El juez ratifica “íntegramente” el confinamiento de Aranda de Duero pero revisará la resolución en siete días

Colas en la estación. / Ricardo Ordóñez / ICAL

ICAL

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Burgos ratificó hoy “íntegramente” las medidas adoptadas por la Junta en la orden por la que se confina al municipio de Aranda de Duero (Burgos) porque el brote de Covid-19 está fuera de contrrol aunque indica que “no es adecuada” la petición de mantener las restricciones durante 14 días y exige a la Junta que localice a los infectados para establecer medidas de control individual.

La resolución indica que la ratificación tendrá una duración máxima de siete días. Al respecto, expone que dos días antes de la finalización de cada periodo de una semana previsto para el confinamientos, el responsable del servicio de localización y rastreo “deberá enviar a este juzgado un informe sobre la situación de los focos, así como los indicios que tenga de la existencia de otros no detectados”. Así, recibida la misma, y antes de la conclusión de ese plazo, el juzgador “decidirá sobre la continuación o no de la medida”.

En este sentido, el juzgado no está de acuerdo con los plazos de confinamiento fijados por la Junta, porque con los datos disponibles, la enfermedad “no ha provocado una situación de gravedad en los pacientes, y, por lo tanto, los servicios sanitarios funcionan con normalidad” y afirma que las limitaciones de movimientos y de la posibilidad de reunirse con colectivos mayores de diez personas “sólo pueden entenderse, y mantenerse, mientras esta situación de descontrol siga existiendo”.

Así, el juzgado no considera “adecuada” la petición de mantener las restricciones durante 14 días, porque se establecen por ser el periodo considerado normalmente de incubación máxima; y “lo que debe intentarse por la Junta de Castilla y León, estableciendo y reforzando si es necesario los mecanismos de identificación y localización, es identificar qué personas están infectadas e imponer a las mismas medidas individuales de confinamiento”.

“Es mucho lo que se les está pidiendo a los ciudadanos de Aranda de Duero y no puede ser menos el esfuerzo de la Junta de Castilla y León al respecto. De esta forma, si antes de esos 14 días, la Junta de Castilla y León pudiera tener un conocimiento razonable del origen de los focos y localizar a las personas afectadas, confinándolas, las medidas generales deberían decaer”, sentencia.

Riesgo “inminente y extraordinario”

El juzgado asume que existe un riesgo “inminente y extraordinario” para justificar la falta de audiencia de los afectados y destaca que de la información médica remitida por la Junta de Castilla y León, se deduce “con absoluta claridad”, la existencia de un incremento “excepcional” en el número de casos afectados por el Covid-19, dado que en la semana anterior había 24,35 casos por cada 100.000 personas mientras que en esta última semana es del 675,68 casos por cada 100.000 hasta llegar a los 230 actuales.

Además, el tribunal indica que se da la circunstancia de que la medida afecta a la práctica totalidad de la población de esta localidad, lo que “hace imposible la audiencia de los mismos dentro del plazo en que deben adoptarse las medidas”.

Asimismo, se apoya en que las medidas cuya ratificación se solicita han sido adoptadas por una autoridad sanitaria y que esas medidas se consideran “urgentes y necesarias” para la salud pública atendiendo a las circunstancias concurrentes, todas ellas relacionadas con la situación de emergencia producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2/Covid-19, siendo, además, proporcionadas atendiendo al espacio territorial al que afectan, a las personas a las que se aplica y a la duración temporal de esa aplicación.

“De conformidad con el contenido del informe médico aportado puede deducirse, con claridad, y sin que exista ningún motivo que permita entender lo contrario, que se ha producido en los últimos días un incremento muy significativo en el número de contagios por SARS-COV-2/COVID-19 que aconsejan la adopción de medidas que reduzcan la posibilidad de contagios entre los ciudadanos de la localidad de Aranda de Duero y con los residentes en otras localidades, y ello de forma inmediata, dada la capacidad de transmisión del virus y el hecho de que puede ser contagiado en los tres primeros días cuando las síntomas aún no han aparecido”, argumenta el texto jurídico recogido por Ical.

Fuera de control

El juzgado burgalés también afirma que esta decisión “no se adopta, ni ahora se ratifica, con base en la gravedad que haya adquirido la enfermedad en los pacientes de la localidad”, dado que en la propia solicitud consta que el 92,5 por ciento de los enfermos son asintomáticos y existen sólo dos hospitalizados, sino “por la constancia clara de que existe una transmisión comunitaria en esta localidad cuyos focos no han podido ser determinados por los mecanismos de rastreo de la Junta de Castilla y León, lo que hace que se pueda decir que la enfermedad se encuentra fuera de control dentro del ámbito de esta localidad”.

Al respecto, reseña que hay 45 casos asociados a nueve brotes familiares o sociales, pero que “existen otras nuevas agregaciones familiares que se están estudiando en la actualidad”.

El texto incide además en que la medida que se adopta y se ratifica en lo sustancial, “se debe considerar como un último recurso ante la superación por la enfermedad de las medidas de prevención individual (mascarillas, distancia de seguridad o limitación de aforos) y también de los sistemas de detección y seguimientos adoptados. Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.

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