La Junta relaja los criterios medioambientales para la instalación de las industrias agroalimentarias

César Sánchez / ICAL

ileon.com/ical

La Junta de Castilla y León reduce de tres a nueve meses el periodo de tramitación de la autorización ambiental a determinads industrias agroalimentarias con la presentación de una siemple comunicación. Así lo recoge el decreto que aprobó hoy el Consejo de Gobierno y que presentó la portavoz y consejera de Agricultura y Ganadería, Milagros Marcos.

El texto regula el régimen de comunicación ambiental para determinadas industrias agroalimentarias en Castilla y León y se determinan las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir para el inicio de la actividad. Según la Junta responde al acuerdo aprobado en 2016 para reducir las cargas administrativas a las empresas.

En este contexto se incluye la modificación de la Ley de Prevención Ambiental para permitir el inicio de actividad a determinadas industrias agroalimentarias presentando una comunicación ambiental en lugar de exigir licencia ambiental previa como venía sucediendo hasta ahora, reduciendo así las cargas administrativas para iniciar su funcionamiento.

El decreto será de aplicación para la instalación, traslado o modificación de las industrias agroalimentarias que no estén sometidas a autorización ambiental: instalaciones de manipulación, procesado y envasado de productos agrícolas y hortícolas; mataderos e instalaciones de procesado de productos cárnicos y alimentos de origen animal, excepto las fundiciones de grasas y gestión de residuos SANDACH (Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano); harineras y otras transformaciones de cereales; instalaciones de procesado de leche y sus derivados; instalaciones de panadería, pastelería y similares; instalaciones para la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas a partir de productos agrícolas; instalaciones para producción industrial de organismos vegetales vasculares e instalaciones para producción de alimentos cocinados o precocinados.

Respecto a las condiciones ambientales mínimas, la norma recoge los criterios sobre la ubicación, aguas residuales y vertidos, envases, gestión de residuos y emisiones a la atmósfera, entre otros condicionantes. Sobre la ubicación, las que pretendan ubicarse en suelo rústico requerirán, con carácter previo a la comunicación ambiental, la emisión de un informe sobre las repercusiones de la actividad por sí sola o en combinación con otras sobre la Red Natura 2000. También se requerirá cuando se ubiquen en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

También y con objeto de minimizar el impacto paisajístico, cuando la actividad se desarrolle fuera de polígonos industriales y se prevea una afección al paisaje, se deberá implantar una pantalla vegetal alrededor de la misma, utilizando una mezcla de especies arbustivas y arbóreas adaptadas a la zona.

Residuos

Respecto a las aguas residuales, las industrias deberán instalar una depuradora que deberá ser mantenida y limpiada periódicamente para garantizar su eficacia y las industrias lácteas que utilicen un porcentaje de grasas por encima del tres por ciento, deberán instalar un decantador-separador previo al vertido al colector municipal y contar con un programa de mantenimiento de este equipo que garantice su adecuado funcionamiento. Los residuos generados en el decantador-separador de grasas se gestionarán de acuerdo a la Ley de residuos y suelos contaminados.

Las industrias que utilicen salazones no podrán verter las salmueras a colector o a cauce, debiendo ser gestionados como residuos a través de gestores autorizados. Las industrias del sector lácteo no podrán verter a colectores o cauces lactosueros, que deberá ser gestionado como residuo SANDACH.

Estas condiciones ambientales mínimas son las mismas que ya estaban impuestas en las correspondientes licencias ambientales, si bien la mayor parte de las actividades solo tendrán que cumplir las que sean de aplicación según sus características determinadas. El decreto establece la obligación de presentar una comunicación ambiental de actividades ante el ayuntamiento correspondiente, que incluye la necesidad de disponer de un documento firmado por un técnico competente que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales mínimas.

La aprobación de este decreto se suma al aprobado el pasado mes de febrero que hacía también referencia a la reducción de cargas administrativas para actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León, cuyo objetivo, según remarca la Junta, es “favorecer la implantación de empresas” en Castilla y León, reduciendo los costes administrativos y los plazos asociados a su puesta en funcionamiento.

El detalle de la normativa se conocerá con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

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