El Constitucional abordará la legalidad de la autorización a la estación de esquí de San Glorio

San Glorio

Ical

El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL (Sala de Valladolid) sobre la estación de esquí de San Glorio, que se enmarca dentro de un proyecto de turismo activo durante todo el año y ubicado en los límites geográficos de montaña de Palencia, León y Cantabria. El curso de este procedimiento judicial permanecerá suspendido en tanto se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad, según informaron hoy fuentes del alto tribunal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acudió al Tribunal Constitucional al considerar que la modificación, en 2010, de una ley regional que puso en marcha la declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina puede ser inconstitucional. Con esta modificación el Gobierno regional de Castilla y León pretendía permitir la construcción de estaciones de esquí alpino en esta zona, después de que se anulara el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2000 que prohibía expresamente este instalación invernal.

Los magistrados de la Sala de Valladolid consideran en el auto remitido al TC que esta ley puede ir en contra de la Constitución en lo referente al derecho de los ciudadanos a la ejecución de las resoluciones judiciales, y en cuanto a que se consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Su argumentación se sustenta en que el TSJ anuló en 2008 el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia), sentencia que confirmó en 2012 el Tribunal Supremo.

La sala del TSCyL, que preside la magistrada Ana Martínez Olalla, sostiene que la ley sobre la que plantean su inconstitucionalidad tiene un contenido prácticamente idéntico al del Plan de Ordenación que ya fue declarado nulo de pleno derecho. Considera que con la nueva ley la Junta pretendía “excluir la fiscalización judicial” de la actuación administrativa impugnada en este proceso, impidiendo la ejecución de la sentencia firme.

Razones sin justificar

Asimismo, el auto recoge que la nueva ley (promulgada en 2010) en ningún momento “describe, ni justifica, las razones de interés público” que, en su caso, avalen la supresión de la prohibición de instalar estaciones de esquí que se habían considerado “incompatibles” con la conservación del lugar, tras analizarse las circunstancias socioeconómicas de la zona. Además, cuestiona que “sin datos de ninguna clase” se haya convalidado el decreto anulado mediante su elevación de rango.

En este sentido también expone que la modificación introducida por el citado Decreto anulado se suprimía la prohibición de establecer estaciones de esquí alpino anteriormente establecida en el PORN, “sin acreditar ni justificar que hubieran cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al establecer la prohibición”. A su vez, el TSJ explica que no se ha “evaluado adecuadamente ni asegurado” que la nueva actividad que se permitía no causaría perjuicio a la integridad del espacio natural protegido viniendo a reproducir la ley cuya constitucionalidad se cuestiona el contenido del Decreto.

Para argumentar la cuestión de inconstitucionalidad, el TSJ alude al auto del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2012 y explica que la pretensión de modificar una ley para permitir estaciones de esquí en la Montaña Palentina no obedece a “una innovación legislativa aprobada pro futuro con vocación de aplicación general y con abstracción de situaciones concretas”. Entiende, por ello, que carece de cualquier pretensión de generalidad, “y sólo busca despejar un problema singular y circunstanciado, cual es el de dar cobertura legislativa a actuaciones administrativas anuladas por resoluciones judiciales firmes”.

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