute;an hecho pasar carb&oacute;n de cielo abierto por carb&oacute;n de interior para acceder a unas ayudas cinco veces superiores. El tribunal concluy&oacute; que, una vez excluidas esas pruebas, no quedaban elementos suficientes para acreditar el fraude ni para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una causa que acumula m&aacute;s de una d&eacute;cada</strong></h2><p class="article-text">
        La espera judicial en este caso est&aacute; siendo especialmente larga. El accidente ocurri&oacute; en 2013 y el juicio no comenz&oacute; hasta febrero de 2023, despu&eacute;s de que algunos de los acusados se acordaran el primer d&iacute;a del juicio, la primera vez que se se&ntilde;al&oacute; en 2021, de que ten&iacute;an seguros de responsabilidad civil que pod&iacute;an responder por ellos en caso de condena. El caso juzg&oacute; a 16 acusados y, durante dos meses de sesiones, escuch&oacute; a 80 testigos y peritos.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Le&oacute;n tard&oacute; en llegar m&aacute;s de dos a&ntilde;os y medio despu&eacute;s de la finalizaci&oacute;n del juicio. La resoluci&oacute;n fue dictada por <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/jueza-caso-mineros-leon-muertos-hullera-vasco-leonesa-sacar-sentencias_1_12728198.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la magistrada Mar&iacute;a Argentina &Aacute;lvarez Rodr&iacute;guez, titular de ese juzgado, que hab&iacute;a permanecido de baja durante buena parte de la espera</a> y se reincorpor&oacute; en octubre de 2025 con un refuerzo acordado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le&oacute;n para ayudar a sacar adelante las sentencias pendientes. 
    </p><p class="article-text">
        Entre los acusados figuraban tres miembros de la familia Del Valle, antigua propietaria de la Hullera Vasco-Leonesa, adem&aacute;s de responsables de la compa&ntilde;&iacute;a, ingenieros, mandos intermedios y vigilantes. Las defensas sostuvieron durante el juicio que el accidente hab&iacute;a sido fortuito, imprevisible y no evitable y reclamaron la libre absoluci&oacute;n de sus representados.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Seis nombres detr&aacute;s de una causa que sigue abierta</strong></h2><p class="article-text">
        Mientras la Audiencia decide, las familias contin&uacute;an esperando casi 13 a&ntilde;os despu&eacute;s de perder a sus seres queridos. Carlos P&eacute;rez, de Las Ventas de Albares, estaba casado y ten&iacute;a dos hijos. Manuel Moure, de Ci&ntilde;era de Gord&oacute;n, ten&iacute;a 39 a&ntilde;os y acababa de ser padre de una ni&ntilde;a pocas semanas antes de morir.
    </p><p class="article-text">
        Antonio Blanco, de Robles de la Valcueva, ten&iacute;a 42 a&ntilde;os, estaba casado y ten&iacute;a una hija y esperaba poder prejubilarse. Roberto &Aacute;lvarez, de Fontanos, era el m&aacute;s joven de los seis, con 35 a&ntilde;os, y dej&oacute; dos hijos peque&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Orlando Gonz&aacute;lez, vecino de La Pola de Gord&oacute;n y natural de Paradilla, llevaba m&aacute;s de una d&eacute;cada trabajando en la miner&iacute;a. Jos&eacute; Luis Arias, natural de Pola de Lena (Asturias), estaba casado y ten&iacute;a dos hijos y era el &uacute;nico de los seis fallecidos que no era leon&eacute;s. El pr&oacute;ximo 28 de octubre se cumplir&aacute;n 13 a&ntilde;os del accidente en el que perdieron la vida en el tajo. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/audiencia-leon-caso-pozo-emilio-valle-repetir-juicio-mantener-absoluciones-muerte-seis-mineros_1_13521797.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Sep 2026 06:18:00 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Audiencia de León, ante el caso del Pozo Emilio del Valle: repetir el juicio o mantener las absoluciones por la muerte de seis mineros]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Justicia,Minería,Carbón]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una multa e inhabilitación zanjan la acusación de malversación al exalcalde de Cabrillanes por dinero de Victorino Alonso]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-e-inhabilitacion-zanjan-acusacion-malversacion-exalcalde-cabrillanes-dinero-victorino-alonso_1_13525073.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5abdab0c-bc5e-420a-a64d-d5efa6acb6cc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una multa e inhabilitación zanjan la acusación de malversación al exalcalde de Cabrillanes por dinero de Victorino Alonso"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las partes han llegado a un acuerdo económico que evita la posible pena de prisión para Benéitez, quien ha devuelto íntegramente el dinero atribuído al delito de malversación</p><p class="subtitle">El ‘rey del carbón’ y 36.000 euros en efectivo llevan a juicio a un exalcalde de Cabrillanes 20 años después</p></div><p class="article-text">
        Finalmente no se celebrar&aacute; juicio contra&nbsp;quien fuera el alcalde de Cabrillanes entre 2003 y 2007, Ovidio Ben&eacute;itez &Aacute;lvarez, acusado de la supuesta malversaci&oacute;n hace 20 a&ntilde;os de 36.000 euros que, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, recibi&oacute; en efectivo de la Minero Sider&uacute;rgica de Ponferrada (MSP), entonces controlada por el empresario minero Victorino Alonso. Las partes han llegado a un acuerdo econ&oacute;mico que evita la posible pena de prisi&oacute;n para Ben&eacute;itez, quien ha devuelto &iacute;ntegramente el dinero atribu&iacute;do al delito de malversaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a 2006, cuando el Ayuntamiento de Cabrillanes manten&iacute;a un convenio con la empresa minera por la explotaci&oacute;n a cielo abierto Nueva Julia, situada en el municipio babiano, que termin&oacute; llevando a prisi&oacute;n al magnate minero. Seg&uacute;n el escrito de acusaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, la empresa deb&iacute;a aportar 30.000 euros anuales al Ayuntamiento por la explotaci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        El Ministerio P&uacute;blico sostiene que el 8 de noviembre de aquel a&ntilde;o la compa&ntilde;&iacute;a entreg&oacute; al entonces alcalde 36.000 euros en efectivo para cumplir las obligaciones del convenio, pero que esa cantidad nunca lleg&oacute; a las arcas municipales ni fue fiscalizada por la Secretar&iacute;a ni por ning&uacute;n otro empleado o funcionario p&uacute;blico del Consistorio leon&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Ben&eacute;itez fue alcalde de Cabrillanes durante el mandato 2003-2007 y accedi&oacute; al cargo por Izquierda Unida tras un acuerdo multilateral entre IU, PSOE, UPL e IR. La investigaci&oacute;n judicial puso el foco en los 36.000 euros recibidos de la empresa minera y en su ausencia de las cuentas municipales.
    </p><p class="article-text">
        Este lunes 21 de septiembre estaba fechada en la Audiencia Provincial de Le&oacute;n la primera sesi&oacute;n del juicio  contra el exalcalde de Cabrillanes ante un Tribunal del Jurado, las siguientes se celebrar&iacute;an el martes 22 y jueves 24 de septiembre. Sin embargo, ni siquiera se ha llegado a celebrar esta primera sesi&oacute;n tras un acuerdo con Fiscal&iacute;a que solicitaba para &eacute;l seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel y 15 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n absoluta. Finalmente, el acuerdo consta de una inhabilitaci&oacute;n y una multa, aunque se desconocen los detalles concretos de la cantidad y duraci&oacute;n de las mismas. 
    </p><p class="article-text">
        Como atenuante, la Fiscal&iacute;a puede haber tenido en cuenta dilaciones indebidas, ya que el proceso judicial acumula una duraci&oacute;n de dos d&eacute;cadas. El procedimiento arranc&oacute; en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n de Villablino y posteriormente la Audiencia Provincial de Le&oacute;n confirm&oacute; que exist&iacute;an indicios suficientes para que el caso avanzara hacia el juicio. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción ILEÓN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/multa-e-inhabilitacion-zanjan-acusacion-malversacion-exalcalde-cabrillanes-dinero-victorino-alonso_1_13525073.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 08:52:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Tribunales,Sucesos,Villablino,Babia,Justicia,Carbón,Minería,Victorino Alonso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-absuelve-empresarios-mineros-valle-fraude-millonario-carbon-anular-pruebas_1_13522026.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/73cd90e0-ec02-4aa2-9281-9139b09ecdb1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x863y627.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Audiencia Provincial de León considera ilícitos los registros que dieron origen a buena parte de la investigación y extiende la nulidad a los informes de Hacienda que se elaboraron con la documentación intervenida</p><p class="subtitle">Fiscalía pide 12 años de cárcel para los Del Valle por el fraude fiscal de 2,1 millones de euros de carbón de la Hullera Vasco-Leonesa</p></div><p class="article-text">
        <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/absolucion-total-acusados-muerte-6-mineros-hullera-vasco-leonesa-anos-espera_1_12778368.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La Justicia absuelve otra vez a los empresarios mineros Del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa</a> y a los directivos de las empresas del Grupo Peal, acusados de un fraude millonario por ayudas al carb&oacute;n. La Audiencia Provincial de Le&oacute;n anula las entradas y registros de la Agencia Tributaria por considerarlas il&iacute;citas y, por ende, todas las dem&aacute;s pruebas que derivaban de esas actuaciones, por lo que concluye que no queda evidencia suficiente para desvirtuar la presunci&oacute;n de inocencia de los acusados. La sentencia, dictada el pasado 2 de julio y a la que ha tenido acceso ahora ILE&Oacute;N, absuelve a todos los acusados y a las sociedades implicadas de los delitos contra la Hacienda P&uacute;blica y falsedad documental. 
