La Justicia pide que el Tribunal de la Unión Europea aclare si el plan de la Junta para cazar el lobo es legal

Ejemplares de lobos abatidos. / Coordinadora Ecoloxista d'Asturies

Alba Camazón / elDiariocyl

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha acordado presentar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

De este modo, decide posponer su decisión sobre el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León para las tres temporadas entre los años 2019 y 2022 que aprobó el gobierno autonómico y que recurrió la Asociación para la conservación y estudio del lobo ibérico (Ascel). Entre aquellos años, sólo en la provincia de León la Junta aprobó abatir a disparos a un total de 153 ejemplares, tal y como aprobó en 2019.

Hay que tener en cuenta, además, que en septiembre de 2021 este plan se frenó en seco sólo cuando el Gobierno incluyó como especie protegida al lobo, impidiendo su caza en todo el país, por lo que comunidades como Castilla y León, Cantabria y Galicia están litigando y exigiendo que la especie siga siendo cinegética.

La Sala aparca su decisión a la espera de que el TJUE dé respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteadas en la misma resolución. También propone “respetuosamente” al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la posibilidad de una tramitación “acelerada” del procedimiento.

Entre otras cuestiones, el TSJ interroga al TJUE sobre si varios puntos de la Directiva Hábitats se oponen a que Castilla y León declare el lobo como especie cinegética, teniendo en cuenta que el informe para el sexenio 2013-2018 elaborado por el Gobierno de España y remitido a la Comisión Europea calificaba el estado de conservación como “desfavorable-inadecuado”.

“¿Es compatible con esta finalidad que se otorgue distinta protección al lobo según se encuentre al norte o al sur del río Duero?”, pregunta también el TSJ, que recuerda que la doctrina europea apuesta por valorar el estado de conservación y no tanto su área de distribución. El TSJ pregunta si la captura y sacrificio del lobo debe realizarse “cuando no exista otra solución satisfactoria”

También ha formulado varias cuestiones por si el TJUE viera justificada la distinción de áreas geográficas: ¿El término “explotación” comprende su caza, teniendo en cuenta que hasta ahora se ha permitido su caza y su situación en el periodo 2013-2018 se ha constatado que es desfavorable?

El Alto Tribunal autonómico pregunta también si la declaración del lobo al norte del Duero como especie cinegética y el plan de caza elaborado por la Junta se opone al artículo 14 de la Directiva Hábitats. El TSJ asegura que no constan los datos que permitan apreciar si se ha dado cumplimiento a la vigilancia prevista en la Ley porque no se elabora un censo desde 2012-2013 y se ha escrito el plan “sin información suficiente, objetiva, científica y actual de la situación del lobo”.

“El alcance, contenido y fuente de los informes científicos es objeto de controversia en el ámbito jurídico y en el científico, por lo que parece conveniente que se precise si los informes a los que se ha de atender son los que se elaboren por el Estado miembro cada seis años o, si es preciso, en un periodo inferior teniendo en cuenta que las poblaciones del cánido se encuentran en el ámbito de distintas autonomías”, plantea el TSJ en un auto que ha sido remitido a los medios de comunicación.

Juicio también por el anterior Plan del Lobo

Las discrepancias entre el Alto Tribunal autonómico y la Junta de Castilla y León vienen de lejos. El TSJ anuló el Plan de aprovechamientos comarcales del lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del rio Duero en Castilla y León para las temporadas 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019. Sin embargo, tras el recurso de la Junta, una sentencia final del Tribunal Supremo anuló la primera.

El Supremo declaró también la legalidad de dicho Plan del Lobo porque considera que en el expediente administrativo de su aprobación no es necesario que se incluya una motivación específica sobre la conservación de la especie, con estudios científicos específicos y realizados cada año o temporada de caza, sino que basta la determinación normativa de su carácter cinegético y la garantía de que la actividad de la caza resultará compatible con un estado de conservación favorable.

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