El alcalde de Cabañas “no sabía” que no podía participar en la adjudicación de una parcela municipal a su empresa

El alcalde de Cañabas Raras, el 'popular' Juan Marcos López, se sienta en el banquillo de los acusados en la Audiencia de León.

Redacción EL BIERZO / Miriam Badiola / Agencia ICAL

“Si hubiese sabido que me podía abstener, no estaría aquí ahora mismo. En ningún momento el secretario hizo ninguna mención sobre ello, pero si me lo hubiera hecho lo habría hecho porque no he ido nunca en contra de un informe de Secretaría”. Con estas palabras, el alcalde de Cabañas Raras, Juan Marcos López, aseguró que desconocía que podía abstenerse en el proceso de adjudicación de una parcela del polígono industrial de la localidad leonesa en el proceso de la adjudicación de una parcela a una sociedad de su propiedad. “Nunca quise ningún problema”, insistió.

El 'popular' Juan Manuel López, que era en el momento de los hechos el alcalde de Cabañas Raras y lo sigue siendo en la actualidad, ofreció este lunes su versión de los hechos en la Audiencia Provincial de León, donde se celebra hasta mañana un juicio contra su persona por un presunto delito de negociaciones prohibidas a funcionarios.

El regidor, que reconoció que “podría haber ubicado la empresa en otro lugar pero lo hizo en Cabañas Raras para ayudar al pueblo”, detalló que la parte administrativa de la sociedad Clínica Veterinaria Bierzoo SLP la llevaba su mujer, de modo que él “no tomaba las decisiones”, ya que “siempre quiso desvincularse”, por lo que “lo decidió su mujer”, al ser ella “la que más gestiona”.

Para la creación de dicho negocio, obtuvo una subvención de 53.819 euros subvención, pedida con anterioridad a 2016, y vinculada a que la actividad se efectuara en un determinado lugar -la parcela 97 del polígono de Cabañas Raras-, aunque el acusado no pudo dar mucho detalle al respecto al insistir en que la gestión era de su mujer. No obstante, sí trasladó que la subvención era solo para la obra civil.

Sobre la ubicación en la citada parcela, que pertenecía al Ayuntamiento, detalló que fue “porque estaba libre, al igual que otras contiguas donde también podría haberse ubicado”, y que se eligió esa aunque todavía no estaba en su poder “porque la empresa que la tramitó tenía un plazo determinado”, no porque tuviera claro que la parcela fuera a ser para él.

“Cuando hay un interés por una parcela se inicia un procedimiento y hasta la fecha nunca ha habido una proposición de otra empresa sobre la 97, de modo que si en ese momento hay otra personas que se interesa, se hubiera gestionado un expediente de otra”, apuntó. Sobre el hecho de que esa parcela no se anunciara en subasta pública, que “desconoce por qué no se anunció, porque nunca quiso hacer nada en contra”, aunque quiso dejar claro que su voto “no fue trascendente”.

Preguntado sobre su deber de abstención en la adjudicación y procedimiento, aseguró desconocerlo, de modo que “si lo hubiese sabido, no estaría aquí ahora mismo” y puntualizó que “en ningún momento el secretario hizo ninguna mención para la abstención”, de modo que si se lo hubiera dicho “lo habría hecho”, ya que “no he ido nunca en contra de un informe de Secretaría”. Así, insistió en que “no” lo hizo para que no se perdiera la subvención concedida para la instalación de la empresa en la parcela. También fue el secretario, comentó, quien le trasladó el precio de la misma.

A preguntas de la acusación particular, el actual regidor de Cabañas Raras explicó que fue su esposa quien solicitó en el registro del Ayuntamiento la concesión de licencia ambiental y de obras para montaje de la empresa en la parcela, por lo que entiende que “el empresario sí conociera” que esta pertenecía a su propiedad. Igualmente, apuntó que este mismo secretario fue el que le dio a ella información sobre lo que tenía que meter en el sobre para participar en la subasta. Una subasta en la que López dijo no percatado de que “se estaba adjudicando a un precio inferior”, ya que en el proceso se abrieron dos plicas, una para otra parcela, a 27 euros el metro cuadrado, y la suya, a 25 euros.

Ya preguntado por su letrado defensor, Juan Marcos López reiteró que el secretario “nunca” le dijo que no podía concurrir al concurso, ni hizo alusión a la posibilidad de abstención, así como que, dentro de la sociedad, él tan solo se dedicaba a la parte clínica, de manera que la gestión y administración recaía en su esposa. Sobre el proceso de contratación dentro del Ayuntamiento para la venta de parcelas del polígono, explicó que se hacía “siempre a petición de una empresa que se interesase en el suelo y que se dirigía al secretario”, tras lo que se iniciaba el procedimiento del que se encargaba “el secretario”, en quien tenía “plena confianza” al ser “el asesor jurídico”, de modo que “entendía que estaba bien lo que marcaba”.

Relato de los hechos

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones previas, considera que Juan Marcos López, se aprovechó de su condición de alcalde de Cabañas Raras para otorgarle un poder notarial a su esposa para actuar en representación Clínica Veterinaria Bierzoo SLP, de la que él era administrador único y socio, para participar y conseguir la adjudicación de la parcela 97 del polígono de Cabañas, que “no estaba inscrita en el registro de la propiedad”, algo que “es obligatorio para adjudicarse”.

Precisamente como regidor, López no se abstuvo y participó en la adjudicación de la parcela, votando a favor de ello, así como en la escritura pública y en la tramitación del expediente administrativo para la adjudicación, para lo que considera la Fiscalía que “prescindió del procedimiento legalmente establecido y omitió trámites esenciales” con el objetivo de “obtener un beneficio particular”. Ello permitió la percepción de una subvención de 53.819 euros.

Por estos hechos, la Fiscalía solicita una pena de diez meses de prisión y una multa de diez euros diarios durante quince meses por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, así como su inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante diez años y seis meses por un delito de prevaricación. A estos delitos, la acusación particular añade los de fraude y tráfico de influencias.

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