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento juzgaba una presunta trama desarrollada entre 2011 y 2013 para hacer pasar carb&oacute;n de explotaciones a cielo abierto por carb&oacute;n de interior, que ten&iacute;a una subvenci&oacute;n p&uacute;blica cinco veces mayor. Fiscal&iacute;a sostuvo durante el juicio que exist&iacute;a un sistema organizado y pactado entre la Hullera Vasco-Leonesa y Transportes Peal y Restauraciones Mineras para alterar las cifras de producci&oacute;n, sobrefacturar determinados trabajos e infravalorar el carb&oacute;n con el objetivo de reducir las cuotas de IVA. La acusaci&oacute;n p&uacute;blica cifr&oacute; el supuesto fraude en 2.114.376,26 euros: 734.981,28 euros en 2011, 510.463,37 en 2012 y 868.931,61 en 2013. Para los dos empresarios de la familia Del Valle, Antonio y Arturo, y el que fuera director general de la Hullera, Mario Calvo Herce, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/fiscalia-pide-12-anos-carcel-valle-fraude-fiscal-2-1-millones-euros-carbon-hullera-vasco-leonesa_1_13233499.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la Fiscal&iacute;a lleg&oacute; a solicitar 12 a&ntilde;os de prisi&oacute;n para cada uno</a>, mientras que para los responsables de Transportes Peal reclam&oacute; siete a&ntilde;os y medio. La Abogac&iacute;a del Estado formul&oacute; peticiones incluso superiores en algunos de los delitos. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, sin embargo, no entra siquiera a determinar si existi&oacute; o no el fraude descrito por las acusaciones porque considera que la forma en que se obtuvo una parte esencial de la prueba estuvo fuera de la ley. La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ya hab&iacute;a declarado nulo el auto de 30 de mayo de 2016 que autoriz&oacute; la entrada y registro en distintas instalaciones de la Hullera Vasco-Leonesa. Aquella resoluci&oacute;n judicial no hab&iacute;a realizado, seg&uacute;n el tribunal leon&eacute;s, un verdadero juicio de necesidad y proporcionalidad, sino que hab&iacute;a asumido los argumentos de la Administraci&oacute;n. La consecuencia fue la nulidad de las actuaciones por vulneraci&oacute;n de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la tutela judicial efectiva.
    </p><p class="article-text">
        Pero la Audiencia va m&aacute;s all&aacute; de aquella primera nulidad. Tambi&eacute;n revisa el registro efectuado en las instalaciones de Transportes Peal y concluye que tampoco en este caso qued&oacute; justificado de manera suficiente que la entrada fuese necesaria y proporcionada. A ello a&ntilde;ade un problema espec&iacute;fico con el Centro de Proceso de Datos de La Robla: las instalaciones no pertenec&iacute;an a la Hullera Vasco-Leonesa sino a una filial, CITSA, y el representante de la administraci&oacute;n concursal que permiti&oacute; la entrada no ten&iacute;a capacidad para prestar un consentimiento v&aacute;lido en nombre de la sociedad titular.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n aplica as&iacute; la doctrina conocida como 'fruto del &aacute;rbol envenenado'. La exclusi&oacute;n no se limita a los documentos que fueron directamente incautados durante los registros, sino que se extiende tambi&eacute;n al resto de pruebas que depende de esos registros. Los propios inspectores de Hacienda reconocieron durante el juicio que sus informes sobre la supuesta mec&aacute;nica defraudatoria y los c&aacute;lculos de las cuotas tributarias se elaboraron esencialmente a partir de la documentaci&oacute;n obtenida en aquellos registros. Uno de los inspectores manifest&oacute; que, sin la documentaci&oacute;n intervenida en Transportes Peal y en el centro de datos de La Robla, no pod&iacute;a mantener sus conclusiones sobre el fraude.
    </p><p class="article-text">
        Con todas esas pruebas fuera del procedimiento, la Audiencia analiza qu&eacute; queda para sostener la acusaci&oacute;n y concluye que no es suficiente. Los t&eacute;cnicos y peritos que declararon en el juicio no acreditaron la existencia de una estructura fraudulenta destinada a falsear la producci&oacute;n o generar facturaci&oacute;n ficticia. Adem&aacute;s, varios expertos vinculados al &aacute;mbito minero se&ntilde;alaron que el m&eacute;todo t&eacute;cnicamente fiable para determinar los movimientos de est&eacute;ril y la producci&oacute;n era la medici&oacute;n topogr&aacute;fica, frente al simple recuento de camiones utilizado como referencia en parte de los c&aacute;lculos acusatorios. La sentencia tambi&eacute;n recoge informes periciales que cuestionaron la metodolog&iacute;a utilizada por Hacienda para calcular las cuotas supuestamente defraudadas y otro que no apreciaba una sobrefacturaci&oacute;n significativa. 
    </p><p class="article-text">
        El tribunal concluye que, una vez eliminadas las pruebas, no existe una base v&aacute;lida que permita determinar la deuda tributaria ni acreditar que se superase el umbral necesario para que existiera delito fiscal. Tampoco considera probado que la Hullera Vasco-Leonesa y las empresas contratistas mantuvieran una doble contabilidad, que alterasen conscientemente la producci&oacute;n real, que se facturasen servicios inexistentes o que hubiese una infravaloraci&oacute;n sistem&aacute;tica del carb&oacute;n de cielo abierto acompa&ntilde;ada de una sobrefacturaci&oacute;n del est&eacute;ril.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia termina absolviendo a Antonio y Arturo Del Valle, Mario Calvo Herce, Jos&eacute; Manuel Alonso y Francisco Javier Luengo, as&iacute; como a Hullera Vasco-Leonesa, Transportes Peal y Restauraciones Mineras, y declara las costas de oficio. Uno de los acusados, cuya capacidad procesal hab&iacute;a quedado afectada, ya hab&iacute;a sido apartado del procedimiento por fallecimiento.
    </p><p class="article-text">
        La absoluci&oacute;n se conoce ahora, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/enigmatica-pena-carcel-enfrentan-empresarios-mineros-valle-juicio-ano-leon_1_13217068.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">varios meses despu&eacute;s de un juicio que se celebr&oacute; en la Audiencia Provincial de Le&oacute;n en mayo con muchas trabas a los periodistas</a>, negando incluso al principio la Fiscal Jefe de Le&oacute;n, Isabel Mor&aacute;n Gonz&aacute;lez, que llevaba el caso de forma personal, que se pudieran conocer la solicitud de c&aacute;rcel hasta la finalizaci&oacute;n del mismo y tras quejas de los profesionales de la informaci&oacute;n. Este medio solicit&oacute; desde hace meses la sentencia a la Fiscal&iacute;a y TSJ, la &uacute;ltima la semana pasada, sin que haya sido remitida como es habitual pese a haber sido notificada en el mes de julio.
    </p><p class="article-text">
        Fiscal&iacute;a y Abogac&iacute;a del Estado mantuvieron hasta el final que existi&oacute; una operaci&oacute;n concertada para hacer pasar carb&oacute;n de exterior por carb&oacute;n de interior y reclamaron penas de prisi&oacute;n de hasta 12 a&ntilde;os para los principales responsables. Los acusados, por su parte, negaron la trama y sus defensas sostuvieron desde el inicio que las pruebas hab&iacute;an sido obtenidas il&iacute;citamente. 
    </p><p class="article-text">
        Y esta resoluci&oacute;n adquiere especial relevancia por el otro procedimiento que sigue abierto contra la familia Del Valle, la absoluci&oacute;n por el fraude de carb&oacute;n se produce mientras contin&uacute;a pendiente el recurso de Fiscal&iacute;a contra <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/absolucion-total-acusados-muerte-6-mineros-hullera-vasco-leonesa-anos-espera_1_12778368.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la sentencia que absolvi&oacute; a los acusados por la muerte de seis mineros en el Pozo Emilio del Valle de la Hullera Vasco-Leonesa</a> en octubre de 2013. Son dos procedimientos distintos, pero ambos coinciden en absolver a los empresarios de su gesti&oacute;n empresarial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/justicia-absuelve-empresarios-mineros-valle-fraude-millonario-carbon-anular-pruebas_1_13522026.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 21 Sep 2026 06:00:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia absuelve a los empresarios mineros Del Valle de un fraude millonario de carbón tras anular todas las pruebas]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Empresas,Minería,Carbón,Tribunales,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Investigan a un hombre de 44 años por caza furtiva en la berrea en la Reserva de Los Ancares Leoneses]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/investigan-hombre-44-anos-caza-furtiva-berrea-reserva-ancares-leoneses_1_13521140.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3f1e58a8-fe38-4ae8-bff0-909ca14c179d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Investigan a un hombre de 44 años por caza furtiva en la berrea en la Reserva de Los Ancares Leoneses"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Seprona lo localizó de madrugada en Bárcena de la Abadía (Fabero) con un rifle con mira telescópica y una linterna de largo alcance para localizar animales</p></div><p class="article-text">
        La Guardia Civil investiga a un hombre de 44 a&ntilde;os por un presunto delito contra la flora y la fauna despu&eacute;s de localizarlo realizando actividades relacionadas con la caza en la Reserva Regional de Caza de Los Ancares Leoneses, en concreto en la localidad de B&aacute;rcena de la Abad&iacute;a, en el municipio de Fabero.
