La Audiencia Nacional continuará investigando al embajador de Kabul por el atentado de 2015

Isidro Gabino Sanmartin Hernández Policía La Bañeza muerto en atentado Kabul

La Sección Cuarta de la Sala Penal avala la decisión del juez Santiago Pedraz de desglosar la investigación por el atentado contra la Embajada de España en Kabul (Afganistán), el 11 de diciembre de 2015 en el que fallecieron dos policías, el leonés Isidro Gabino San Martín y Jorge García Tudela.

En este procedimiento se indaga, por un lado, el atentado como terrorismo y, por otro, la posible responsabilidad de las autoridades españolas por una falta de diligencia en la seguridad de la legación diplomática y en el que están como investigados, por delito de homicidio imprudente, el embajador y el segundo embajador en aquella fecha, Emilio Pérez de Agreda y Oriol Sola Pardel, respectivamente.

En un auto, los magistrados desestiman los recursos presentados tanto por la Fiscalía de la Audiencia Nacional como por la Abogacía del Estado en los que se oponían al desglose de las actuaciones con motivo de la querella presentada por los familiares de las víctimas, si bien comparte con ambos que “según lo instruido hasta la fecha, se pude deducir con claridad que el atentado causó los citados resultados personales luctuosos”.

Una vez precisado los anterior, la Sala reprocha que Fiscalía y Abogacía del Estado no recurrieran el auto de admisión de la querella y añaden que, si bien de lo investigado hasta el momento se deduce que el atentado desencadenó la muerte y las lesiones, “dato que no aparece encajar con la imputación delictiva atribuida a los querellados”, al no haberse recurrido el auto de admisión, la Sala no puede hacer otro tipo de consideraciones.

No obstante, el Tribunal considera que al haber sido admitida la querella por unos hechos presuntamente ilícitos, los querellantes tienen derecho a que se investigue la falta de diligencia atribuida a las autoridades españolas habida cuenta de la conflictividad del país y de los numerosos ataques terroristas que en él se producen.

“Es cierto, como no puede ser de otra manera, que en este nuevo procedimiento en el que acuerda el desglose para averiguar si existe algún tipo de infracción penal por parte de las autoridades españolas, habrá que tener en cuenta lo ya practicado o se practique en un futuro, pues solo conociendo la peligrosidad que entraña la labor desarrollada por la misión diplomática y los que trabajan para ella, se estará en condiciones de poder conocer y valorar el alcance de la posible infracción penal denunciada en la querella”, recoge el auto.

Añaden los jueces que ese trasvase de información no impide que cada investigación siga su curso hasta el esclarecimiento de los hechos imputados, con independencia de la calificación jurídica contenida en la querella, que puede ser susceptible de variación, conforme avance la investigación.

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