Una sentencia del Supremo cambia los supuestos de los accidentes ‘in itenere’

sentencia in itinere

M.C.

El abogado de la asesoría jurídica de UGT, José Pedro Rico García, ha anunciado la resolución de una sentencia, con fecha de 26 de 12 de 2013 por la que el Supremo amplia los supuestos de los accidentes 'en itinere'.

Según ha detallado este martes el abogado de la asesoría jurídica de UGT, José Pedro Rico García, en la sala del sindicato el Tribunal Supremo ha considerado como accidente in itinere el de un leonés que sufrió un accidente al trasladarse de su domicilio familiar en Puente Almuhey (León) hacia su residencia de trabajo en Almazán (Soria), a 100 kilómetros de su puesto laboral.

El suceso tuvo lugar el domingo por la noche, cuando el trabajador conductor de maquinaria pesada, se trasladaba al lugar donde residía entre semana, un día antes de su incorporación al trabajo, “para acudir fresco y descansado”, ha sentenciado Rico García, supuesto que se debería tener en cuenta como acto de responsabilidad.

Ante estos hechos el pleno de la sala de lo social ha considerado por unanimidad que “la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a ajustes continuos”, según ha leído el abogado de la asesoría jurídica.

La polémica del caso surgió cuando, tras es accidente que mantuvo apartado de sus funciones durante más de un año al trabajador, el leonés reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la mutua se lo negó porque “la finalidad del viaje no era laboral; había fallo cronológico, sucedió un domingo por la noche y no consideraban relación de proximidad con su horario; y tampoco existía relación geográfica, el accidente se produjo un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo”, ha explicado Rico García.

De esta forma, a pesar de que el juzgado de lo social de León sí que le dio la razón, el Tribunal Superior de Justicia se la denegó, en una primera valoración.

Tras la celebración del pleno de la sala de lo social del Tribunal Supremo se le ha devuelto la razón al trabajador, considerando que el accidente se produjo in itinere, puesto que la finalidad del desplazamiento era laboral, y la opción del día elegido, “la más conveniente para la seguridad del trabajador y el rendimiento”. Por unanimidad, se amplían de esta forma los supuestos de accidentes ocurridos al ir o volver del trabajo.

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