    </p><p class="article-text">
        La actuaci&oacute;n se produjo durante un dispositivo nocturno desplegado por agentes del Seprona de Fabero despu&eacute;s de recibir varios avisos sobre veh&iacute;culos que circulaban a altas horas de la noche por la zona para localizar animales silvestres mediante el uso de linternas. La vigilancia se intensific&oacute; ante la sospecha de que pudieran estar produci&eacute;ndose actividades relacionadas con la caza furtiva.
    </p><p class="article-text">
        Los agentes localizaron finalmente al hombre cuando se encontraba realizando actividades de caza y portaba un rifle equipado con mira telesc&oacute;pica y una linterna de largo alcance. La Guardia Civil intervino tanto el arma como los efectos utilizados durante la actuaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n explica la Guardia Civil, este tipo de pr&aacute;cticas se detectan especialmente durante los meses de septiembre y octubre, coincidiendo con la &eacute;poca de celo de los ciervos, conocida como la berrea. Durante este periodo, los animales son m&aacute;s f&aacute;ciles de localizar, lo que puede favorecer la aparici&oacute;n de actividades de caza furtiva.
    </p><p class="article-text">
        El hombre est&aacute; siendo investigado como supuesto autor de un delito contra la flora y la fauna, previsto en el art&iacute;culo 335 del C&oacute;digo Penal, por cazar sin autorizaci&oacute;n del titular en terrenos sometidos a un r&eacute;gimen cineg&eacute;tico especial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/investigan-hombre-44-anos-caza-furtiva-berrea-reserva-ancares-leoneses_1_13521140.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 18 Sep 2026 12:50:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Investigan a un hombre de 44 años por caza furtiva en la berrea en la Reserva de Los Ancares Leoneses]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Fabero,Caza,Guardia Civil,Sucesos,Justicia,Animales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El ‘rey del carbón’ y 36.000 euros en efectivo llevan a juicio a un exalcalde de Cabrillanes 20 años después]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/rey-carbon-36-000-euros-efectivo-llevan-juicio-exalcalde-cabrillanes-20-anos-despues_1_13518526.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/677ec11c-fb15-4021-ab98-c63cb85aafd4_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El ‘rey del carbón’ y 36.000 euros en efectivo llevan a juicio a un exalcalde de Cabrillanes 20 años después"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Ovidio Benéitez se sienta en el banquillo ante un Tribunal del Jurado por la supuesta malversación del dinero entregado por la MSP por la explotación a cielo abierto Nueva Julia, que ya llevó a la cárcel al magnate minero</p><p class="subtitle">El Supremo confirma cuatro años de cárcel y 24 millones al 'rey del carbón' por la mina a cielo abierto de 'Nueva Julia'
</p></div><p class="article-text">
        El primer juicio de la temporada en la Audiencia Provincial de Le&oacute;n tratar&aacute; de resolver una historia de hace veinte a&ntilde;os y en la que aparece uno de los nombres m&aacute;s conocidos de la miner&iacute;a leonesa: Victorino Alonso, el &lsquo;rey del carb&oacute;n&rsquo;. Pero no ser&aacute; el empresario minero quien se siente en el banquillo, sino quien fuera alcalde de Cabrillanes entre 2003 y 2007, Ovidio Ben&eacute;itez &Aacute;lvarez, acusado de la supuesta malversaci&oacute;n de 36.000 euros que, seg&uacute;n la Fiscal&iacute;a, recibi&oacute; en efectivo de la Minero Sider&uacute;rgica de Ponferrada (MSP), entonces controlada por Alonso.
    </p><p class="article-text">
        Los hechos se remontan a 2006, cuando el Ayuntamiento de Cabrillanes manten&iacute;a un convenio con la empresa minera por la explotaci&oacute;n a cielo abierto Nueva Julia, situada en el municipio babiano, que termin&oacute; llevando a prisi&oacute;n al magnate minero. Seg&uacute;n el escrito de acusaci&oacute;n de la Fiscal&iacute;a, la empresa deb&iacute;a aportar 30.000 euros anuales al Ayuntamiento por la explotaci&oacute;n. El Ministerio P&uacute;blico sostiene que el 8 de noviembre de aquel a&ntilde;o la compa&ntilde;&iacute;a entreg&oacute; al entonces alcalde 36.000 euros en efectivo para cumplir las obligaciones del convenio, pero que esa cantidad nunca lleg&oacute; a las arcas municipales ni fue fiscalizada por la Secretar&iacute;a ni por ning&uacute;n otro empleado o funcionario p&uacute;blico del Consistorio leon&eacute;s. 
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a considera que esos hechos pueden ser constitutivos de un delito de malversaci&oacute;n de caudales p&uacute;blicos y acusa a Ben&eacute;itez en calidad de autor. En su escrito, presentado en 2017, solicita para &eacute;l seis a&ntilde;os de c&aacute;rcel y 15 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n absoluta, aunque aprecia como circunstancia atenuante las dilaciones indebidas acumuladas durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento que suman ya dos d&eacute;cadas. 
    </p><p class="article-text">
        El juicio est&aacute; se&ntilde;alado para el lunes 21 y martes 22 y jueves 24 de septiembre, ante un Tribunal del Jurado, despu&eacute;s de una investigaci&oacute;n judicial que se ha prolongado sobremanera. El procedimiento arranc&oacute; en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n de Villablino y posteriormente la Audiencia Provincial de Le&oacute;n confirm&oacute; que exist&iacute;an indicios suficientes para que el caso avanzara hacia el juicio. El exalcalde siempre ha defendido que los 36.000 euros tuvieron un destino municipal y los vincul&oacute; a unas obras, pero su versi&oacute;n no ha evitado que finalmente responda por ello en la sala de justicia.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Un pago de la empresa de Victorino Alonso</strong></h2><p class="article-text">
        El dinero que est&aacute; en el centro del procedimiento sal&iacute;a de la Minero Sider&uacute;rgica de Ponferrada (MSP), la compa&ntilde;&iacute;a quebrada que compr&oacute; y explot&oacute; hasta su extinci&oacute;n el empresario minero Victorino Alonso. El pago estaba relacionado con Nueva Julia, una explotaci&oacute;n a cielo abierto que acabar&iacute;a convirti&eacute;ndose en uno de los principales episodios judiciales de la trayectoria empresarial del conocido como &lsquo;rey del carb&oacute;n'.
    </p><p class="article-text">
        Alonso <a href="https://ileon.eldiario.es/provincia/condena-anos-millones-victorino-alonso_1_9493253.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">fue condenado por la explotaci&oacute;n ilegal de Nueva Julia</a> por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. El <a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/supremo-confirma-cuatro-anos-carcel-25-millones-rey-carbon-mina-cielo-abierto-nueva-julia_1_10178088.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Tribunal Supremo confirm&oacute; una pena de cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n para &eacute;l</a> y una responsabilidad civil superior a 24 millones de euros por los da&ntilde;os ocasionados, <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/victorino-alonso-entra-carcel-cumplir-condena-minas-ilegales-leon_1_10524730.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">una condena que termin&oacute; llevando al empresario a prisi&oacute;n en 2023</a>. Posteriormente obtuvo el tercer grado y, este 2026, la <a href="https://ileon.eldiario.es/actualidad/magnate-minero-victorino-alonso-cumplira-casa-resto-condena-carcel-destrozar-medio-ambiente_1_13243631.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">libertad condicional</a> por su edad.
    </p><p class="article-text">
        La causa por la que ahora se juzga al que fuera alcalde de Cabrillanes es, por tanto, distinta de la condena medioambiental de Alonso, aunque ambas tienen como escenario la misma explotaci&oacute;n minera y parten de acontecimientos ocurridos en aquellos a&ntilde;os de actividad de Nueva Julia.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Una historia que empez&oacute; hace 20 a&ntilde;os</strong></h2><p class="article-text">
        El caso llega al juicio casi veinte a&ntilde;os despu&eacute;s de los hechos investigados. Ben&eacute;itez fue alcalde de Cabrillanes durante el mandato 2003-2007 y accedi&oacute; al cargo tras un acuerdo entre IU, PSOE, UPL e IR. La investigaci&oacute;n judicial puso el foco en los 36.000 euros recibidos de la empresa minera y en su ausencia de las cuentas municipales.
    </p><p class="article-text">
        La defensa del exregidor sostuvo durante la instrucci&oacute;n que el dinero se hab&iacute;a destinado a unas obras de construcci&oacute;n de muros de escollera y hormig&oacute;n en el municipio. Sin embargo, las resoluciones judiciales que permitieron continuar con el procedimiento cuestionaron la existencia de documentaci&oacute;n municipal que acreditase tanto el encargo como la fiscalizaci&oacute;n de aquellas obras y se&ntilde;alaron que las cantidades facturadas no permit&iacute;an justificar el destino del dinero.
