El Gobierno concedió en León dos de los 15 indultos de toda la autonomía en los últimos cinco años

Procesión del Perdón en León en la que liberan a un preso. Foto: Campillo / ICAL.

El Gobierno aprobó 15 indultos de 2015 a 2019 en la autonomía castellana y leonesa, dos de ellos en la provincia de León. Esto se desprende de una pregunta realizada por el senador por Compromís, Carles Mulet, en la que se reconocen 182 resoluciones de este tipo en toda España.

De ellos, sin que se sepa cuántos en cada provincia, 43 son debidos a petición de Cofradías de Semana Santa. Es decir, casi uno de cada cuatro (el 23,6%) lo son por asuntos penitenciales. En la comunidad autónoma de Castilla y León es Valladolid la provincia donde más se otorgaron (5, el 33%), seguida de Salamanca (3), León, Palencia y Burgos (con 2 cada una) y Segovia, con uno. En Zamora, Soria y Ávila no se produjo aprobación alguna de este tipo.

Por años, 2015 y 2019 fueron los que más en la autonomía de León y de Castilla, con cuatro cada uno. En 2016 y 2017 fueron tres y en 2018, uno. En la provincia de León los dos fueron en 2017 y 2018. En Salamanca 2015,2017 y 2019 y en Valladolid todos los años uno, menos 2018 en que no hubo y 2019 en que se aprobaron dos.

En España, los datos apuntan a que en 2015 se produjeron 73 indultos. En 2016 bajaron a 27, prácticamente sosteniéndose el mismo numero en 2017 con 26 y bajando en 2018 a 17. En 2019 volvió a aumentar el número hasta 39. De los indultos concedidos por solicitud de las cofradías fueron once en 2015, trece en 2016, ocho en 2017, cinco en 2018 y seis en 2019 (este último año íntegro con el Gobierno presidido por Pedro Sánchez).

El listado completo desde 2015 a 2019 y desagregado por provincias y años se puede consultar pinchando aquí.

Mulet: ¿Cuándo acabarán los indultos?

En una nota de prensa en la que comunica la respuesta del Gobierno, Carles Mulet, portavoz de Compromís en el Senado asegura que “la figura del indulto no tiene cabida en nuestra sociedad, es una especie de privilegio real que retrotrae al medievo, donde por gracia del monarca, este puede anular las condenas impuestas por los tribunales.

Para él, la concesión de indultos por la Semana Santa “nos acerca a regímenes autoritarios o regímenes teocráticos que a un estado de Derecho”. En su opinión, según el comunicado, “por muy mayoritaria sea la religión y costumbre católica en España, otorgarle el privilegio de proponer a quién indultar y que el Gobierno lo acate, nos retrotrae al nacionalcatolicismo más negro”.

Por ello Mulet exige emprender las reformar constitucionales y legales necesarias para “eliminar esta anormalidad medieval” y desarrollar las garantías para la reinserción social de las personas privadas de libertad de acuerdo a criterios objetivos y no partidistas.

El senador ha recordado que “hay años que casi la mitad de los indultos concedidos son por petición de cofradías religiosas ”, recordando de nuevo que “la figura del indulto en sí es una anomalía, y mientras existe, ha de ser para casos muy concretos, donde la condena sea a todas luces desproporcionada e injusta, sabiendo es complicado enmendar porqué si el criterio de los tribunales, pero que sea una cofradía la que tenga esa potestad, es una auténtica barbaridad por muy buena intención que tenga la misma en sus propuestas, más cuando no se sabe si después de ese indulto, la persona condenada por la justicia ha sido reincidente y no se ha reinsertado en la sociedad”

El Gobierno defiende 'el Derecho de Gracia'

La respuesta del Gobierno ante esta pregunta del senador valenciano señala que “el derecho de gracia tiene una reminiscencia histórica, que actualmente se establece en los Estados constitucionales en coherencia con los principios del Estado de Derecho. Respecto a España, el indulto este derecho está regulado en la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto”.

También asegura que la Constitución Española recoge este derecho de gracia, “no sólo en las atribuciones del Rey (artículo 62), sino también para excluirlo de la iniciativa popular (artículo 87.3), a la vez que veta su aplicación en los supuestos de responsabilidad criminal de los miembros del gobierno (artículo 102.3). Con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución, la Ley de 18 de junio de 1870, ha sido parciamente modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, y por la Ley Orgánica 17/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”.

Pese a que la capacidad de indulto se atribuye al monarca, su tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, según defiende el Tribunal Supremo, que concibe el indulto particular como un “acto del Gobierno que se exterioriza por un Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, firmado por el Rey, con el refrendo del Ministro de Justicia”.

Separación de poderes

“En el actual Estado constitucional, que tiene entre sus pilares la separación de poderes, el Gobierno no ejerce la función del Poder Judicial de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117 CE) puesto que el indulto parte de la existencia de una resolución judicial y de la legitimidad del Poder Judicial para dictarla, sin que en ningún 31.468 22/05/2020 15:58 caso se configure como una nueva instancia o recurso”, continúa la contestación.

“Por tanto, el indulto no es un acto jurisdiccional, sino un acto del Gobierno que deja sin efecto la pena de un delito”, arguye el Gobierno. “La finalidad de esta medida excepcional del indulto es la de atenuar la excesiva dureza de las penas en casos concretos. Se fundamenta, de este modo, como mecanismo de equidad y expresión del principio de humanidad. Así pues, para los acuerdos de concesión de indulto, el Gobierno valora las razones de 'justicia, equidad y utilidad pública' que, en cada caso y a la vista de sus circunstancias concretas, le llevan a otorgar el indulto, pero guardando la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad, proscrita en el artículo 9.3 de la Constitución”, apunta la contestación.

También destaca “que no existe un derecho subjetivo al indulto, sino tan sólo a solicitarlo, con la finalidad de que se tramite en su caso por el procedimiento legalmente establecido, resolviéndose sin arbitrariedad”.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley de 18 de junio de 1870 –recuerda la respuesta gubernamental– “pueden solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquiera otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación”. “En consecuencia, las cofradías también pueden solicitar el indulto o adherirse a una solicitud para un penado que haya querido mostrar su deseo de arrepentimiento públicamente por el delito cometido participando en la procesión de la cofradía. Estas solicitudes, al igual que las restantes que se plantean por otros sujetos, se tramitaran de conformidad con el procedimiento legalmente establecido”, termina la contestación.

Etiquetas
stats