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La Audiencia Provincial de Murcia considera que llamar 57 veces al mes a una ex y colarse en su casa no es acoso

La víctima tuvo que recibir tratamiento psicológico, pero la Audiencia estima que "no consta que dicho trastorno derive directamente de las llamadas telefónicas realizadas por el hombre

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Llamar a tu ex pareja 57 veces en un mes y colarte en su casa es una actitud  “digna de reproche, desde el punto de vista moral y social”, pero no penal según la Audiencia Provincial de Murcia. La Sección Tercera de este tribunal ha revocado la sentencia que condenaba a un hombre a 80 día de servicios a la comunidad y a una orden de alejamiento tras acosar a su antigua pareja sentimental.

De acuerdo con la resolución, adelantada por el diario local La Opinión, las casi medio centenar de llamadas no pueden considerarse “que tengan ese carácter de persistencia y contumacia reclamado por el tipo penal” a la hora de valorar si se cometió o no un delito de acoso. La Audiencia justifica la actitud del acusado al deseo de resolver la situación de paternidad del hijo que tuvo con su expareja: “No puede descartarse que las llamadas, a las que la mujer no contestaba, bien podían estar orientadas a interesarse por el hijo común; y las visitas (recordemos, las dos acreditadas) también podrían obedecer a ese fin”, defiende la Sección Tercera.

“Sí existió intención de la mujer de obstaculizar el reconocimiento de la filiación paterna, de lo que puede deducirse, también, que existió resistencia a permitir las visitas del padre con su hijo, no reconocido”, continúa justificando el tribunal en esta sentencia.

La víctima tuvo que recibir tratamiento psicológico, pero la Audiencia estima que “no consta que dicho trastorno derive directamente de las llamadas telefónicas realizadas por el hombre durante el mes de junio de 2019, y de las dos ocasiones en que éste, sin su consentimiento, acudió a su domicilio”.

La sentencia anterior, del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Murcia, consideraba probado que el individuo vigilaba la casa de su expareja: “En una de esas vigilancias -que constan acreditadas dos en fines de semana consecutivos- la denunciante se lo encontró en el interior del apartamento, y en la siguiente llegó a entrar en el referido apartamento aprovechando que la puerta estaba abierta, siéndole pedido que se marchara, lo que efectivamente hizo”. Por su parte, la Audiencia descarta como hechos probados que la víctima estuviese siendo vigilada.

El Supremo pide “perspectiva de género”

En 2021, el Tribunal Supremo condenó a un año y medio de prisión a un hombre que acosó por teléfono y en persona a su expareja después de la ruptura. El hombre, que realizó hasta 170 llamadas a la víctima en poco más de un mes, fue absuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona, pero los jueces del Alto Tribunal recordaron que incluso fue a vigilar la puerta de la casa de la mujer y que, por tanto, terminó por alterar gravemente su vida. El Supremo hizo, además, un llamamiento en su sentencia a estudiar este tipo de casos con perspectiva de género y destacó “la necesidad de tener que enfocar el acoso de la pareja o ex pareja con perspectiva de género”.

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