    </p><p class="article-text">
        Ahora ser&aacute; el Tribunal del Jurado el que tendr&aacute; que determinar qu&eacute; ocurri&oacute; con aquellos 36.000 euros. Fiscal&iacute;a ve malversaci&oacute;n y pide para el acusado 6 a&ntilde;os de c&aacute;rcel y 15 a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n absoluta, con el atenuante de dilaciones indebidas de dos d&eacute;cadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/rey-carbon-36-000-euros-efectivo-llevan-juicio-exalcalde-cabrillanes-20-anos-despues_1_13518526.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 17 Sep 2026 17:01:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El ‘rey del carbón’ y 36.000 euros en efectivo llevan a juicio a un exalcalde de Cabrillanes 20 años después]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Villablino,Babia,Tribunales,Justicia,Minería,Carbón,Victorino Alonso]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un policía nacional de Ponferrada se enfrenta a tres años de cárcel por revelar datos reservados de un particular a una vecina]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/policia-nacional-ponferrada-enfrenta-tres-anos-carcel-revelar-datos-reservados-particular-vecina_1_13513239.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7869e96f-3c21-494c-abd9-128e69331d4b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un policía nacional de Ponferrada se enfrenta a tres años de cárcel por revelar datos reservados de un particular a una vecina"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El agente habría accedido a la información en 2021 y la documentación terminó en manos de una familiar de la vecina después de las elecciones municipales de mayo de 2023</p></div><p class="article-text">
        Un agente de la Polic&iacute;a Nacional destinado en la comisar&iacute;a de Ponferrada se sentar&aacute; en el banquillo de los acusados por haber accedido sin justificaci&oacute;n profesional a informaci&oacute;n reservada de un particular almacenada en bases de datos policiales, imprimirla y d&aacute;rsela posteriormente &ldquo;a una vecina, que se la entreg&oacute; a su sobrina&rdquo; despu&eacute;s de las elecciones municipales de mayo del 2023. El Tribunal de Instancia de Ponferrada ha acordado la apertura de juicio oral por un presunto delito de revelaci&oacute;n de secretos cometido por funcionario p&uacute;blico. El caso ser&aacute; juzgado por el Juzgado de lo Penal de Ponferrada. 
    </p><p class="article-text">
        El procedimiento supera la fase de instrucci&oacute;n y avanza hacia el juicio, despu&eacute;s de que la Audiencia Provincial de Le&oacute;n haya apreciado &ldquo;indicios racionales de criminalidad&rdquo; suficientes para ser juzgados. 
    </p><p class="article-text">
        Seg&uacute;n el relato recogido por la Secci&oacute;n Tercera de la Audiencia Provincial, el agente trabajaba en la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de Ponferrada cuando, el 29 de abril de 2021 a las 15.23 horas, un usuario policial vinculado al investigado accedi&oacute; de forma voluntaria a informaci&oacute;n sobre el perjudicado contenida en las bases de datos policiales. La Audiencia sostiene, de acuerdo con los indicios obtenidos durante la investigaci&oacute;n, que esos datos fueron consultados sin justificaci&oacute;n laboral, impresos y entregados a una vecina. 
    </p><p class="article-text">
        La documentaci&oacute;n judicial a&ntilde;ade un elemento temporal relevante: la mujer vecina del polic&iacute;a habr&iacute;a entregado posteriormente esa informaci&oacute;n a una sobrina despu&eacute;s de las elecciones municipales celebradas el 28 de mayo de 2023. Por tanto, el auto sit&uacute;a el acceso a los datos dos a&ntilde;os antes de las elecciones, pero su difusi&oacute;n despu&eacute;s de los comicios, por lo que se intuye un fin pol&iacute;tico sobre el que este medio ha preguntado a diversas fuentes sin obtener respuesta. 
    </p><p class="article-text">
        La defensa del polic&iacute;a intent&oacute; frenar el avance del procedimiento mediante un recurso de apelaci&oacute;n. Su principal argumento era que los hechos investigados, en caso de acreditarse, deber&iacute;an tener consecuencias en el &aacute;mbito disciplinario y no en el penal. Tanto el Ministerio Fiscal como la representaci&oacute;n del perjudicado pidieron que se rechazase el recurso y que continuase la causa. La Audiencia Provincial de Le&oacute;n termin&oacute; desestimando la apelaci&oacute;n el pasado 25 de marzo y confirm&oacute; la decisi&oacute;n de seguir adelante por los tr&aacute;mites del procedimiento abreviado. 
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia considera que la investigaci&oacute;n ha permitido concretar suficientemente tanto el supuesto acceso a las bases policiales como la impresi&oacute;n de la informaci&oacute;n y su entrega fuera del &aacute;mbito profesional. Tras esa decisi&oacute;n, el Tribunal de Instancia de Ponferrada dict&oacute; el 5 de mayo de 2026 el auto de apertura de juicio oral. 
    </p><p class="article-text">
        La Fiscal&iacute;a acusa al polic&iacute;a de un delito de revelaci&oacute;n de secretos de un particular cometido por funcionario p&uacute;blico. Seg&uacute;n recoge literalmente la resoluci&oacute;n, solicita tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, 15 meses de multa con una cuota de 12 euros diarios, dos a&ntilde;os de suspensi&oacute;n de empleo o cargo p&uacute;blico, las correspondientes penas accesorias y el pago de las costas. Reclama adem&aacute;s 800 euros para el perjudicado por da&ntilde;os morales. 
    </p><p class="article-text">
        La acusaci&oacute;n particular va m&aacute;s all&aacute;. Atribuye al agente delitos de los art&iacute;culos 415 y 417 del C&oacute;digo Penal, sobre la custoria de secretos y documentos, y solicita, por el primero, diez meses de multa a raz&oacute;n de diez euros diarios y dos a&ntilde;os de inhabilitaci&oacute;n para empleo o cargo p&uacute;blico. Por el segundo reclama tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n, 16 meses de multa a diez euros diarios y tres a&ntilde;os de suspensi&oacute;n de empleo o cargo p&uacute;blico. En materia de responsabilidad civil eleva su reclamaci&oacute;n hasta los 30.000 euros por el perjuicio moral que asegura haber sufrido el afectado. 
    </p><p class="article-text">
        Entre las pruebas propuestas para el juicio figuran el interrogatorio del acusado, la declaraci&oacute;n del perjudicado y de varias personas relacionadas con los hechos, adem&aacute;s de diversos agentes de la Polic&iacute;a Nacional. 
    </p><p class="article-text">
        El juez ha acordado que el acusado preste fianza para garantizar las responsabilidades civiles que se le reclaman y ha se&ntilde;alado expresamente al Juzgado de lo Penal de Ponferrada como &oacute;rgano competente para celebrar el juicio y dictar sentencia. El auto de apertura de juicio oral ya no puede recurrirse, salvo en aquellos aspectos que afecten a la situaci&oacute;n personal del acusado. 
    </p><p class="article-text">
        Por el momento no ha trascendido oficialmente la fecha en la que se celebrar&aacute; la vista. Pese a la relevancia de una causa que afecta a un funcionario policial acusado de utilizar informaci&oacute;n obtenida por raz&oacute;n de su cargo, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n no ha facilitado a este medio m&aacute;s informaci&oacute;n sobre el procedimiento. La abogada de la acusaci&oacute;n particular tampoco ha querido precisar cu&aacute;ndo se celebrar&aacute; el juicio y, al ser preguntada al respecto, se ha amparado en su secreto profesional. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/policia-nacional-ponferrada-enfrenta-tres-anos-carcel-revelar-datos-reservados-particular-vecina_1_13513239.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 16 Sep 2026 07:04:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un policía nacional de Ponferrada se enfrenta a tres años de cárcel por revelar datos reservados de un particular a una vecina]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Sucesos,Policía Nacional,Elecciones,Tribunales,Justicia,Política]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El juicio que ordenaron repetir por la agresión al exalcalde de Ponferrada será en diciembre en la Audiencia Provincial]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/juicio-ordenaron-repetir-agresion-exalcalde-ponferrada-sera-diciembre-audiencia-provincial_1_13512667.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2d8bc45c-0842-434d-8ae0-31338c10160e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x641y176.jpg" width="1200" height="675" alt="El juicio que ordenaron repetir por la agresión al exalcalde de Ponferrada será en diciembre en la Audiencia Provincial"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La vista será el 9 de diciembre, tras la primera sentencia de apenas ocho meses de multa que fue matizada y anulada por el TSJ de Castilla y León</p><p class="subtitle">Ramón confía en que se reconozca el delito de atentado a su agresor en 2024 ante la sede del PSOE en la capital de El Bierzo</p></div><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n acoger&aacute; el pr&oacute;ximo 9 de diciembre el juicio repetido por la agresi&oacute;n sufrida por el exalcalde de Ponferrada y actual presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, el socialista Olegario Ram&oacute;n, a las puertas de la sede del PSOE en Ponferrada <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/manifestantes-extrema-derecha-agreden-exalcalde-socialista-ponferrada_1_11283386.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el 11 de abril de 2024 durante una protesta de la extrema derecha</a>.
    </p><p class="article-text">
        La repetici&oacute;n fue ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le&oacute;n (TSJCyL) <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/la-justicia-ordena-repetir-juicio-agresores-olegario-ramon_1_13377421.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el pasado mes de julio</a> tras anular parcialmente la resoluci&oacute;n dictada en primera instancia, que no consider&oacute; acreditado el delito de atentado a la autoridad y limit&oacute; los hechos a un delito de lesiones. Esa primera condena, por tales motivos, a solo ocho meses de multa para uno de los acusados y la absoluci&oacute;n de otro.
