El vicepresidente de Vox condenado por la quiebra de Marmolería Leonesa mantuvo cargos activos en empresas mientras estaba inhabilitado

Víctor González Coello de Portugal en el Congreso de los Diputados.

Antonio Vega

El vicepresidente del área económica de Vox y diputado por Salamanca en el Congreso, Víctor González Coello de Portugal, no ha cumplido su sentencia de inhabilitación para la administración de bienes ajenos, a la que fue condenado en firme en 2018 por la quiebra de la empresa Marmolería Leonesa. Coello de Portugal debería haber cesado como administrador de todas sus sociedades desde enero de 2018 hasta enero del 2021, sin que en los registros públicos conste que lo haya hecho.

Víctor González vio en enero de 2018 cómo el Tribunal Supremo rechazaba su recurso a la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante tres años, dictada en una sentencia del 2015. Entonces se hacía firme el fallo que le declaró culpable de la quiebra de la empresa Marmolería Leonesa, que provocó casi un centenar de despidos y la desaparición de una histórica firma del sector. Según lo acordado por los tribunales, hasta enero de 2021 el diputado no podía gestionar nada que no fuera a sí mismo.

Pero en el periodo de referencia, enero 2018 a enero de 2021, el diputado ha seguido administrando empresas, según consta en el Registro Mercantil. También consta así en la documentación que él mismo cumplimentó en el Congreso de los Diputados al pedir la compatibilidad para gestionar sociedades con su acta de diputado.

González Coello de Portugal ha mantenido activos tres cargos en empresas en el periodo de su inhabilitación. Desde 2013 es administrador solidario de Management Productive Resources SL, dedicada a la consultoría y asesoramiento a empresas, gestión de bienes inmuebles o compraventa de piedra y areniscas. Desde julio de 2018 es representante de Management Productive Resources Africa SL, filial de la anterior sociedad dedicada al estudio y compraventa de los mercados de hidrocarburos. Y mantiene el cargo de administrador único de Leadership Systems SL desde 2010, dedicada al comercio de productos de farmacia, parafarmacia, alimentación humana y cosmética.

El diputado del partido de extrema derecha es uno de los tres vicepresidentes del partido que lidera Santiago Abascal, con responsabilidades sobre el área económica y miembro del Comité Ejecutivo Nacional. En la web del partido es el único miembro de la dirección nacional que no tiene ninguna información sobre su currículum o trayectoria. Su entrada en política fue en el año 2015 como miembro de la lista de Vox al Ayuntamiento de León en sus puestos finales, lista que no obtuvo representación. En las elecciones generales de 2019 fue elegido diputado nacional por la provincia de Salamanca, en la que recaló como 'cunero'.

Coello de Portugal se hizo con el control de Marmolería Leonesa en el año 2008 al comprar la mayoría accionarial a su fundador, José Luis Gutiérrez Ballesteros. La empresa era una firma histórica del sector, proveedora de grandes empresas como El Corte Inglés con quien en su expansión vivió su época dorada como suministrador de piedra para su expansión. En el año 2013 Marmolería Leonesa entraba en concurso de acreedores junto a otras sociedades vinculadas —Marmolería Astur Leonesa y Petabror— tras haber intentado resolver sus problemas de solvencia en el año 2010 echando a la mitad de su plantilla de 80 trabajadores. Fue el principio del fin de la histórica empresa leonesa, que acabó liquidada junto a la sentencia que inhabilitó al diputado por Salamanca por su mala gestión.

La condena de Víctor González a tres años de inhabilitación “para administrar bienes ajenos” y “representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo” se produjo por una operación contable que creó una “simulación de una situación patrimonial ficticia” en una operación de ampliación de capital contra compensación de una deuda. En la contabilidad de la empresa se mantuvo inflado un valor de participación en otra sociedad por 1,9 millones de euros, que debería haberse corregido a la baja antes de la declaración del concurso de acreedores en 2013.

