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El juez permite a la Agencia Tributaria ejercer la acusación en el caso mascarillas pese al rechazo de Medina y la Fiscalía

El empresario Luis Medina a su llegada al Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid

Pedro Águeda

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El juez del caso mascarillas, Adolfo Carretero, ha admitido la personación de la Agencia Tributaria como acusación en el caso mascarillas pese a la oposición del imputado Luis Medina y de la Fiscalía Anticorrupción, que no creían legitimada a la Hacienda Pública para personarse como perjudicada ante un posible delito de sustracción a la ejecución.

Más allá de las discrepancias jurídicas, la personación de la Agencia Tributaria supone un enfrentamiento entre la Abogacía del Estado, representante de Hacienda, y Anticorrupción. Es un episodio más del intento de la Fiscalía especializada por monopolizar y monitorizar la acusación en el caso mascarillas desde que abriera unas diligencias de investigación secretas y las prolongara durante 17 meses con el único conocimiento de los investigados y del Ayuntamiento de Madrid, al que Anticorrupción rechaza atribuir responsabilidad alguna.

El comisionista Luis Medina se oponía a la personación de la Agencia Tributaria porque consideraba que pretendía emprender una “investigación prospectiva”. De acuerdo con él imputado estaba la Fiscalía Anticorrupción, quien subrayaba que los únicos perjudicados por el posible delito de alzamiento de bienes de Medina son la empresa pública funeraria y el Ayuntamiento de Madrid, y no la Hacienda Pública.

El juez concluye que es la Abogacía del Estado quien presenta el argumento válido al recordar que la reforma del Código Penal de 2015 considera el delito de frustración a la ejecución, al igual que el alzamiento de bienes, “una modalidad de insolvencia punible”.

“Los actos dispositivos que haya realizado el señor Medina, hasta dejar prácticamente mermadas sus cuentas, pueden perjudicar al procedimiento de apremio que sigue la AEAT contra él por estas disposiciones, lo que hace que sí pueda ser perjudicada la AEAT por ser deudora del señor Medina Abascal, siendo posible el alzamiento de bienes contra ella en su modalidad de frustración a la ejecución”. La decisión del juez Carretero es recurrible.

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