    </p><p class="article-text">
        La nueva vista tendr&aacute; que celebrarse ante una composici&oacute;n distinta del tribunal y deber&aacute; pronunciarse nuevamente sobre los delitos atribuidos al principal acusado. Ram&oacute;n ya ha manifestado su confianza de que, ahora s&iacute;, se aprecie <a href="https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/olegario-ramon-confia-reconozca-delito-atentado-agresor-nuevo-juicio_1_13380446.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">atentado a la autoridad</a>, como ped&iacute;a su acusaci&oacute;n desde el primer momento. 
    </p><p class="article-text">
        La primera sentencia de la Audiencia Provincial conden&oacute; al acusado &uacute;nicamente por un delito de lesiones, con una pena de ocho meses de multa a raz&oacute;n de siete euros diarios, adem&aacute;s del pago de 1.504 euros de indemnizaci&oacute;n a Olegario Ram&oacute;n. El TSJCyL acord&oacute; posteriormente la nulidad parcial de esa sentencia, tanto en lo relativo al atentado como al delito de lesiones.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del tribunal superior cuestion&oacute;, entre otros aspectos, la forma en la que se hab&iacute;an descartado determinadas pruebas que pod&iacute;an resultar relevantes para determinar si el acusado conoc&iacute;a o pod&iacute;a conocer razonablemente que Ram&oacute;n ten&iacute;a la condici&oacute;n de autoridad. El tribunal tambi&eacute;n consider&oacute; necesario revisar la valoraci&oacute;n realizada sobre el contexto en el que tuvo lugar la agresi&oacute;n, despu&eacute;s de que durante un periodo prolongado se hubieran producido protestas ante la sede del PSOE.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, el TSJCyL se&ntilde;al&oacute; la relevancia de circunstancias como el car&aacute;cter de cargo p&uacute;blico de Olegario Ram&oacute;n y las referencias que se hab&iacute;an producido durante los incidentes y que pod&iacute;an identificarle con el PSOE, lo que deber&aacute; volver a ser examinado en el nuevo juicio. La celebraci&oacute;n de la nueva vista responde as&iacute; a la decisi&oacute;n del tribunal superior de retrotraer parcialmente el procedimiento y permitir una nueva valoraci&oacute;n de los hechos y de las pruebas, esta vez ante un &oacute;rgano de enjuiciamiento diferente.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[EFE]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/juicio-ordenaron-repetir-agresion-exalcalde-ponferrada-sera-diciembre-audiencia-provincial_1_13512667.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 15 Sep 2026 17:17:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El juicio que ordenaron repetir por la agresión al exalcalde de Ponferrada será en diciembre en la Audiencia Provincial]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bierzo,Ponferrada,Tribunales,Justicia,Olegario Ramón,Consejo Comarcal del Bierzo,PSOE,Vecinos]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo condena a año y medio de cárcel al pedáneo de un pueblo del Bierzo de cinco habitantes por su coto de caza]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/supremo-condena-ano-medio-carcel-pedaneo-pueblo-bierzo-cinco-habitantes-coto-caza_1_13499358.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/6af05809-0133-4677-86d0-bfce3a8af957_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x501y363.jpg" width="1200" height="675" alt="El Supremo condena a año y medio de cárcel al pedáneo de un pueblo del Bierzo de cinco habitantes por su coto de caza"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tribunal mantiene que el que fuera presidente de la Junta Vecinal de Fonfría gestionó durante dos temporadas el coto como si fuera suyo, pero le reduce ligeramente la pena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de León</p><p class="subtitle">Solicitan ampliar la declaración BIC para los cortines de Fonfría en Torre del Bierzo
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo zanja definitivamente el caso del coto de caza de Fonfr&iacute;a, el peque&ntilde;o pueblo de cinco habitantes del municipio de Torre del Bierzo, y confirma la condena al que fuera presidente de la Junta Vecinal desde 2003 a mayo de 2012 por gestionar el aprovechamiento cineg&eacute;tico y utilizar los ingresos que generaba sin autorizaci&oacute;n de los vecinos, aunque le rebaja la pena.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal ha decidido mantener la condena por los delitos de prevaricaci&oacute;n administrativa y malversaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, pero reduce ligeramente la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Le&oacute;n y ordena recalcular el dinero que deber&aacute; devolver. El alto tribunal confirma as&iacute; que el que fuera presidente de la Junta Vecinal se excedi&oacute; en sus competencias y gestion&oacute; un bien comunal como si fuera suyo.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto empez&oacute; en 2009. La Junta Vecinal de Fonfr&iacute;a hab&iacute;a acordado adjudicar el aprovechamiento del coto de caza de la localidad a un tercero por 8.395 euros. Sin embargo, seg&uacute;n consideran probado los tribunales, apenas un d&iacute;a despu&eacute;s el presidente decidi&oacute; revocar esa adjudicaci&oacute;n por su cuenta, sin contar con el resto de vecinos.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ese momento, el condenado pas&oacute; a controlar personalmente la explotaci&oacute;n del coto. La sentencia recoge que gestion&oacute; el aprovechamiento cineg&eacute;tico al margen de la Junta Vecinal y que recibi&oacute; en cuentas bancarias a su disposici&oacute;n los pagos realizados por cazadores durante las temporadas 2010/2011 y 2011/2012. Parte de esas cantidades no se destinaron a la entidad propietaria del coto, seg&uacute;n concluyeron los tribunales.
    </p><p class="article-text">
        La defensa sostuvo durante el procedimiento que no hab&iacute;a actuado ilegalmente, sino que se hab&iacute;a producido una renuncia a gestionar el coto y, entonces, lo hac&iacute;a &eacute;l. El argumento no convenci&oacute; al Supremo, que considera que el problema no fue solo la decisi&oacute;n de revocar la adjudicaci&oacute;n, sino que el presidente asumi&oacute; funciones que correspond&iacute;an a la Junta Vecinal y gestion&oacute; el coto como si fuera suyo, a pesar de que es un bien que pertenece a la entidad p&uacute;blica local.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Provincial de Le&oacute;n hab&iacute;a fijado inicialmente en 15.259 euros el perjuicio econ&oacute;mico de su gesti&oacute;n. Esa cantidad inclu&iacute;a distintos conceptos relacionados con la explotaci&oacute;n del coto, como los ingresos que habr&iacute;a obtenido por su adjudicaci&oacute;n, los gastos asociados y las cantidades percibidas durante las temporadas de caza.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el Tribunal Supremo considera ahora, seg&uacute;n reclam&oacute; el condenado, que esa cantidad inclu&iacute;a conceptos que no pod&iacute;an sumarse porque supondr&iacute;a contabilizar dos veces parte del mismo perjuicio. Es por eso que ha ordenado volver a calcular la indemnizaci&oacute;n definitiva.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal acepta parcialmente tambi&eacute;n otro recurso de la defensa. El condenado ya ingres&oacute; 3.470 euros en la cuenta del juzgado antes del juicio, que la justicia considera como una reparaci&oacute;n parcial del da&ntilde;o y le aplica el atenuante de &ldquo;reconocimiento de culpa, aflicci&oacute;n o arrepentimiento&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        La pena queda finalmente fijada en un a&ntilde;o y siete meses de prisi&oacute;n y tres a&ntilde;os y seis meses de inhabilitaci&oacute;n para ejercer cargos p&uacute;blicos locales y otros cargos electivos. La condena inicial de la Audiencia Provincial era de un a&ntilde;o y once meses de c&aacute;rcel y una inhabilitaci&oacute;n superior. Fiscal&iacute;a ped&iacute;a para &eacute;l cinco a&ntilde;os de c&aacute;rcel, 13 de inhabilitaci&oacute;n y devolver casi 39.000 euros de los 42.000 que se calcula que dej&oacute; de percibir la Junta Vecinal por su gesti&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Un segundo acusado queda absuelto</strong></h2><p class="article-text">
        El procedimiento tambi&eacute;n inclu&iacute;a en un inicio a otra persona relacionada con la adjudicaci&oacute;n del coto, pero tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo consideran que no existen pruebas suficientes para atribuirle los delitos por los que fue acusada. Por ello, queda absuelta.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia concluye que el antiguo presidente de la Junta Vecinal actu&oacute; atribuy&eacute;ndose competencias que no le correspond&iacute;an, sin autorizaci&oacute;n de la Junta Vecinal y sin respetar los tr&aacute;mites administrativos necesarios. El Supremo mantiene as&iacute; su responsabilidad penal, aunque le rebaja unos meses la duraci&oacute;n de la pena y pide que se vuelva a calcular la indemnizaci&oacute;n econ&oacute;mica que deber&aacute; pagar por ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/supremo-condena-ano-medio-carcel-pedaneo-pueblo-bierzo-cinco-habitantes-coto-caza_1_13499358.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 11 Sep 2026 06:20:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo condena a año y medio de cárcel al pedáneo de un pueblo del Bierzo de cinco habitantes por su coto de caza]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Sucesos,Tribunales,Justicia,Caza,Juntas Vecinales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una mancomunidad de El Bierzo subasta su maquinaria agrícola pasa pagar una deuda con la empresa de recogida de basuras]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/mancomunidad-bierzo-subasta-maquinaria-agricola-pasa-pagar-deuda-empresa-recogida-basuras_1_13501149.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/4e6797eb-5976-4bf4-ae29-4737f5120bad_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una mancomunidad de El Bierzo subasta su maquinaria agrícola pasa pagar una deuda con la empresa de recogida de basuras"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La deuda heredada asciende, por sentencia judicial, a 121.258,30 euros</p></div><p class="article-text">
        La Mancomunidad de Municipios Bierzo Suroeste, integrada por los municipios de Carucedo, Oencia y Sobrado, ha convocado una subasta p&uacute;blica de cuatro lotes de maquinaria agr&iacute;cola y de obras para obtener recursos con los que hacer frente a una deuda judicializada heredada, que se remonta al a&ntilde;o 2008.
