Una sentencia reconoce como tiempo trabajado a las enfermeras de Servicios Sociales informar del estado del paciente

Persona mayor. Jubilado. Abuelo. Tercera edad. Pensión.

ICAL

El sindicato de enfermería Satse de Castilla y León destacó hoy una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad que reconoce como tiempo trabajado el que dedican las enfermeras que trabajan en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a dar la continuidad asistencial entre los turnos de trabajo, que afecta a 155 profesionales que atienden a 2.168 residentes.

Satse interpuso demanda de conflicto colectivo frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para reclamar dicho reconocimiento tras comprobar que en algunas de las residencias mixtas y asistidas para personas mayores dependientes de la Junta existen unidades de convalecencia, en base a convenios de colaboración suscritos con Sacyl.

Las enfermeras que trabajan en estas residencias (en turnos de mañana, tarde y noche) atienden a pacientes que requieren cuidados y atención especiales y es habitual que, antes de los cambios de turno y de fichar, intercambien información entre las compañeras entrantes y salientes.

Mantener la asistencia

En aplicación de la doctrina del Supremo, la sentencia del TSJ afirma que “hemos de calificar el tiempo de solape entre turnos sucesivos, en el que se trasmiten información verbal sobre el tratamiento suministrado a algunos enfermeros o las condiciones particulares de estos como tiempo de trabajo efectivo”, ya que “existe una transmisión verbal de información médica de los enfermeros/as del turno saliente a los del turno entrante, que a juicio del abogado recurrente se realiza ”voluntariamente“ por el personal de enfermería, lo que supone el reconocimiento implícito de que existe esa transmisión de información entre turnos, que además, es necesaria para mantener los cuidados médicos de los pacientes, pues de lo contrario debería ser una práctica que se hubiera erradicado”.

Además, establece “que no se puede exigir que sea realizada por los enfermeros/as de una forma altruista y gratuita, sino que sebe ser retribuida como tiempo de trabajo, al ser necesaria para la continuidad de los tratamientos médicos, y formar parte del contenido funcional de la categoría profesional de enfermero/a”, e “información que no puede incluirse en los partes informatizados, que tienen una estructura rígida y que no permite apreciaciones personales que puedan permitir al compañero conocer mejor la personalidad del paciente”.

En los hechos probado, la sentencia afirma que queda probado que no existe un protocolo concreto de actuación relativo al intercambio de información entre turnos y que la propia Administración posee informes de evaluación de riesgos laborales que recomiendan que en el cambio de turnos se intercambie la información relativa a las incidencias producidas en el turno anterior.

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