León, a la cabeza de la Comunidad en sentencias por delitos de tráfico

Control de tráfico alcoholemia

Ical

Los delitos contra la seguridad vial en las carreteras de la Comunidad han descendido de forma significativa en los últimos dos años. Si en 2013 las fiscalías de Castilla y León incoaron 5.245 procedimientos, el pasado año fueron 3.612, lo que supone un descenso del 31,1 por ciento. Esta caída también se observa en el número de sentencias dictadas por los tribunales, que pasó de 4.415 a 3.494 (-20,8 por ciento).

Estos datos contrasta con la estabilidad que se registra a nivel nacional, donde se ha registrado un inapreciable descenso del 0,1 por ciento, al pasar de las 83.382 sentencias del 2013 a las 83.283 del pasado año, según datos de la Fiscalía.

Más del 62 por ciento de las sentencias condenatorias contra la seguridad vial en la Comunidad se circunscriben a los delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas (2.193), en las que alrededor del 90 por ciento son hombres, y en un 31,1 por ciento (1.087) a los distintos supuestos de conducción sin permiso.

En este sentido, la fiscal jefe de Castilla y León, Lourdes Rodríguez Rey, critica la falta de medios para controlar a los conductores que circulan bajo los efectos de las drogas y argumenta que mientras existe una implantación generalizada de los controles de alcoholemia, hay un escaso control cuando la conducción se ve afectada por la ingestión de drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, “lo que se traduce a efectos estadísticos en la casi total impunidad de estas conductas”. Además, Rodríguez Rey también resalta el aumento en los conductores reincidentes en los delitos de de conducción sin permiso o en aquellos conductores privados de este derecho por sentencia firme.

El resto de delitos contra la seguridad vial son casi residuales. La negativa a someterse a un control de alcoholemia o drogas motivó el pasado año 107 sentencias (3,06 por ciento), la conducción temeraria 76 (2,17 por ciento), el exceso de velocidad 20 (0,57 por ciento) y la conducción con desprecio por la vida de los demás 11 (0,31 por ciento).

La inmensa mayoría de los delitos de seguridad vial son enjuiciados por los trámites de los juicios rápidos y en la casi totalidad de las acusaciones por alcoholemia, conducción sin permiso y exceso de velocidad se producen sentencias de conformidad, ya que de esta forma se logra un tercio de rebaja en la pena.

Por provincias

Por provincias, el pasado año León se situó a la cabeza con 713, por delante de Valladolid (652), Burgos (549) y Salamanca (403). En el lado contrario se sitúa Soria, con 104 sentencias, seguida de Palencia (254), Zamora (256), Ávila (266) y Segovia (297).

Este datos se corroboran con el número de detenidos o imputados por la Guardia Civil en las carreteras de Castilla y León, que descendió en los últimos dos años un 10,7 por ciento. Si en 2013 fueron 2.453 las personas investigadas por delitos contra la seguridad vial, el pasado año la cifra cayó hasta las 1.943, según datos ofrecidos por el Ministerio del Interior.

Las organizaciones de conductores achacan este descenso a una mayor concienciación por parte de los conductores, pero advierten de la sangría que todavía provoca el alcohol y las drogas en las carreteras, y tanto desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA), como desde el RACE se resalta los datos de la última memoria del Instituto Nacional de Toxicología, en la que se pone de manifiesto que el 39 por ciento de los conductores y casi el 40 por ciento de los peatones fallecidos en accidente de tráfico en carretera en 2014 habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos, solos o conjuntamente.

Penas

Conducir sin carné pasó a ser delito en mayo de 2008 después de que entrara en vigor el artículo 384 del Código Penal, donde se establecen penas prisión de tres a seis meses, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días. Hasta entonces, conducir sin licencia sólo implicaba una sanción administrativa.

Por su parte, conducir bajo los efectos del alcohol siempre se convierte en un delito cuando se supera una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado. La penas que establece el Código Penal van desde tres a seis meses de prisión, multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y, en cualquier caso, la privación de conducir entre uno y cuatro años.

Las mismas penas conlleva el ser condenado por un delito por exceso de velocidad. Para que rebasar la velocidad permitida pase de ser una sanción administrativa para convertirse en un delito el conductor debe superarse en más de 60 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en vía urbana o rebasar en más de 80 la máxima permitida en vía interurbana.

Por su parte, la persona que se niegue a realizar la prueba de alcoholemia se enfrenta a una pena prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

En el caso de conducción temeraria, el código penal determina penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho de conducir por tiempo superior a un año y hasta seis años. Según el Tribunal Supremo, el dolo de este tipo de delito “requiere de conocimiento de que con la anómala conducción se pone en concreto peligro la vida o integridad física de las personas”. Un ejemplo de este delito es cuando una persona que, bajo los efectos de las drogas, circula por calles peatonales abarrotadas de gente a alta velocidad. También se juzgarán como conducción temeraria los casos en los que de forma simultánea se cometa un delito por superar los límites de velocidad y otro por conducir bajo los efectos de las drogas o el alcohol.

En el delito de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (conducción homicida o conducción suicida) se establece una pena de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses o la retirada del carné durante un periodo de 6 a 10 años.

Por último, en el caso de delitos contra la circulación -colocar obstáculos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables, sustraer o anulando la señalización... o no restablecer la seguridad de la vía cuando hubiera obligación de hacerlo- la pena es de prisión de seis meses a dos años, o multa de 12 a 24 meses, o trabajos en beneficio a la comunidad de 10 a 40 días.

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