Enésimo varapalo judicial a la Junta de Castilla y León por la ilegal caza del lobo

El consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones (centro), en la Mesa del Lobo de Castilla y León. Foto: Miriam Chacón / ICAL.

“Es incuestionable el daño al medio ambiente causado”, sentencia la Justicia en relación al plan de aprovechamientos comarcales de lobo al norte del Duero para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. Por este motivo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anula el plan del lobo y condena a la Junta de Castilla y León a pagar 842.751 euros, 9.261 euros por cada uno de los 91 lobos abatidos en 2016.

La Justicia da la razón a la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), que recurrió el plan de aprovechamientos cinegéticos porque, entre otros motivos, “no consta ningún estudio técnico, científico y objetivo que avale el estado de conservación del lobo y que justifique las capturas autorizadas, así como la influencia de las mismas en la población de la especie”.

Por este motivo anula la Justicia este plan, “por la falta de información suficiente, objetiva, científica y actual”, según Alba Camazón en esta información de ElDiarioCyL.es. También ha dispuesto en esta última sentencia que la Junta pague las costas procesales (3.000 euros máximo); aunque el fallo no es firme y se puede interponer recurso de casación.

La condena es exactamente por la misma razón por la que esta Sala del TSJ ya ha prohibido la caza durante unos meses, hasta que las Cortes aprobaron in extremis una nueva Ley de Caza, que ahora se encuentra en manos del Tribunal Constitucional.

La Justicia considera que el plan del lobo se basa en la consideración de este animal como especie cinegética, pero “no se ha justificado que el lobo ibérico pueda tener dicho tratamiento”, por lo que es contraria a derecho y ha causado un “daño” que no es susceptible de ser “reparado in natura”. Por este motivo se impone la sanción económica a la Administración, a pesar de que los lobos hayan sido abatidos por un tercero: los cazadores, que estaban autorizados por la Junta. “La obligación de reparar el daño causado conecta directamente con el principio general de quien contamina paga”, señala la Sala.

Además, la Consejería de Fomento deberá destinar esta cantidad a elaborar un programa para la recuperación del lobo ibérico, su conservación y la divulgación de la importancia de la especie. Esta iniciativa deberá especificar las actuaciones, su duración y coste además de su financiación, “teniendo presente que la finalidad es reparar el daño causado al medio ambiente por la caza de lobos”.

“Si bien es cierto que la sido la Administración quien ha causado un daño al medio ambiente, no por ello desaparece su obligación de velar por la utilización de los recursos naturales y de garantizar a todos los ciudadanos su derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado”, señala la Sala en una nueva sentencia en contra de la gestión de la actividad cinegética del consejero de Fomento, Juan Carlos Suárez Quiñones.

La Justicia rechaza así que la organización Ascel reciba la indemnización de la Junta “porque no actúa para la satisfacción de un interés propio, sino en beneficio de un interés colectivo como es la conservación del medio ambiente”. Si esta asociación recibiera una indemnización “se desvirtuaría la esencia de la acción 'casi pública' que ejercita”, señala la Sala de lo Contencioso Administrativo.

Dimisión de Suárez Quiñones

Ascel ha alabado la decisión judicial y ha reclamado la dimisión del consejero. “Sabemos que es su nefasta política la que propicia este suceso”, señala la organización conservacionista a través de un comunicado.

“El panorama es desolador, porque desde el año 2010 todas las normas emanadas de la Junta para cazar (matar) lobos son ilegales. Centenares de ejemplares irremplazables muertos al margen de la Ley”, lamenta la asociación conservacionista, que considera que la compensación económica supone “un cambio de rumbo histórico”.

Sin embargo, el plan de aprovechamientos cinegéticos anulado ahora corresponde con tres temporadas pasadas. El vigente, que llega hasta 2022, es un “calco deteriorado” del plan anterior, comenta la organización conservacionista, que cree que el nuevo plan terminará anulado también. “Y qué decir de la propuesta de Ley de Caza, fútil huida de Suárez Quiñones, tras intentar burlar al Tribunal, a nuestra Justicia, antes de las últimas elecciones autonómicas. Intenta el exmagistrado burlar a los tribunales y ocultar sus errores, evitando la tutela judicial efectiva”, remachan los animalistas.

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La Junta afirma que se puede recurrir la sentencia

En un comunicado emitido en la web de la Junta de Castilla y León, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente asegura que “si bien esta Resolución había sido ya anulada mediante la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de 6 de septiembre de 2018, al estimar al recurso de alzada interpuesto por el representante de la Asociación para la Conservación y estudio del Lobo Ibérico (Ascel), lo que motivó que por parte de la representación procesal de esta Administración se interesase la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto, por cuanto, habiéndose recurrido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 29 de julio de 2016 —por la que se aprueba el Plan de aprovechamiento comarcal del lobo, temporadas 2016/17, 2017/18 y 2018/19—, el recurso fue finalmente estimado por Orden de 6 de septiembre de 2018 dictada por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que anula la citada Resolución. Pese a ello, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, acordó no haber lugar a declarar la terminación del presente recurso por pérdida sobrevenida de objeto, debiendo continuar las actuaciones hasta el dictado de la Sentencia”.

“Esta Sentencia, no obstante, no es firme aún, pudiendo interponerse frente a ella recurso de casación previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998, lo que está siendo analizado por los Servicios Jurídicos de esta Administración a efectos de determinar el posicionamiento de la misma respecto a la interposición del recurso procedente, y teniendo en cuenta, además, que esta Resolución es anterior a la modificación de la Ley de Caza llevada a cabo por la Ley 9/2019, de 28 de marzo”, termina la notificación que viene a decir que la Administración Autonómica seguirá en sus trece de permitir la caza del lobo por muchas sentencias en contra que reciba.

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