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Los contenidos de este site son facilitados por UGT Andalucía y quieren responder a todo tipo de dudas relacionadas con el mundo laboral.

Los tipos de indemnización según el despido

Oficina de empleo en Andalucía

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Concluimos esta serie con la finalización del contrato. Cuando se produce un despido, la cantidad que se cobra en concepto de indemnización depende fundamentalmente de tres factores. Es decir, el tipo de despido que sea, el salario del trabajador (la cantidad bruta anual) y su antigüedad en la empresa.

En este sentido, cuando se habla de tipo de despido, hay que tener en cuenta que puede ser por causas objetivas o improcedente. Eso sí, si es un despido disciplinario, y no es declarado improcedente por un juez, no se cobra indemnización.

20 días por año trabajado. Es lo que corresponde por despido objetivo. Cuando se habla de despido objetivo puede ser por causas económicas, tecnológicas, etcétera; es decir, aquellas en las que la empresa demuestra que debe prescindir de plantilla. Deben ser causas legales y cumplir los requisitos exigidos por la ley. En estos casos corresponde una indemnización de 20 días de salario por año trabajado (y prorrateo del tiempo inferior al año) con un máximo de 12 mensualidades.

33 días por año trabajado. Si se trata de un contrato posterior al 12 de febrero de 2012 y se declara improcedente el despido, la empresa tiene dos opciones: la readmisión del trabajador o pagarle 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

33/45 días por año trabajado. Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, hay que manejar dos tramos. De este modo, para el total de días acumulados antes del 12 de febrero de 2012 se pagarán 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Para el tiempo del contrato posterior a esa fecha, se pagarán los citados 33 días por año trabajado con el tope de 24 mensualidades.

En el caso del despido improcedente, para conocer la cantidad final de indemnización, habrá que tener en cuenta los dos tramos, y existen reglas especiales para el cálculo de los topes.

¿Es posible trabajar a tiempo parcial y cobrar el paro?

Es otra pregunta que nos podemos hacer cuando estamos cobrando el paro. Y efectivamente, es compatible la percepción de una prestación contributiva por desempleo con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Esto también se puede hacer si el trabajador ve reducida su jornada ordinaria entre un 10% y un 70%. Para ello, es necesario que el interesado empiece ese trabajo a tiempo parcial cuando ya está cobrando la prestación y, en segundo lugar, que se mantenga inscrito como demandante de empleo.

De esta forma, si se está cobrando la prestación y se empieza a trabajar a tiempo parcial, se puede suspender la misma u optar por compatibilizarla. Si se elige interrumpirla, y el contrato a tiempo parcial dura menos de 360 días, se puede reanudar cuando el mismo termine. Si dura 360 o más días, cuando acabe ese contrato a tiempo parcial, se puede solicitar una nueva prestación con las cotizaciones generadas con el mismo u optar por reanudar la que se interrumpió.

Esa compatiblización no hace variar la duración de la prestación, pero sí quedaría reducida proporcionalmente a la jornada a tiempo parcial. Una vez finalizado el trabajo a tiempo parcial y reanudado el paro, si el tiempo para cobrarlo todavía no ha finalizado, cobraría la prestación íntegra por lo que le reste.

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