El Banco CEISS, condenado a devolver 18.000 euros y costas e indemnizar a una jubilada

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ileon.com

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de León ha condenado al Banco CEISS (Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria) a la devolución de 18.000 euros contratados en Participaciones Preferentes a una jubilada leonesa “por ser claramente una clienta inidonea” para firmar estos productos “dada su situación de jubilación y conocimientos financieros”. No sólo eso sino que además la entidad bancaria demandada deberá cargar con una indemnización de daños y perjuicios, abono de intereses y el pago íntegro de las costas.

Los Servicios Legales de Robher Asesores han conseguido, además, que en poco más de cinco meses se haya cerrado el proceso en primera instancia y sin ningún coste para el cliente. A lo que se suma que la jubilada conseguirá recibir en total más de 21.000 euros si sumamos los intereses cobrados hasta ahora y los daños y perjuicios por abocarla a firmar un contrato “que en condiciones normales nunca se hubiera celebrado”, según la resolución del juez.

La sentencia es explícita y contundente en sus conclusiones: la actora que contrató hace ya cinco años (el 17 de abril de 2009) los 18.000 euros en el producto financiero Participaciones Preferentes (llamadas así “de forma engañosa”, según la propia resolución judicial) debe recibir de forma íntegra el dinero invertido, los intereses generados y los daños y perjuicios ocasionados por la manifiesta actitud de la entidad en obviar la inidoneidad de la clienta para la celebración de este tipo de operación financiera.

La argumentación del juez es clara y no deja mucho resquicio de defensa a CEISS: “Todos los indicios apuntan a la posibilidad de que la actora hubiera sido indebidamente informada de los riesgos que tal operación comporta, de modo que se hubiera visto inducida a celebrar un negocio jurídico que en condiciones normales nunca hubiera celebrado. No en balde, se trata de la venta de un producto perpetuo y parece la inversión menos indicada para una persona jubilada”.

La resolución deja en evidencia a la entidad financiera, ya que indica explícitamente que los servicios de Caja España conocían por el 'test de conveniencia' realizado a la jubilada que “no estaba familiarizada con el producto”, que no tenía el nivel de estudios adecuado para comprenderlo y que (sic) “se la consideraba NO conveniente para este producto, pese a lo cual se contrata”.

Proceso rápido y sin ningún coste para el cliente

Los Servicios Legales de Robher Asesores han consiguido en menos de seis meses una sobresaliente condena contra el Banco CEISS (antigua Caja España) en la que el Juzgado de Primera Instancia número 3 de León da por válida la demanda íntegra y sentencia a la entidad financiera a devolver 18.000 euros en Participaciones Preferentes e indemnizar por daños y perjuicios sumando intereses legales, cuando lo normal es que se devuelvan las mismas restando los intereses cobrados desde que se contrataron, con lo que suele haber pérdida patrimonial para los atrapados en estos productos complejos.

La conclusión por parte de los representantes legales de Robher Asesores es que en este caso aunque el banco ha efectuado todo lo que la ley exige mínimamente en información al cliente, el propio juez estima que la entidad financiera obvió su propio test de conveniencia en el que se veía claramente que la persona que firmó no podría entender de ninguna manera qué tipo de producto contrataba. Aparte de no explicarle claramente que lo hacía para siempre, cosa que si hubiera sabido fehacientemente, siendo jubilada, es improbable que hubiera firmado ese contrato al saber que no podría recuperar el dinero.

Robher Asesores lleva más de veinte casos de este tipo, que espera que tengan la misma resolución y que en las próximas semanas se resuelvan de la misma manera positiva para sus clientes los casos comenzados hace tan sólo seis meses, dependiendo del ritmo de la Justicia. “Que un juez estime por completo la argumentación que hemos realizado en este primer caso nos indica que lo más probable es que podamos notificar buenas noticias a partir de ahora a los clientes que han confíado en nosotros”, comentó el abogado del caso, Pablo Roberto Herrero, “siendo lo mejor de todo que es probable que no les haya costado dinero, incluso ni un céntimo; ni tampoco mucho tiempo, contrariamente a lo que se cree”.

“Se puede asegurar que el término preferente es engañoso”

La sentencia no deja lugar a dudas de que CEISS no tiene defensa al no haber hecho bien su trabajo. Esto lo indican los términos a los que se refiere, en primer lugar, al producto contratado: “Las Participaciones Preferentes son un producto complejo [...] se puede asegurar que el término preferente es un término engañoso, ya que el inversor no tiene ninguna preferencia en el cobro de los rendimientos, ni en sus derechos”.

En segundo lugar reconoce el acierto de la demanda al basarse en un “vicio de consentimiento de la actora por la existencia de error”. La sentencia indica que “se exige, entre otros extremos, que la entidad se asegure de que 'el cliente cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la operación”.

Pese a indicar la resolución que la entidad financiera sí mostró los folletos en los que incluso explicaba que el producto era complejo y con continuas referencias a los posibles riesgos, el juez es lo más crítico posible dentro del lenguaje judicial ante la actitud de CEISS: “No es menos cierto que dichas referencias se hacen en minúscula y sin estar resaltadas en modo alguno; que no se contiene referencia alguna a la nota principal del producto que es su carácter perpetuo (y mucho más para una señora jubilada); e, incluso, que la misma terminología de orden de valores es claramente oscura”.

“No en balde, se trata de la venta de un producto perpetuo y parece la inversión menos indicada para una persona jubilada”, sentencia, y nunca mejor dicho, el juez.

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