La Junta actualiza la Ley del Voluntariado que prohibirá que lo sean condenados por violencia de género, delitos sexuales o terrorismo

Dos Santos / ICAL La consejera de Agricultura y Ganadería y portavoz de la Junta de Castilla y León, Milagros Marcos.

ICAL

La Junta de Castilla y León acordó hoy la actualización de la Ley de Voluntariado, que remite ahora a las Cortes, en la que se realizan las adaptaciones a la normativa nacional y en la que se ha contado con las aportaciones de las plataformas y entidades, pero también se recoge la realidad social y se incluye la aparición del voluntariado de empresa, institucional o de las propias Administraciones Públicas.

El texto de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, aprobado en el Consejo de Gobierno, adapta la Ley a las nuevas formas de voluntariado y tiene en cuenta las tendencias hacia el futuro en el ámbito universitario, en el de las empresas o la actividad de voluntariado realizada a través del uso de las nuevas tecnologías. Además, se enfoca la acción de voluntariado desde el punto de vista de la calidad, primando ésta sobre una perspectiva meramente cuantitativa.

En el concepto de voluntario se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado de empresa, institucional o de las propias Administraciones Públicas. Se añade, como principios rectores, la promoción y defensa del bien común, de los derechos fundamentales y de la declaración universal de los derechos humanos, derechos del niño y los derechos de las personas con discapacidad, así como el principio de no discriminación.

Se adoptan las definiciones de la normativa estatal para los distintos ámbitos de actividades de interés general en que puede consistir el voluntariado, con nuevos conceptos como el voluntariado familiar y el voluntariado intergeneracional, y se añade, como medida de protección al voluntario en el ejercicio de sus actividades de voluntariado, que dichas actividades no puedan ser admitidas como una causa justificada para la resolución del contrato de trabajo.

Igualmente añade que la acción voluntaria no pueda ser desarrollada dentro de la jornada laboral por parte de los voluntarios que sean trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de que la empresas y administraciones públicas, conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleados públicos, adopten las medidas de promoción o conciliación de la acción voluntaria con el trabajo, que podrían incluir reducciones de jornada, cambios de horarios, excedencia.

En la regulación del estatuto del voluntario se ha introducido la necesidad de autorización expresa por parte de padres o tutores para que los menores de 16 años pero mayores de 12 años puedan ser voluntarios.

En el Proyecto de Ley se introduce la prohibición de ser voluntarios a los condenados por la comisión de los delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad sexual del otro cónyuge o de los hijos, así como por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, si fueran a participar como voluntarios en programas de voluntariado cuyos destinatarios puedan ser personas que hayan sido víctimas de esos delitos.

Se añade la necesidad, en caso de que la activadad del voluntario se produzca de forma habitual con menores, de aportar el certificado negativo de antecedentes penales relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual, trata o explotación de menores, así como el derecho a la protección de los datos de carácter personal conforme a la legislación presente tanto para el voluntario como para la persona destinataria de la acción de voluntariado.

Tambiénn, se crea una sección del registro que posibilita que los voluntarios puedan inscribirse en la misma manifestando sus preferencias de actuación en el voluntariado, con la finalidad de facilitar el acceso e información a los distintos ámbitos de voluntariado y a las entidades que lo realizan.

Como acción de fomento se introduce el reconocimiento de competencias adquiridas por el voluntario durante su acción voluntaria mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de formación no formal. Otra acción de fomento que se introduce también es el reconocimiento público a entidades y personas voluntarias por su especial dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.

El proyecto de ley consta de un artículo único con 22 apartados que se corresponden con el número de artículos que se modifican, que afectan a 8 capítulos de la Ley 8/2006, contiene una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.

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