El Tribunal de la UE responde a ACICL que España ofrece suficiente protección a los consumidores

Raquel Correa/ Ical

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la jurisdicción española ofrece suficientes garantías para asegurar la protección de los consumidores. Esta es la conclusión que se desprende de la sentencia que ha emitido hoy el Tribunal de Luxemburgo a raíz del litigio entre la Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León (ACICL) y el portal de anuncios clasificados Anuntis Segundamano.

Anuntis Segundamano, con domicilio social en Barcelona, gestiona un portal de Internet en el que particulares y empresas pueden publicar anuncios de inmuebles, vender productos de segunda mano, y colgar ofertas de empleo. La ACICL, con sede en Salamanca y que opera sólo en la región, presentó una demanda ante el Juzgado de Salamanca pidiendo que declarara la nulidad de ciertas cláusulas y obligase al portal “tanto a suprimirlas como a utilizarlas en el futuro”. Unas cláusulas que la asociación consideraba abusivas.

En 2011, el Juzgado de Salamanca se declaró incompetente para tramitar el caso, atendiendo a la norma que, en España, determina que el órgano competente en los casos de defensa de los intereses colectivos de los consumidores es el del lugar del domicilio del demandado, que en este caso era Barcelona.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Salamanca llevó entonces el caso hasta el Tribunal de Justicia de la UE para preguntar si esta norma española es conforme con la Directiva Europea sobre Cláusulas Abusivas, que ofrece un elevado nivel de protección a los consumidores. Y es que la Audiencia consideraba que, teniendo en cuenta la dimensión de la ACICL –que cuenta con 110 miembros y un presupuesto que en 2010 no llegó a los 4.000 euros-, podría verse obligada de facto a renunciar a su denuncia, “debido a su escaso presupuesto y a su limitado ámbito de actuación territorial”.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Luxemburgo recuerda que la directiva europea no especifica qué órgano es competente en este tipo de casos, y que corresponde a cada estado miembro establecerlo, respetando, eso sí, el principio de efectividad del Derecho de la Unión, es decir, asegurando que las normas adoptadas por cada estado “no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que la UE confiere a las asociaciones de protección de consumidores”.

El TJUE considera que éste no es el caso y que las normas españolas no dificultan que la ACICL presente su demanda en Barcelona sino que, si la asociación no lo puede hacer, es debido a su situación económica. Por ello, el Tribunal le recuerda que “el buen desarrollo del proceso no requiere la comparecencia de la asociación en todas las fases del proceso” y la anima a compensar sus problemas económicos haciendo uso de la justicia gratuita.

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