Ponferrada abre el proceso para expropiar las antiguas carboneras de la MSP en la zona del Temple

Carboneras de la MSP en Ponferrada.

Agencia ICAL

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ponferrada acordó en su última reunión iniciar el procedimiento de expropiación de 218 carboneras del antiguo poblado de la Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP). Ubicadas en la zona del Temple, estas construcciones, actualmente de propiedad privada, pasarán a ser titularidad del Consistorio como paso previo a su derribo.

De este modo, podrá completarse la urbanización de la calle Ramón González Alegre, prevista desde hace más de una década por el planeamiento general urbanístico de la zona. Con carácter previo a este expediente de expropiación, el Ayuntamiento suscribió diversos convenios urbanísticos de colaboración con parte de los propietarios. Al no haberse llegado a acuerdo con la totalidad de los afectados, la Corporación local inició el expediente de actuación aislada de expropiación por tasación conjunta.

En cuanto al procedimiento, el acuerdo de aprobación inicial debe publicarse ahora tanto en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) como en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de León. Además, deberá abrirse un trámite de información pública por el plazo de un mes y notificarse a los propietarios y titulares de derechos reales que consten en los registros públicos.

La publicación del acuerdo implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa.

Posteriormente, el pleno municipal deberá resolver las alegaciones y aprobar definitivamente el expediente, que volverá a publicarse en el Bocyl. Una vez notificada la aprobación definitiva, los afectados disponen de un plazo de 20 días para manifestar por escrito su disconformidad con la valoración contenida en su hoja de aprecio.

En tal caso, el Ayuntamiento deberá trasladar el expediente a la Comisión Territorial de Valoración para que fije el justiprecio. En cualquier otro caso, el silencio del interesado se considera como aceptación de la valoración fijada en la hoja de aprecio.

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