El Estatuto de Limpieza de Sangre, la demostración del cristianismo en el siglo XVI

Hostal terraza catedral

Diego Fidalgo

Tras la expulsión de los judíos a finales del siglo XV y la animadversión que sobre esta raza se genera a través de la Santa Inquisición, los obispos y capitulares del siglo XVI van a intentar prevenir al máximo de la entrada de judíos, hebreos o herejes en los cabildos y beneficiados.

Que demuestren su ascendencia social libre del contacto con herejes

De este modo, veremos como se comenzará a valorar a los miembros de la sociedad que demuestren su ascendencia social libre del contacto con herejes de la religión cristiana o con sus descendientes.

En el año 1525, el obispo Pedro Manuel y el cabildo catedralicio de León promulgaron un estatuto de limpieza de sangre:

“... por este presente estatuto y constitución irrefragable, ordenamos, queremos y mandamos que de aquí en adelante ningún hijo de los que descienden de judios o hereges o condenados, nieto o sobrino judio o herege o condenado por cualquier línea que sea, no pueda aver dignidad o calongía y prebenda u otro oficio en dicha nuestra iglesia...”

Esta situación también se aplica ante beneficios conferidos por el papa, en ese caso se debe informar al obispo de Roma de la injuria e infamia de tal provisión.

En 1560 el obispo don Andrés Cuesta quiere implantar un nuevo estatuto de limpieza de sangre

Un punto importante en este punto lo marcará la celebración del concilio de Trento, lo que provoca que en 1560 el obispo don Andrés Cuesta quiera implantar un nuevo estatuto de limpieza de sangre más amplio, que recoja aspectos comprendidos en la provisión de dignidades, canonjías y beneficiados. Se pide información sobre el que se realiza en la catedral de Toledo, para lo que dan comisión al canónigo don Cristóbal Suárez de Avia para que trate el asunto con el propio rey.

En 1561 se amplia este estatuto tras la reunión y aprobación del cabildo, que posteriormente promulga el obispo Andrés Cuesta, siendo confirmado y aprobado por el papa Pío IV en la bula del 1 de enero de 1562.

En el estatuto nuevo se requiere para ser aspirante a cualquier beneficio de la catedral ser ilustre o noble, graduado en alguna universidad y cristiano viejo. Ante todo se tenía muy en cuenta la cristiandad. Además debían demostrar que ni los padres o los abuelos habían ejercicio oficio de infamia, ni oficios viles, es decir, que tenían que haber sido hombres de bien.

Todo aquel que jure el cargo deberá jurar el estatuto

En caso de la inclusión de algún beneficiado con esta situación, inmediatamente descubierto debía ser expulsado sin réditos obtenidos de su beneficio. A partir de esta fecha, 7 de febrero de 1562, todo aquel que jure el cargo deberá jurar el estatuto, un juramento imprescindible para tomar posesión del beneficio. Las disposiciones no tenían ningún tipo de efecto retroactivo, dejando fuera de esta cuestión a los beneficiados anteriores a este estatuto de limpieza de sangre, estando exentos incluso cuando fueran a proveerse de un beneficio mayor que el primero.

Entrega de los títulos para que una comisión los estudie y comunique al cabildo su veredicto

El juicio para todos los que quieren tomar provisión de un beneficio supondrá la entrega de los títulos para que una comisión los estudie y comunique al cabildo su veredicto. La comisión estará formada por dos miembros: uno nombrado por el cabildo y otro nombrado por el obispo. Los jueces no pueden tener ningún tipo de relación con la persona juzgada para evitar todo tipo de posible favoritismo.

Las pruebas constaran de un interrogatorio que deben responder en el orden entregado, sino deberá volverse a repetir la prueba. Los costes de estas pruebas corren a cargo de los que piden la posesión de la canonjía. Habitualmente se celebraban en la ciudad de León, en caso de realizarse fuera debían tener el permiso del obispo.

La posesión no se realiza hasta que no se recogen todas las pruebas y se obtiene un resultado afirmativo en cuanto a la limpieza de sangre. Estas pruebas deben realizarse en el plazo de seis días desde que se presentaron los títulos.

Una vez obtenido el certificado de idoneidad para el cargo se procede a darles la posesión del beneficio.

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