    </p><p class="article-text">
        El origen de la deuda se encuentra en facturas pendientes con la empresa encargada de la recogida de residuos s&oacute;lidos urbanos correspondientes al periodo comprendido entre enero de 2004 y diciembre de 2008, ha informado la entidad.
    </p><p class="article-text">
        El impago deriv&oacute; en un procedimiento ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n&uacute;mero 1 de Le&oacute;n, que fij&oacute; inicialmente la deuda en 121.258,30 euros de principal.
    </p><p class="article-text">
        Desde la llegada del actual equipo directivo en 2019, la Mancomunidad ha abonado 32.400 euros mediante pagos directos. Ahora, dentro del proceso judicial de ejecuci&oacute;n, ha acordado enajenar bienes muebles patrimoniales que, seg&uacute;n la entidad, no resultan esenciales para el funcionamiento diario.
    </p><h2 class="article-text">Lo que se subasta</h2><p class="article-text">
        La subasta se divide en cuatro lotes independientes y las pujas ser&aacute;n al alza sobre los tipos m&iacute;nimos de licitaci&oacute;n, a los que se aplicar&aacute; posteriormente el IVA correspondiente. El Lote 1 corresponde a un tractor New Holland 60-66S, con un precio de salida de 3.161,25 euros, mientras que el Lote 2, el de mayor valor, incluye un tractor New Holland TL100, tasado en 24.245,38 euros.
    </p><p class="article-text">
        El Lote 3 est&aacute; compuesto por un remolque agr&iacute;cola con cisterna Galagri GRC-550, con un tipo m&iacute;nimo de 3.700 euros, y el Lote 4 corresponde a una pala retroexcavadora Case 580 Super K SN-4, con un precio de salida de 13.088,70 euros.
    </p><p class="article-text">
        La maquinaria puede ser examinada previamente en la sede de la Mancomunidad, en Sobrado, salvo el tractor New Holland TL100, que se encuentra custodiado en las dependencias del Ayuntamiento de Carucedo.
    </p><p class="article-text">
        Las ofertas deber&aacute;n presentarse hasta el 22 de septiembre en la sede de la Mancomunidad. La apertura de los sobres y la adjudicaci&oacute;n de los lotes a las ofertas m&aacute;s altas se celebrar&aacute; el 23 de septiembre a las 9.00 horas en el Ayuntamiento de Sobrado.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Redacción EL BIERZO]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/comarca/mancomunidad-bierzo-subasta-maquinaria-agricola-pasa-pagar-deuda-empresa-recogida-basuras_1_13501149.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 14:40:11 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una mancomunidad de El Bierzo subasta su maquinaria agrícola pasa pagar una deuda con la empresa de recogida de basuras]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Bierzo,Justicia,Tribunales,León]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una trama de fraude de carburantes movió millones de euros a través de empresas “trucha” de Ponferrada]]></title>
      <link><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/trama-fraude-carburantes-movio-millones-euros-traves-empresas-trucha-ponferrada_1_13496489.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/561bd0cf-1a4b-42a2-9696-1ae00fce882b_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una trama de fraude de carburantes movió millones de euros a través de empresas “trucha” de Ponferrada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tres sociedades vinculadas a la capital del Bierzo cerraban el circuito de un entramado que utilizó testaferros, facturas falsas, empresas pantalla y operaciones ficticias, con supuestos metales preciosos que en realidad resultaron ser sal, especias y materiales de escaso valor, para defraudar el IVA
</p><p class="subtitle">Hacienda mantiene abiertas 35 investigaciones por el fraude en hidrocarburos tras el caso Aldama
</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo cierra definitivamente una de las mayores causas por fraude de IVA vinculadas al negocio de los hidrocarburos en la que Ponferrada ocup&oacute; un lugar relevante. Tres de las cuatro empresas consideradas &ldquo;trucha&rdquo; dentro del entramado estaban vinculadas a la capital berciana y por sus cuentas circularon decenas de millones de euros dentro de un complejo sistema creado para reducir artificialmente el IVA que las compa&ntilde;&iacute;as dedicadas a la venta de carburantes ten&iacute;an que ingresar a Hacienda.
    </p><p class="article-text">
        El fraude del IVA en los hidrocarburos sigue siendo, de hecho, uno de los grandes focos de actuaci&oacute;n de la Agencia Tributaria. Hacienda mantiene abiertas actualmente 35 investigaciones por posibles irregularidades en el sector, despu&eacute;s de detectar un auge de estas pr&aacute;cticas, mientras que las empresas relacionadas con este tipo de fraude incluidas en su lista de morosos acumulan una deuda cercana a los 1.500 millones de euros. El mecanismo suele apoyarse en sociedades instrumentales que compran y venden carburante, cobran el IVA y desaparecen o se vac&iacute;an antes de ingresar el impuesto, aunque la trama ahora sentenciada utiliz&oacute; un sistema mucho m&aacute;s elaborado para conseguir el mismo objetivo.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal ha rechazado todos los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Nacional y confirma las condenas por delitos contra la Hacienda P&uacute;blica, falsedad documental y blanqueo de capitales. La causa termin&oacute; con 20 personas f&iacute;sicas y dos empresas condenadas, aunque los acusados fueron absueltos del delito de pertenencia a organizaci&oacute;n criminal despu&eacute;s de que la Fiscal&iacute;a retirase esa acusaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El origen de todo estaba en un negocio real: la compra y venta de gasolina y gas&oacute;leo. Las empresas valenciana y catalana Ital Refining, y posteriormente Meridium Petroleum, adquir&iacute;an carburante dentro de dep&oacute;sitos fiscales. Cuando el combustible sal&iacute;a de estos recintos y era vendido se generaban importantes cantidades de IVA que las empresas ten&iacute;an que declarar e ingresar a Hacienda.
    </p><p class="article-text">
        Para reducir esa factura fiscal, seg&uacute;n los hechos considerados probados, los responsables montaron un segundo negocio ficticio. Una extensa cadena de empresas espa&ntilde;olas y portuguesas simulaba compraventas de metales preciosos por decenas de millones de euros. Esas facturas permit&iacute;an a las compa&ntilde;&iacute;as de hidrocarburos aparentar que hab&iacute;an pagado enormes cantidades de IVA en otras operaciones y utilizarlas para compensar el impuesto generado por la venta de carburantes.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Las empresas &ldquo;trucha&rdquo; de Ponferrada</strong></h2><p class="article-text">
        Una pieza fundamental del mecanismo eran las denominadas empresas &ldquo;trucha&rdquo;, sociedades que compraban supuestamente los metales a Portugal sin IVA por tratarse de operaciones intracomunitarias. Despu&eacute;s los revend&iacute;an a otras empresas espa&ntilde;olas cobrando IVA, pero ese impuesto que recib&iacute;an nunca terminaba en Hacienda.
    </p><p class="article-text">
        Tres de las cuatro sociedades identificadas en la sentencia con esa funci&oacute;n estaban domiciliadas en Ponferrada: Maxitrade SL, Solaris Technik SL y Cation Spain SL. La cuarta era Metales Preciosos Escarlen, en Ourense. Despu&eacute;s aparec&iacute;an diferentes empresas &ldquo;pantalla&rdquo;, que iban factur&aacute;ndose entre s&iacute; los supuestos metales hasta que la mercanc&iacute;a volv&iacute;a a Ital Refining.
    </p><p class="article-text">
        El c&iacute;rculo quedaba as&iacute; cerrado. Las empresas &ldquo;truchas&rdquo; bercianas acumulaban la obligaci&oacute;n de ingresar el IVA que hab&iacute;an cobrado, mientras el dinero era retirado r&aacute;pidamente de sus cuentas y enviado de nuevo hacia Portugal. Al mismo tiempo, Ital Refining pod&iacute;a descontarse como IVA soportado el que figuraba en las facturas de compra de los falsos metales y reducir de esta manera la enorme cantidad que deb&iacute;a pagar por sus ventas de combustible.
    </p><p class="article-text">
        Las cifras reflejan la dimensi&oacute;n del montaje. Desde las empresas pantalla se transfirieron, seg&uacute;n la sentencia, 64,65 millones de euros a las cuatro sociedades &ldquo;trucha&rdquo;. De ellos, 11,75 millones pasaron por la calle Antol&iacute;n L&oacute;pez Pel&aacute;ez a trav&eacute;s de Maxitrade; 20,57 millones por la avenida Porgular por Solaris Technik y 15,53 millones por avenida Espa&ntilde;a de la mano de Cation Spain. Es decir, casi 48 millones de euros pasaron por las tres sociedades vinculadas a Ponferrada. Desde el conjunto de las cuentas de las cuatro &ldquo;truchas&rdquo; salieron despu&eacute;s cerca de 90 millones hacia tres empresas portuguesas.