Contactado por ILEÓN el vicepresidente económico de Vox no ha querido atender a las preguntas de este periódico, remitiendo al servicio de prensa del partido cualquier cuestión, que también declinó ofrecer su versión de estos hechos.

Según el Juzgado de lo Mercantil de León, “la firmeza de la sentencia de calificación produce el cese automático de los inhabilitados, sin que resulte pertinente ni posible efectuar un seguimiento del cumplimiento de la sanción”. Esto significa que desde el auto del 17 de enero de 2018 del Tribunal Supremo, en el que inadmitía los recursos de casación y extraordinario interpuestos por el diputado, la sentencia es firme, por lo que desde entonces y hasta enero de 2021 debía haber cesado como administrador de empresas, cosa que no hizo.

Un factor que ha contribuido al no cumplimiento de la inhabilitación es que el Juzgado de lo Mercantil de León no inscribió en el Registro Público Concursal la condena al diputado, tal y como contempla la ley. Desde el Juzgado se atribuye este hecho “al peregrinaje de asuntos en las sucesivas instancias”, asegurando que esto en “nada obsta a la eficacia de la sanción, y por tanto, a las eventuales consecuencias de su incumplimiento, si se hubieran producido”. La inscripción hubiera supuesto que automáticamente el registrador hubiera cesado como administrador de las empresas a Coello de Portugal durante el periodo condenado, en cumplimiento de la sentencia. Al no haber tenido lugar la notificación esto no se ha producido.

No se inscribió su inhabilitación en el Registro Público Concursal

Según el Juzgado de lo Mercantil de León, “la firmeza de la sentencia de calificación produce el cese automático de los inhabilitados, sin que resulte pertinente ni posible efectuar un seguimiento del cumplimiento de la sanción”. Esto significa que desde el auto del 17 de enero de 2018 del Tribunal Supremo, en el que inadmitía los recursos de casación y extraordinario interpuestos por el diputado, la sentencia es firme, por lo que desde entonces y hasta enero de 2021 debía haber cesado como administrador de empresas, cosa que no hizo.

Un factor que ha contribuido al no cumplimiento de la inhabilitación es que el Juzgado de lo Mercantil de León no inscribió en el Registro Público Concursal la condena al diputado, tal y como contempla la ley. Desde el Juzgado se atribuye este hecho “al peregrinaje de asuntos en las sucesivas instancias”, asegurando que esto en “nada obsta a la eficacia de la sanción, y por tanto, a las eventuales consecuencias de su incumplimiento, si se hubieran producido”. La inscripción hubiera supuesto que automáticamente el registrador hubiera cesado como administrador de las empresas a Coello de Portugal durante el periodo condenado, en cumplimiento de la sentencia. Al no haber tenido lugar la notificación esto no se ha producido.

La entonces administración concursal que pidió su inhabilitación ha respondido a este periódico que el condenado aseguró tras ver confirmada la sentencia inicial por la Audiencia Provincial de León, en mayo de 2017, que cesaría en sus cargos activos, pero que no se comprobó posteriormente que lo hiciera ante el recurso que había presentado al Supremo. Consideraban ejecutada la sentencia ya que sí se eliminó los derechos del diputado de la masa acreedora de la empresa, pero no se verificó que se ejecutara en lo relativo a su inhabilitación, que apuntan que no se ha cumplido si no cesó como administrador de otras sociedades.

La publicación en el Registro Público Concursal hubiera supuesto que González Coello de Portugal no hubiera podido ser nombrado representante de la empresa Management Productive Resources Africa, SL en julio de 2018, ya que ese año tenía prohibido desde enero en que se dictó la sentencia administrar bienes ajenos al ser firme la sentencia de inhabilitación. El Registro Público Concursal contiene una sección específica para anotar las resoluciones en las que se declare la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales. La Ley Concursal prevé en su artículo 459 que la firmeza de la sentencia de calificación produce el cese automático de los inhabilitados, hecho que no se produjo al no haber inscripción en el mismo por parte del Juzgado de lo Mercantil de León.

Etiquetas
stats