León y la nueva Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local

Proyecto León

El 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Se trata de una revisión de la anterior Ley de Bases de Régimen Local con tres objetivos: clarificar las competencias municipales y evitar duplicidad con otras administraciones, racionalizar la estructura organizativa, y garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso. En resumen, la ley quiere poner los medios para reconducir el desmadre de la gestión pública en los entes locales que se experimentó en los años precedentes. La norma afecta directamente a la Diputación de León, a los ayuntamientos y a las juntas vecinales.

En lo que se refiere a la Diputación, ésta habrá de tomar la gestión de numerosas competencias en los municipios pequeños y en los no tan pequeños que sean ineficientes en su prestación. En lo referido a los municipios, se promueve la fusión de los que no sean capaces de permanecer en equilibrio presupuestario de manera inmediata, así como la adopción de medidas drásticas para alcanzarlo. En el caso de las juntas vecinales se requiere la presentación de cuentas y se las hace desaparecer si no son presentadas en tiempo y forma.

Entre los aspectos más importantes que pueden cambiar el mapa administrativo de la provincia está la necesidad de presentar un plan económico-financiero en aquellos municipios con déficit por encima de lo establecido. En ese plan debe aparecer obligatoriamente una propuesta de fusión con un municipio limítrofe. El premio, si se llega a ejecutar la fusión, es el aumento de ponderación por el que se reciben fondos del estado, la dispensación de prestar nuevos servicios a los ciudadanos y la preferencia para recibir asignaciones en los planes de cooperación local, subvenciones o convenios por delante de cualquier otro ayuntamiento. La fusión se debe aprobar por mayoría simple en los plenos municipales afectados, por lo que no resulta difícil instrumentarla. En el caso de León y San Andrés del Rabanedo, por ejemplo, vendría rodada con grandes ahorros y ventajas para los ciudadanos.

En otro orden de cosas se puede decir que la ley deja claro que las polémicas competencias de extinción de incendios en municipios menores de 20.000 habitantes (todos salvo León, Ponferrada y San Andrés) quedarán en manos de la Diputación de León. Se puede decir también que todo el entramado de la Ley de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León es redundante si se lleva a cabo la prestación de servicios tal y como establece la ley estatal. Es el coste de los servicios lo que va a marcar la decisión de quién y cómo los presta, si se respeta el espíritu y la letra de la ley. Otro aspecto que deja claro es que las competencias impropias que sean delegadas, como las que la diputación leonesa viene ejerciendo hace decenios, aunque son de la Junta, han de ir acompañadas de asignación presupuestaria o deben dejar de ofrecerse.

En consecuencia el plan de la Junta para crear entidades supramunicipales para la prestación de servicios queda en manos de la diputación, que es el interlocutor cualificado para esta cuestión. Si no se justifica un coste menor que el logrado mediante la gestión municipal directa o el correspondiente a la gestión de la diputación, no ha lugar a crear esos entes.

Sobre las retribuciones dice la ley que los municipios de menos de 1000 habitantes no pueden tener dedicaciones exclusivas (rara vez las había hasta ahora), que el sueldo máximo es el de un secretario de estado en las ciudades más grandes (unos 100.000 euros brutos al año) con una escala descendente que deja al tramo de 1000 a 5000 habitantes en 40.000 euros. Los presidentes de diputación pueden cobrar como el alcalde que más cobre en su provincia. Por esta causa pueden llegar fusiones municipales en varias áreas metropolitanas. Por ejemplo, si León y San Andrés se fusionasen, tanto el alcalde como la presidencia de la diputación aumentarían sus techos de remuneración.

Otro aspecto relevante es que se pone límite al gasto en personal laboral, un reducto por el que han penetrado multitudes en la administración pública de la mano de los partidos políticos. También se acota el personal eventual, el que está directamente al servicio de los grupos políticos.

Una norma que aparece transversalmente a lo largo del texto y que acompaña a la necesidad de mantener los objetivos de estabilidad presupuestaria es el del periodo medio de pago a proveedores que se establece en 30 días. Esta regla es un auténtico seísmo para la tradicional morosidad de muchas de las administraciones municipales y una excelente noticia para la economía privada.

Una última referencia que nos parece del máximo interés es la del sector de entidades semipúblicas con una presencia predominante de los municipios. Si éstas no se encuentran en equilibrio o en superávit han de ser liquidadas inmediatamente. Debido a que muchas de tales organizaciones eran colocaderos para los militantes y simpatizantes de los partidos creemos que se trata de una medida muy acertada.

En definitiva, aunque esta ley contenga aspectos mejorables, Proyecto León cree que su redacción ha mejorado notablemente durante la tramitación en temas como el tratamiento de la juntas vecinales. En todo caso este debate ha venido a demostrar el escaso conocimiento de las singularidades leonesas de los partidos políticos sin excepción, un déficit que, ahora sí, debería subsanarse aprovechando esta ocasión.

Proyecto León: Gregorio G. Aller, Javier Callado, María del Carmen Fernández, Maite Fernández, Roberto Fernández, Anselmo Reguera

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