    </p><p class="article-text">
        Solaris Technik ejemplifica el funcionamiento. Una de sus cuentas se abri&oacute; en diciembre de 2015 con apenas 2.000 euros y, cuando comenzaron a llegar millones procedentes de las empresas pantalla, pr&aacute;cticamente todo el dinero era enviado a Portugal el mismo d&iacute;a. En determinadas operaciones, las &ldquo;truchas&rdquo; reten&iacute;an alrededor de un 10% antes de que el resto del dinero continuase su recorrido.
    </p><h2 class="article-text"><strong>Sal, especias o hierro por metales preciosos</strong></h2><p class="article-text">
        Para sostener el enga&ntilde;o no solo crearon facturas y movieron dinero. Tambi&eacute;n se esforazaron en aparentar que exist&iacute;a un movimiento de mercanc&iacute;a detr&aacute;s de las operaciones millonarias. Por eso enviaban cajas entre Valencia, Portugal, Galicia y Ponferrada que supuestamente conten&iacute;an metales preciosos.
    </p><p class="article-text">
        Los investigadores siguieron los paquetes, los sometieron a rayos X y algunos fueron abiertos judicialmente, pero en vez de los metales preciosos que aparec&iacute;an en las facturas encontraron sal, c&uacute;rcuma, manganeso, hierro, cromo, n&iacute;quel, cobre o zinc.
    </p><p class="article-text">
        Las mismas cajas se utilizaban adem&aacute;s repetidamente. Los paquetes llegaban desde Portugal a las empresas de Ponferrada, donde se sustitu&iacute;an las etiquetas para volver a enviarlos hacia Valencia y comenzar de nuevo el circuito. Dos trabajadoras declararon durante la investigaci&oacute;n que realizaban esos cambios de etiquetas siguiendo instrucciones.
    </p><p class="article-text">
        La investigaci&oacute;n acredit&oacute; tambi&eacute;n operaciones con oro aut&eacute;ntico. Las cuentas de las cuatro empresas &ldquo;trucha&rdquo; fueron utilizadas para transferir al menos 3,5 millones de euros a una sociedad italiana para comprar oro. Entre abril y agosto de 2016 se documentaron 15 env&iacute;os desde Mil&aacute;n con 18 paquetes que sumaban 87,4 kilos.
    </p><h2 class="article-text"><strong>M&aacute;s de 22 millones de IVA sin pagar</strong></h2><p class="article-text">
        La Agencia Tributaria calcul&oacute; que Ital Refining dej&oacute; de ingresar 2,45 millones de euros de IVA en 2015 y otros 19,54 millones durante los diez meses de 2016 investigados. A estas cantidades se a&ntilde;aden otros 718.711 euros correspondientes al fraude atribuido a Meridium Petroleum.
    </p><p class="article-text">
        El mecanismo de facturas ficticias permit&iacute;a transformar unas compraventas de metales aparentemente ruinosas en un negocio rentable gracias al ahorro fiscal. La sentencia cifra en unos 18 millones de euros el beneficio tributario generado por la operativa y se&ntilde;ala que el resultado positivo del montaje pod&iacute;a superar los diez millones.
    </p><p class="article-text">
        La Audiencia Nacional conden&oacute; finalmente a 20 personas f&iacute;sicas y a dos empresas, Ital Refining y Meridium Petroleum. Las penas var&iacute;an en funci&oacute;n de la participaci&oacute;n de cada acusado y alcanzan, para algunos de los principales responsables, cerca de cuatro a&ntilde;os de prisi&oacute;n y multas que superan conjuntamente los 24 millones de euros. Varios de ellos reconocieron los hechos, circunstancia por la que el tribunal les aplic&oacute; una atenuante muy cualificada y redujo las penas que les correspond&iacute;an. Otros participantes fueron condenados como cooperadores necesarios de los delitos fiscales y, en determinados casos, tambi&eacute;n por blanqueo.
    </p><p class="article-text">
        Las sociedades recibieron igualmente fuertes sanciones. Ital Refining fue multada con 2,5 millones por el fraude de 2015 y 25 millones por el de 2016, adem&aacute;s de la sanci&oacute;n de cinco a&ntilde;os sin recibir ayudas o beneficios fiscales y con su actividad suspendida.
    </p><p class="article-text">
        A las condenas se a&ntilde;ade la obligaci&oacute;n de indemnizar solidariamente a Hacienda por las cantidades defraudadas: 2.457.835 euros correspondientes a 2015 y 19.548.781 euros por 2016 en el caso de Ital Refining, adem&aacute;s de 718.711 euros por Meridium Petroleum. Tambi&eacute;n se mantiene el decomiso de dinero, cuentas bancarias y otros bienes intervenidos, entre ellos una gasolinera situada en Castell&oacute;n de la Plana.
    </p><p class="article-text">
        La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado las condenas de la Audiencia Nacional y ha rechazado todos los recursos y considera que la Audiencia Nacional cont&oacute; con suficientes pruebas personales, documentales y periciales para considerar acreditado el mecanismo. El Supremo avala tambi&eacute;n que se pueda levantar el denominado &ldquo;velo&rdquo; de las sociedades instrumentales. Es decir, que una empresa creada &uacute;nicamente como fachada para esconder a los verdaderos responsables o sus ganancias no puede utilizarse como protecci&oacute;n para evitar el decomiso del dinero y los bienes procedentes del delito.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elisabet Alba]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://elbierzo.eldiario.es/ponferrada/trama-fraude-carburantes-movio-millones-euros-traves-empresas-trucha-ponferrada_1_13496489.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 10 Sep 2026 06:39:02 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una trama de fraude de carburantes movió millones de euros a través de empresas “trucha” de Ponferrada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Bierzo,Ponferrada,Sucesos,Justicia,Tribunales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Quiñones obtiene plaza en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para cuando deje la política]]></title>
      <link><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/quinones-obtiene-plaza-sala-penal-audiencia-nacional-deje-politica_1_13495445.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1b44ae1f-7e00-46e5-b7f3-b72e678fd4b8_16-9-discover-aspect-ratio_default_0_x644y511.jpg" width="1200" height="675" alt="Quiñones obtiene plaza en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para cuando deje la política"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El juez en excedencia y político leonés, actualmente al frente del PP en León, no ocupará por ahora el puesto en Madrid al permanecer en "servicios especiales" como recién elegido consejero de Industria del Gobierno de Mañueco, tras 'sobrevivir' a numerosas polémicas</p></div><p class="article-text">
        Fue un fulgurante juez antes de centrarse en una no menos mete&oacute;rica carrera pol&iacute;tica. Pero el actual, y reciente, consejero de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, Juan Carlos Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones, mantiene una posici&oacute;n laboral 'en excedencia' que sigue creciendo. Y aunque hace muchos a&ntilde;os que no ejerce con la toga sino que ocupa altos cargos en el Partido Popular (PP), el leon&eacute;s acaba de consolidar un nuevo puesto nada menos que en la Audiencia Nacional.
    </p><p class="article-text">
        Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones ha obtenido formalmente una plaza de magistrado en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, un destino que se convertir&aacute; en su plaza de referencia dentro de la Carrera Judicial si en el futuro decide poner fin a su actividad pol&iacute;tica y regresar al ejercicio de la judicatura. Este nuevo puesto figura en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado (BOE) de este martes 8 de septiembre. Se publica el resultado del &uacute;ltimo concurso de destinos de la Carrera Judicial, resuelto por la Comisi&oacute;n Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el pasado 21 de julio y formalizado posteriormente mediante un Real Decreto fechado el 29 de julio.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n establece expresamente que Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones, actualmente en situaci&oacute;n administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial por el desempe&ntilde;o de su cargo pol&iacute;tico, pasa a tener destino en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, aunque &ldquo;continuando en la misma situaci&oacute;n administrativa&rdquo;. Es decir, que su plaza se mantiene latente, en espera, mientras sigue con su alta actividad pol&iacute;tica. 
    </p><p class="article-text">
        La obtenci&oacute;n de la plaza no supone, por tanto, su salida inmediata del Gobierno auton&oacute;mico que preside Alfonso Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco ni tampoco su incorporaci&oacute;n efectiva a la Audiencia Nacional. Mientras contin&uacute;e desempe&ntilde;ando responsabilidades pol&iacute;ticas y permanezca en servicios especiales, algo que ocurre desde 2012, seguir&aacute; sin ejercer funciones judiciales.
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                    alt="Suárez-Quiñones junto al vicepresidente de la Junta, Carlos Pollán (Vox), en la Fiesta de La Encina de Ponferrada."
