55 leoneses han tenido que 'quebrar' personalmente en una década por no poder pagar sus deudas

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Antonio Vega

Los datos trimestrales del Instituto Nacional de Estadística (INE) del Procedimiento Concursal, publicados este martes, explican la evolución de la economía por el número de empresas quebradas pero esconden también un drama más personal, el de las personas físicas que se han tenido que acoger a concurso de acreedores por no poder pagar sus deudas. Y se distingue si esas personas lo han hecho por ser empresarios o bien porque, por las causas que sean, no pueden afrontar sus pagos.

Es la Ley Concursal, de 2003, la que no sólo permitía a las empresas declarar el concurso de acreedores, sino también a las personas. Pero desde el 2015 el Gobierno del PP impulsó otra normativa, denominada de forma rimbomante “Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”.

Desde el año 2007 un total de 55 personas se han acogido de forma individua, y sin actividad empresarial, a un concurso de acreedores ante la imposibilidad de pagar sus deudas. Según el INE los peores años 2008 (con 9 casos en la provincia de León), 2009 (12 casos), 2010 (8 casos) y 2013 (1). Curiosamente desde que existe la 'ley de segunda oportunidad' (y hay una mejora económica al menos en números macroeconómicos) el número de casos ha sido escaso, de 6 en 2015 y de 3 en todo 2016. En el primer trimestre de este año no se ha registrado ninguna petición en este sentido en León.

Al margen de estas 55 personas sin negocios que han acudido a los tribunales para poder encontrar una viabilidad a sus deudas, otras 33 lo han hecho en su condición de autónomos o empresarios desde el año 2007. Ninguno lo hizo el año pasado y tampoco ningún empresario lo solicitó en 2014 y 2013. El año que más empresarios solicitaron un proceso para poder regularizar sus deudas fue en 2011 y 2010 cuando lo hicieron 3. En el primer trimestre de este año un empresario sí ha acudido al procedimiento concursal.

La ley de 'segunda oportunidad'

Precisamente la falta de concreciones para pequeños empresarios o particulares de la Ley Concursal motivó la creación de la nueva normativa, primero vía decreto y luego vía ley, para quienes no pueden afrontar sus problemas económicos. Con críticas a que llegaba tarde tras haberse pasado los años más duros de la crisis.

El procedimiento para 'quebrar' es instar el inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos mediante la presentación de un formulario. Y acudir a un notario o registrador para que se inicie al principio un intento de acuerdo de pagos con los acreedores. La normativa marca demás varios requisitos para acogerse a la 'segunda oportunidad' como no haberla solicitado antes, que su insolvencia no haya sido provocada adrede o no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio o fiscales. La ley no contempla la exoneración de dos tipos de deudas, las contraídas con Hacienda o la Seguridad Social y las derivadas de pensiones por alimentos. En caso de no llegarse a un acuerdo se subastarán los bienes de la persona y se pagará primero lo debido a la Administración y luego al resto de acreedores, quedando obligado a hacerlo en un periodo máximo de cinco años.

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