La policía de Salamanca sanciona al conductor de un patinete eléctrico por circular borracho

Imagen de archivo de una actuación policial ante un hombre en patinete.

ICAL

El conductor de un patinete eléctrico fue sancionado por agentes de la Policía Local la pasada madrugada por circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas en Salamanca. Según detalla el Ayuntamiento en una nota de prensa remitida a la Agencia Ical, los hechos se produjeron a las 2.45 horas en la calle Marquesa de Almarza, cuando los agentes vieron al hombre en un “aparente estado de embriaguez”, por lo que procedieron a realizarle la prueba de alcoholemia, cuyo resultado fue positivo, por encima del límite permitido en la normativa vigente.

La nueva ordenanza para la regulación del uso y circulación de movilidad personal del Ayuntamiento de Salamanca, elaborada con las recomendaciones y acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias y toda la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, sin entrar a regular aspectos que no han sido contemplados por la DGT, establece que cuando existan vías ciclistas y sendas ciclables, los conductores de estos vehículos estarán obligados a circular por ellas y no podrán hacerlo por la calzada del tráfico rodado. Esta ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor una vez se produzca la aprobación definitiva.

Si se trata de carriles bici, la velocidad máxima permitida a la que podrán circular será de 20 Km/h. Mientras que esta velocidad se reducirá a la mitad, es decir, a 10 kilómetros por hora, en el caso de que se trate de aceras-bici, pistas bici, y sendas ciclables.

Cuando no existan estas vías ciclables, los conductores deberán circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora y no podrán hacerlo en ningún caso por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. Tampoco podrán circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales. En este caso los conductores deberán bajarse del vehículo y transitar por ellas como peatones.

A la hora de estacionar, los conductores de estos vehículos podrán utilizar los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, quedando prohibido amarrarlos al arbolado, farolas, semáforos, señales verticales y otros elementos del mobiliario urbano, así como en las fachadas de los edificios.

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