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            <span class="title">
                Suárez-Quiñones junto al vicepresidente de la Junta, Carlos Pollán (Vox), en la Fiesta de La Encina de Ponferrada.                            </span>
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        Nacido en Le&oacute;n en 1961, Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones pertenece a la Carrera Judicial desde 1987 y alcanz&oacute; la categor&iacute;a de magistrado en 1990. Su vinculaci&oacute;n profesional con Le&oacute;n se consolid&oacute; en 1991, cuando lleg&oacute; a la capital para hacerse cargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci&oacute;n n&uacute;mero 2. Muy r&aacute;pido, en 2002, fue elegido juez decano, reelegido nuevamente en 2007. Entre 2004 y 2009 tambi&eacute;n form&oacute; parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y Le&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">El salto al PP que arranc&oacute; en 2012</h2><p class="article-text">
        Fue precisamente durante su etapa como juez decano cuando comenz&oacute; a adquirir una notable presencia p&uacute;blica y medi&aacute;tica, una exposici&oacute;n que anticipaba para muchos su posterior salto a la pol&iacute;tica. Este se produjo en enero de 2012, bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, cuando fue nombrado subdelegado del Gobierno en Le&oacute;n, en un momento especialmente conflictivo por las movilizaciones y protestas vinculadas a la crisis de la miner&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Su ascenso pol&iacute;tico fue r&aacute;pido. Tras apenas unos a&ntilde;os como subdelegado, fue ascendido a delegado del Gobierno en Castilla y Le&oacute;n. Y finalmente en 2015 se incorpor&oacute; al Gobierno de la Junta de Castilla y Le&oacute;n, presidido entonces por Juan Vicente Herrera, como consejero de Fomento y Medio Ambiente, heredando las dos grandes &aacute;reas que hasta entonces hab&iacute;a dirigido el tambi&eacute;n leon&eacute;s Antonio Silv&aacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Con la llegada de Alfonso Fern&aacute;ndez Ma&ntilde;ueco a la Presidencia de la Junta en 2019 conserv&oacute; su posici&oacute;n, incluso en el n&uacute;cleo duro' del Gobierno auton&oacute;mico, de modo que sigue siendo una de las figuras de mayor continuidad institucional del Ejecutivo del PP, junto al veteran&iacute;simo consejero palentino Carlos Fern&aacute;ndez Carriedo. Por entonces, y s&oacute;lo por entonces, se hab&iacute;a afiliado al PP.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de m&aacute;s de una d&eacute;cada en el Ejecutivo ha acumulado competencias de enorme peso, extensi&oacute;n y presupuesto, relacionadas con el medio ambiente, el mundo rural, las carreteras, la gesti&oacute;n forestal, la caza, la pesca, la vivienda o la Protecci&oacute;n Civil. 
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n gan&oacute; peso org&aacute;nico dentro del PP, hasta el punto de ser designado <a href="https://ileon.eldiario.es/politica/ester-munoz-deja-presidencia-pp-leon-nombrada-portavoz-congreso_1_12481447.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">presidente provincial 'interino' en julio de 2015 </a>cuando su antecesora, Ester Mu&ntilde;oz, fue 'fichada por Alberto N&uacute;&ntilde;ez Feij&oacute;o como su portavoz en el Congreso en julio de 2015. Qui&ntilde;ones sigue todav&iacute;a en l c&uacute;spide provincial popular ya que no se ha producido Congreso alguno.
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                Juan Carlos Suárez-Quiñones y Ester Muñoz en la sede provincial del PP de León.                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Los incendios y el cuestionamiento de la pol&iacute;tica forestal</h2><p class="article-text">
        Buena parte de estas materias le han situado recurrentemente en el centro del debate pol&iacute;tico y de numerosas controversias. Uno de los principales focos de cr&iacute;tica fue la gesti&oacute;n forestal y de los incendios. La crisis provocada por los grandes fuegos de la Sierra de la Culebra, en Zamora, en 2022, en los que fallecieron cuatro personas, volvi&oacute; a repetirse tres a&ntilde;os despu&eacute;s, durante el verano de 2025, el peor de la historia reciente de Castilla y Le&oacute;n en materia de incendios. En esos incendios tambi&eacute;n fallecieron otras cuatro personas y s&oacute;lo en la provincia de Le&oacute;n ardieron 135.400 hect&aacute;reas, una superficie pr&oacute;xima al 10% de toda la extensi&oacute;n forestal provincial.
    </p><p class="article-text">
        Durante aquella crisis de 2025, algunas de sus declaraciones p&uacute;blicas contribuyeron tambi&eacute;n a aumentar la pol&eacute;mica. Entre ellas, la frase &ldquo;tenemos la mala costumbre de comer&rdquo;, con la que respondi&oacute; a las cr&iacute;ticas por encontrarse en un evento en Gij&oacute;n mientras se declaraban algunos de los peores incendios de aquel mes de agosto. Su aparente desgaste pol&iacute;tico, tras no comparecer durante meses, no se tradujo en cambio alguno: Ma&ntilde;ueco le mantuvo hasta el final del mandato y despu&eacute;s le ha incorporado de nuevo a su Gobierno, aunque ya con otra cartera.
    </p><h2 class="article-text">El lobo, la caza y los reveses en los tribunales</h2><p class="article-text">
        La pol&iacute;tica cineg&eacute;tica y la gesti&oacute;n del lobo ib&eacute;rico fueron tambi&eacute;n uno de los principales focos de confrontaci&oacute;n durante su etapa al frente de Medio Ambiente. Muchas normas promovidas por la Junta fueron anuladas por los tribunales y el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea concluy&oacute; que la normativa auton&oacute;mica que permit&iacute;a la caza del lobo incumpl&iacute;a la legislaci&oacute;n comunitaria. Su defensa de la actividad cineg&eacute;tica y de una menor protecci&oacute;n para la especie le enfrent&oacute; en numerosas ocasiones con organizaciones ecologistas y conservacionistas.
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                El presidente de la Junta y el entonces consejero de Medio Ambiente en un Cecopi por los incendios forestales.                            </span>
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        Su departamento sufri&oacute; adem&aacute;s otros reveses judiciales, como la anulaci&oacute;n definitiva por el Tribunal Supremo del Plan Integral de Residuos de Castilla y Le&oacute;n por vulnerar los procedimientos de participaci&oacute;n p&uacute;blica.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Yo soy la Administraci&oacute;n&rdquo; y el caso Enredadera</h2><p class="article-text">
        Su nombre apareci&oacute; tambi&eacute;n vinculado pol&iacute;ticamente a la denominada trama Enredadera. Aunque nunca lleg&oacute; a ser imputado ni procesado, en un caso que muri&oacute; de inanici&oacute;n judicial, la difusi&oacute;n de conversaciones telef&oacute;nicas intervenidas durante la investigaci&oacute;n gener&oacute; una importante pol&eacute;mica pol&iacute;tica y peticiones de dimisi&oacute;n desde la oposici&oacute;n. Especial repercusi&oacute;n tuvo una conversaci&oacute;n intervenida por la UDEF en la que pronunci&oacute; la frase &ldquo;<a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/audio-fomento-castila-leon-enredadera_1_1668602.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">yo soy la Administraci&oacute;n</a>&rdquo; mientras hablaba con un conocido empresario leon&eacute;s sobre una obra. El empresario fue posteriormente condenado por corrupci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tampoco otras situaciones como el hecho de que siendo consejero <a href="https://ileon.eldiario.es/castilla-y-leon/consejero-medio-ambiente-castilla-leon-autorizo-macrovertedero-grupo-empresarial-hijo-directivo_1_12555846.html?_gl=1*v4hfae*_gcl_au*NTI1NTU3OTEyLjE3ODc2NTQ3ODA.*_ga*MTI0NDQ4Mjc0OS4xNzg3NjU0Nzgw*_ga_4RZPWREGF3*czE3ODg4NzcxMzEkbzQ3JGcxJHQxNzg4ODgwMDE1JGo2MCRsMCRoMA.." target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">autorizara un macrovertedero al grupo empresarial donde su hijo era directivo</a>, y que al mismo empresario de ese grupo le legalizara <a href="https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/consejero-medio-ambiente-castilla-leon-legalizo-vivienda-parque-natural-empresario-contrato-hijo_1_12563044.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en el parque natural de Babia-Luna una vivienda, algo que </a>hab&iacute;a rechazado el Ayuntamiento y ten&iacute;a un informe auton&oacute;mico en contra. Todo fue archivado por la Fiscal&iacute;a y finalmente zanjado por la Comisi&oacute;n de &Eacute;tica de Castilla y Le&oacute;n que estudi&oacute; los casos y archiv&oacute; la queja abierta.
    </p><p class="article-text">
        Su&aacute;rez-Qui&ntilde;ones afronta ahora su responsabilidad pol&iacute;tica, en principio hasta el mandato que concluir&iacute;a en el a&ntilde;o 2030, al frente de la m&uacute;ltiple cartera de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de la Junta de Castilla y Le&oacute;n. Lo hace con la seguridad y tranquilidad de que si alg&uacute;n d&iacute;a abandona su carrera pol&iacute;tica, la judicial permanece disponible, ahora con su nuevo ascenso hacia la Audiencia Nacional.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carlos J. Domínguez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://ileon.eldiario.es/actualidad/quinones-obtiene-plaza-sala-penal-audiencia-nacional-deje-politica_1_13495445.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 08 Sep 2026 15:26:13 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Quiñones obtiene plaza en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para cuando deje la política]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[León,Juan Carlos Suárez-Quiñones,PP – Partido Popular,Junta de Castilla y León,Tribunales,Justicia,Laboral,Alfonso Fernández Mañueco]]></media:keywords>
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