La Junta aprueba el Proyecto de Ley de creación del Colegio Profesional de Periodistas

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En el futuro Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León podrán colegiarse aquellas personas que posean alguno de los títulos oficiales universitarios que la norma exige, o título declarado equivalente o debidamente homologado por la autoridad competente. Los títulos requeridos son: licenciado en Ciencias de la Información, Sección de Periodismo y/o Sección de Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva; licenciado en Periodismo; licenciado en Comunicación Audiovisual; y títulos universitarios de Grado o Máster cuyos planes de estudios estén orientados a la preparación para el ejercicio de la actividad profesional periodística. También los periodistas que figuren inscritos en el registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, así como los miembros de las asociaciones promotoras incluidos en dicho registro -en el momento de la entrada en vigor de esta ley- podrán formar parte del Colegio, aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos.

Para la puesta en marcha de este colegio profesional, se constituirá una comisión gestora integrada por personas designadas por los promotores de la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León de entre aquellas que figuran en el censo definitivo de profesionales -en el ámbito territorial de Castilla y León- y que cuenten con alguna de las titulaciones académicas requeridas. La comisión gestora actuará como órgano de gobierno provisional y aprobará unos estatutos provisionales. Posteriormente la comisión gestora convocará la celebración de una asamblea constituyente, una vez realizados los cometidos atribuidos, y en ella se aprobarán los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León y se elegirán los miembros de los órganos de gobierno. La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El colegio profesional se regirá en lo relativo a la colegiación y a sus actuaciones por la normativa estatal y autonómica y, específicamente, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, la ley de creación y las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo.

Tramitación

La Consejería de la Presidencia, en tanto que órgano competente en materia de colegios profesionales, ha gestionado los diferentes pasos necesarios para elaborar este proyecto de ley. Los trámites para la creación de esta norma comenzaron en mayo de 2010, cuando todas las asociaciones de periodistas existentes en la Comunidad de Castilla y León promovieron la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León. El censo provisional de periodistas en el ámbito territorial de Castilla y León se sometió a información pública previamente, todos ellos presentaron instancia formal y documentación acreditativa en registro para respaldar la iniciativa impulsada por los promotores- y se obtuvo un censo definitivo. El siguiente paso consistió en la elaboración del texto de anteproyecto de ley, en el que se recogió la posibilidad de incorporar al mayor número de profesionales que ejercen el Periodismo, al igual que sucede en la redacción de cualquier otro anteproyecto relativo a colegios profesionales.

A partir de los trámites de información pública mediante la publicación en el BOCYL y audiencia ¿abiertos del 20 de enero a 13 de febrero-, y recogidas las alegaciones formales preceptivas, las asociaciones promotoras manifestaron su desacuerdo con el requerimiento de titulación para la vía excepcional y transitoria de colegiación de los profesionales inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. Se tomó en cuenta la modificación sugerida eliminando la exigencia de titulación para el acceso a la colegiación por esta vía. Igualmente se tuvieron en cuenta las alegaciones relativas a la supresión de la vía excepcional de acceso, es decir, no podrán colegiarse quienes ejerzan el Periodismo sin disponer de titulación homologada salvo que consten en los registros profesionales de la FAPE, con anterioridad al año 2006.

La creación del Colegio Profesional de Periodistas de Castilla y León se sumará a la existencia de otros órganos semejantes en comunidades como Cataluña, Galicia, Murcia y Andalucía. Extremadura o Castilla La Mancha son algunas de las comunidades autónomas que legislarán próximamente la colegiación profesional de periodistas.

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