El TSJ rebaja la condena a un hombre por abusar sexualmente de una niña cuando tenía 6 y 11 años en León

Sede del TSJ en Burgos.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León reduce de seis años a cuatro la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León a un varón que abusó sexualmente dos veces de una niña cuando tenía 6 y 11 años de edad, en los años 2014 y 2019.

El primero de los delitos se cometió la noche del 28 de junio de 2014, cuando el condenado se encontraba en su domicilio junto a la niña de seis años, así como sus padres y más personas. En un momento dado, el hombre llevó a la menor a la parte baja de la casa, donde la desnudó de cintura para abajó y deslizó la lengua por la parte externa de sus genitales. Cuando terminó, le dijo que ya se podía ir y que no dijera nada a sus padres.

Años más tarde, en el verano de 2019, con ocasión de la presencia de la menor en su domicilio, cuando la niña tenía 11 años, el condenado la cogió en brazos y le tocó los pechos al tiempo que le decía lo guapa y mayor que estaba.

Por estos dos hechos, la Audiencia Provincial de León lo condenó cuatro años y un día de cárcel por un delito de abuso sexual mediante acto que atenta contra la indemnidad sexual de un menor de trece años con prevalimiento, y a otros dos años de cárcel por abuso sexual por realización de acto de carácter sexual con menor de dieciséis años.

Además, se le condenaba al pago de una indemnización a la víctima de 6.000 euros y se le prohibía acercarse a ella durante 10 años en los que estará en libertad vigilada.

Sin embargo, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación contra esta resolución, en el que alegó la existencia de error en la valoración de la prueba que violaba el principio de presunción de inocencia, entre otras cuestiones como que estaba en estado de “embriaguez” cuando abusó de la niña cuando tenía 6 años, y solicitó la revocación de la sentencia y la libre absolución o la imposición de la pena mínima.

Admitido parcialmente el recurso que rechazaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, que pidieron que se desestimara íntegramente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que se ha desplegado en el proceso prueba de cargo suficiente para entender eficazmente desvirtuada la presunción de inocencia, y sin que haya base alguna para entender errónea la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Para ello se sustenta en el testimonio de la niña, que además se lo contó a su amiga e hija del condenado, y de sus padres, que aseguraron que acudieron a su casa y le pidieron explicaciones, ante lo que este lo reconoció y pidió perdón, aunque “trató de disculpar o minimizarla gravedad del suceso”. También desestima el atenuante de embriaguez.

No obstante, en cuanto al error en la calificación jurídica de los hechos incluido en el recurso, el Tribunal reconoce una infracción del principio 'non bis idem', lo que provoca naturalmente la revocación parcial de la sentencia. De esta manera, se cambia la tipificación del primero de los delitos, que pasa a considerarlo de “abuso sexual pero del tipo básico”, por lo que le rebaja la condena de 4 años y 1 día de cárcel a 2 años de prisión. El resto de la sentencia se mantiene idéntica a la de la Audiencia Provincial, por lo que suma otros dos años de cárcel y la obligatoriedad de pagar una multa de 6.000 euros.

Contra la sentencia emitida por el TSJCyL que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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