Admiten el recurso de la Junta contra el copago hospitalario pero no lo suspenden

Ical

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado admitir a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Junta de Castilla y León por el copago hospitalario. En concreto, los Servicios Jurídicos del Ejecutivo regional presentaron un recurso para revocar o anular la resolución del 10 de septiembre de 2013 que regula el copago de medicamentos hospitalarios, ante la respuesta negativa del Ministerio de Sanidad.

Respecto de la medida cautelarísima solicitada por la Junta para la suspensión de la resolución, la Sala del TSJ “no ha apreciado la especial urgencia” que exige la ley para su adopción. En ese sentido, el tribunal acordó no entrar a deliberar sobre dicha solicitud antes de que la Sala escuche a la parte demandada. Con posterioridad, apunta una nota, la Sala abordará este asunto.

El recurso de la Junta señalaba las dificultades para implantar dicha medida en la fecha señalada y las desigualdades que esta medida generaría entre las distintas comunidades. Reconocía “vista la cercanía de esa fecha y a los efectos de impedir el inicio de la aplicación a fecha 1 de enero de 2014, así como su aplicación por cada comunidad autónoma de modo divergente, es imprescindible la inmediata adopción de la medida cautelar que por este medio se solicita (...) evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación”.

El argumento que ha defendido la administración regional era que la aplicación de esa resolución del copago hospitalario iba a generar “distorsiones y desigualdades” en el acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica en los hospitales, distintas aportaciones en función del medicamento elegido pudiendo influir incluso en los criterios de selección del médico en función de la situación económica de cada paciente.

La Consejería de Sanidad calculó que el número de pacientes afectados en Castilla y León era de 8.453 y la estimación del impacto máximo previsto de la implantación de la aportación en la dispensación ambulatoria en servicios de farmacia hospitalarios de Castilla y León era de 200.000 euros, en torno al 0,07 por ciento del gasto farmacéutico hospitalario.

Unos datos que motivaban que la Junta hablara de que la aplicación de la resolución “no va a provocar daño alguno”, pues ni puede considerarse que tenga una finalidad recaudatoria tendente a mejorar las cuentas públicas en las que los gastos sanitarios son un componente fundamental, ni puede considerarse que tenga una “finalidad disuasoria”, puesto que se trata de pacientes crónicos que no pueden ni deben abandonar sus tratamientos.

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