Caza al lobo en León: las órdenes de la Junta para matarlos sin todas las de la Ley

Ejemplar de lobo abatido en Asturias. / Coordinadora Ecoloxista d'Asturies

Como había anunciado el consejero leonés de la Junta responsable de la cartera de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, dos sentencias del más alto tribunal judicial de Castilla y León, el TSJ, no van a modificar un ápice la política por la que aboga el Gobierno autonómico del PP respecto a la muerte por caza de una especie tan sensible como el lobo, en la provincia de León como en todo el norte del Duero.

Por eso, sorprende poco que la nueva ORDEN FYM/728/2018, de 25 de junio, publicada esta semana y que pone en marcha la Orden Anual de Caza (consultable aquí) para la nueva temporada, insista en recoger al lobo como especie cinegética dentro del apartado de mamíferos de caza mayor.

La nueva norma anual aduce que la orden nace “a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica”, y mantiene que “se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales y persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones de las especies objeto de caza a la vista de los estudios técnicos”.

En el caso de los lobos ibérico, se establece como fechas para poder abatirlos un año más desde el 1 de septiembre hasta el 22 de septiembre de 2018, “únicamente a rececho o aguardo/espera”; y desde el domingo 23 de septiembre de 2018 y hasta el domingo 24 de febrero de 2019 en todas sus modalidades.

En otro apartado, se advierte a los cazadores de las normas que deben seguir en el caso de matar durante una cacería a un ejemplar, aunque el texto, eufemísticamente, se refiere a este hecho como “capturar un ejemplar de lobo”. El cazador, “inmediatamente después del precintado, y previo al desplazamiento del ejemplar”, es decir, antes de llevárselo, “deberá comunicar la captura al teléfono de avisos reflejado en la resolución de autorización del Servicio Territorial” de la Junta, en la de León en el caso de la provincia leonesa, “facilitando los datos que se detallen en la misma”.

La orden detalla además que “en las modalidades de rececho y aguardo o espera, durante el ejercicio de la caza, el cazador deberá llevar consigo la autorización escrita nominal del titular cinegético, arrendatario, o la persona que ostente su representación, en la que se consigne especie, cupo y período autorizado. En el caso del lobo, el cazador deberá portar asimismo la autorización expresa emitida por el Servicio Territorial correspondiente”.

A fin de contabilizar todo el proceso a final de temporada, el titular estará obligado “en el plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del período hábil de cada especie y sexo, a devolver al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente las matrices de los precintos de los ejemplares abatidos, así como todos los precintos no empleados”, muy específicamente “en el caso del lobo”.

Hay que recordar que la decisión de la orden de caza respecto al lobo parece contravenir la última decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) de paralizar de forma cautelar la caza del lobo en el norte del río Duero toda esta temporada. El auto responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para el Cuidado y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), presentado en junio de 2017, y les da la razón en el sentido de entender que mantener su caza podría ocasionar “perjuicios de imposible o difícil reparación”. Y es que previamente hay otras dos sentencias contra las batidas al norte y al sur del Duero.

Cambiar el decreto para 'bordear' las sentencias

Sin embargo, la Junta, alineándose con ganaderos pero sobre todo con el colectivo de cazadores, y enfrentándose así a ecologistas y conservacionistas, insiste en que realizar esas batidas es esencial para la propia supervivencia de la especie, recordando Suárez-Quiñones, juez de profesión, que tales sentencias no son firmes, ya que la Consejería la ha recurrido.

Para armarse jurídicamente, tras los varapalos judiciales, la Junta dejó sin efecto el el Decreto 32/2015 anulado y lo modificó por otro, el Decreto 2/2018, “sustituyendo”, mantiene, “los preceptos anulados por el TSJ por una nueva regulación acorde con su criterios, que ya está en vigor”. Y en base a este nuevo decreto establece la orden de caza que incluye a los lobos una vez más a pesar de las medidas cautelares.

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